Hábeas corpus para ver a su abuelo en un hogar de ancianos de El Bolsón

La nieta del hombre viajó para visitarlo pero no le permitían tomar contacto, ni siquiera telefónico. Acudió a la Justicia y la defensora oficial impulsó el planteo que se resolvió rápidamente.

El juez Marcelo Muscillo hizo lugar al hábeas corpus presentado por la defensora de la Unidad de Familia y Derechos Civiles, María Teresa Hube, para que una mujer pueda visitar a su abuelo en un hogar de ancianos en El Bolsón.

“La nieta viajó desde el Valle para visitarlo pero en el hogar, después del primer encuentro, no le permitieron volver a verlo. Ni siquiera hablar por teléfono con él. Lo aislaron con el argumento de que los familiares que lo había internado habían dicho que no”, señaló Hube.

Una vez que la nieta hizo una presentación judicial en la Defensoría, Hube se constituyó en el hogar donde le informaron que existía “una restricción” aunque no brindaron argumentos.

Advirtió que el hombre se encuentra en buenas condiciones y aclaró que “el hogar atiende muy bien a las personas”.

¿Por qué un hábeas corpus? Es una medida para cuando una persona está retenida en algún lugar y no se sabe dónde o bien, se sabe pero está aislada, incomunicada, sin orden judicial”, indicó la defensora, al tiempo que agregó: “El juez ordenó que cualquier familiar pueda tener acceso al abuelo, constatar que está bien”.

La defensora oficial Teresa Hube impulsó el hábeas corpus. Gentileza

Hube se refirió a la Convención Interamericana de Adultos Mayores que establece que los estados partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Menciona además, que «se asegurará el respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos y que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico».

La resolución del juez establece que “se deberá permitir el ingreso de cualquiera de los integrantes de la familia para visitarlo dentro de los horarios dispuestos para ese fin -y con las medidas de seguridad vigentes en virtud de la emergencia sanitaria como consecuencia del Covid-19,- en el marco de las resoluciones emitidas por las autoridades sanitarias”.

Muscillo convocó también a una audiencia con los familiares para avanzar en la solución del conflicto. Destacó «la importancia de que se valore, en todos los casos, la voluntad del adulto mayor en el contexto social de respeto a los derechos humanos en el que vivimos, con independencia del lugar en el que éste se encuentre, y propiciar su mayor autonomía».
En este sentido, Hube recalcó que “tanto los hogares como las familias deben tener presente que los abuelos tienen autonomía propia, que pueden decidir por sí mismos y que hay respetar los derechos de los adultos mayores”.

También explicó que en caso de que no se hubiera garantizado el acceso de la mujer al hogar donde está internado su abuelo, “se avanza por la privación ilegítima de la libertad. Es grave. Pero siempre se intenta buscar soluciones”.

Hube remarcó que, a partir de este caso, solicitarán a la Secretaría de Adultos Mayores la realización de “algún tipo de taller o capacitación en temas legales destinados a los hogares ya que pareciera que hay desconocimiento respecto de estas situaciones”.

En relación a este caso puntual, la defensora resaltó la importancia del acompañamiento: “El jueves presentamos el hábeas corpus y el viernes se resolvió. Son acciones rápidas porque se trata de restablecer un derecho. Si un adulto mayor tiene a su familia cerca está contenido en su afectividad. Con esta nieta en particular había un vínculo muy fuerte”.


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