Habrá nuevo amparo colectivo por pensiones suspendidas

Nación puso en revisión esos beneficios y un juez de Roca restituyó el pago a un discapacitado de Chimpay. Doñate repetirá ese recurso en el juzgado viedmense.

Habrá nuevo amparo colectivo por pensiones suspendidas

El diputado nacional Martín Doñate formalizará esta semana un amparo colectivo en la Justicia Federal de Viedma para lograr la restitución de las pensiones no contributivas suspendidas por Nación.

El viernes, en Roca, el juez federal Hugo Greca restituyó un beneficio paralizado al aceptar un amparo en favor de un discapacitado de Chimpay, ordenando a Desarrollo Social de Nación que “deje de inmediato sin efecto la suspensión del beneficio”.

El beneficario perdió el aporte en abril, que ronda los 6.000 pesos y cobraba desde hace siete años. El magistrado consideró que la continuidad del no pago constituye un “peligro de un daño irreversible” por “su situación económica” y “las concretas dificultades de salud que imponen evitar cualquier alteración del modo de vida”.

La representación correspondió al diputado nacional del FpV, Martín Doñate, que manifestó que el fallo constituye un “fuerte revés judicial” contra las medidas del presidente Mauricio Macri, considerando que es “un antecedente muy importante” para otras acciones. La suspensión “fue compulsiva por una vía de hecho sin ningún tipo de procedimiento administrativo ni notificación o fundamentación”, afectando a “cientos de rionegrinos que están desesperados.

En diálogo con DeViedma, Doñate adelantó un amparo colectivo para esta semana en el Juzgado Federal de Viedma. En principio, la resolución de Greca rechaza la “faz colectiva porque no se ha definido con claridad el colectivo”. En el caso puntual, el magistrado entendió que “queda provisoriamente acreditado que el actor padece discapacidad” y que, actualmente, “sufre un cuadro clínico patológico de hipertensión, hernia de disco y tratamiento prostático”. También confirmó el magistrado de la suspensión de una “pensión no contributiva por invalidez”.

El juez entendió que “no media prima facie acto administrativo formal” y así el ministerio se habría “procedido en apartamiento del principio de legalidad”. Agrega que la suspensión de la “prestación” que tiene “carácter alimentario básico para la subsistencia de quien” no puede trabajar. Así, “sería errado juzgar procedente este aparente actuar” de Desarrollo Social “sólo con fundamento en un posible incumplimiento de uno de los requisitos necesarios”, como que el “cónyuge del beneficiario no esté amparado por un régimen de previsión”.


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