Homicidio del bebé: la fiscalía pidió revocar el fallo para investigar el caso

Los fiscales expusieron los fundamentos contra el fallo de la jueza Romina Martini, que declaró la nulidad del procedimiento que la Policía y la fiscalía hicieron en el domicilio de la joven sospechada.

El juez Bernardo Campana escuchó los alegatos de la fiscalía, la querella y la defensa. (Foto: Alfredo Leiva)

El juez Bernardo Campana tiene todas las cartas sobre la mesa. El magistrado escuchó este miércoles por la tarde los argumentos que el fiscal jefe Martín Lozada y la fiscal Betiana Cendón expusieron para sostener el recurso de impugnación contra la resolución de la jueza de garantías Romina Martini, que declaró el 24 de mayo pasado la nulidad del procedimiento que la fiscalía hizo en el domicilio de la joven sospechada de haber causado la muerte violenta de su bebé.

Esas diligencias que se hicieron el 14 de mayo último en la vivienda donde vive la joven finalizaron con el hallazgo del cadáver del pequeño.

Los fiscales solicitaron revocar la decisión de Martini y que se admita la formulación de cargos contra la joven por el delito de homicidio agravado por el vínculo y porque se cometió con alevosía. Enfatizaron que pretenden investigar el crimen del bebé.

Los abogados por la querella Slavko Jancovich y Alejandro Valdés adhirieron a los planteos de la fiscalía.

Campana recibió además los fundamentos del defensor oficial Marcos Cicciarelo que pidió desestimar la impugnación de la fiscalía y, en consecuencia, confirmar el fallo de Martini.

Defendió la resolución de Martini, que declaró la nulidad del procedimiento en el domicilio de la joven sospechada porque la fiscalía vulneró garantías constitucionales en la recolección de evidencias.

Cicciarelo insistió que la fiscalía quiere formular cargos contra su defendida con prueba obtenida de manera ilegal.

Lozada explicó que impugnaron el fallo de Martini porque consideran que es arbitrario, porque omitió analizar de modo amplio e integral todas las diligencias que se hicieron la jornada del 14 de mayo pasado en la vivienda de la joven sospechada.

La fiscal Betiana Cendón y el fiscal jefe Martín Lozada expusieron los argumentos del recurso de impugnación. (Foto: Alfredo Leiva)

Sostuvo que la jueza “dio por cierta la versión de la defensa” de la sospechosa. Lozada señaló que Martini adhirió a los postulados de la defensa “sin contrastar” las pruebas. Por eso, afirmó que se trata de un fallo “con precariedad argumentativa”.

“Para muestra basta un botón”, advirtió Cendón. “La resolución de Martini dice que la detención (de la joven) fue a las 14 y eso no fue así”, indicó.

Lozada cuestionó la interpretación que Martini hizo del artículo 138 del Código Procesal Penal de la provincia. Esa normativa establece el procedimiento para el allanamiento y registro de morada. “Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol, salvo cuando el interesado o su representante consienta que se realice en cualquier horario o en casos sumamente graves y/o urgentes…”, dice esa norma.

El ingreso

Lozada aseguró que el personal policial entró la primera vez al domicilio de la joven sospechada por el consentimiento de su hermana Gabriela, que era la única persona que se encontraba la tarde del 14 de mayo pasado en la vivienda.

“Ha quedado en claro que entraron legalmente a esa vivienda”, indicó Lozada y sustentó ese planteo en las declaraciones de los testigos. Mencionó a los policías que estuvieron en la casa como las dos personas que fueron convocadas al azar para observar el procedimiento.

El fiscal recordó que los testigos indicaron que le informaron a la joven que estaba en la vivienda que buscaban indicios de un parto y un bebé con vida. Y resaltó que se le hice saber que se podía negar a dejar pasar a los policías.

Lozada enfatizó que el consentimiento de Gabriela se obtuvo sin coacción ni presiones. Y advirtió que las declaraciones de policías y de los testigos de actuación contrastan con lo informado por Gabriela en la audiencia de la semana pasada.

En esa ocasión, la joven declaró que los policías entraron a su casa sin informarle que se podía negar al allanamiento. Y que no le indicaron que buscaban evidencias. La joven no puede declarar contra su hermana, que estaba en el hospital Ramón Carrillo mientras se desarrollaba la diligencia judicial ordenada por Cendón.

“Si alguien ha tergiversado la realidad ha sido Gabriela para beneficiar a su hermana”, advirtió Lozada.

Y le pidió a Campana que observe la filmación de la entrevista que se le hizo a la joven esa tarde. “Escuche el tono de voz, la fluidez y la intención de colaborar”, señaló.

Indicó que Gabriela en el video “está tranquila sentada sobre un sillón del living” mientras un policía del cuerpo de investigaciones judiciales la entrevista.

“Gabriela cambió su versión en pos de beneficiar a su hermana por las consecuencias criminales”, alegó.

Cendón sostuvo que la joven tenía buena voluntad para la investigación pero cambió su actitud “tras haber sido asesorada” por la defensa oficial.

Lozada invocó el artículo 141 del Código Procesal Penal de la provincia que autoriza el allanamiento sin autorización judicial cuando “si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallara amenazada la vida de los habitantes o la propiedad”.

Sostuvo que en este caso se intentaba salvaguardar la vida de un bebé. Señaló que se trata de “una persona disválida sin la posibilidad de protegerse”.

Enfatizó que había “razones de humanidad que motivaban dar con una criatura recién nacida”. Y sostuvo que había premura.

El fiscal alegó que la jurisprudencia del caso Natividad Frías que Martini citó para fundamentar su fallo “no es aplicable para este caso”.

Lozada explicó que el fallo Natividad Frías de 1966 se refiere al caso de una mujer que se practicó un aborto y llegó a un hospital en busca de atención médica de urgencia y fue incriminada a partir de la denuncia de los médicos que la atendieron.

El fiscal señaló que acá la joven sospechada tuvo un parto domiciliario “y de un bebé que nació con vida”.

Y alegó que no estuvo en riesgo la vida de la joven según declararon los médicos del hospital Ramón Carrillo. “No era un cuadro grave. Por eso, la joven volvió a su casa”, enfatizó Lozada.

El juez Bernardo Campana escuchó atento los alegatos. (Foto: Alfredo Leiva)

La joven fue atendida a última hora de la noche del domingo casi madrugada del lunes 13 de mayo pasado y regresó a su domicilio con la condición de retornar el 14 de mayo para un control ginecológico por una hemorragia.

Lozada recordó que la médica que la atendió declaró que la joven tenía riesgo de desvanecimiento no había riesgo de vida. Y recordó que la médica practica el procedimiento ILE.

El fiscal indicó que la joven fue al hospital por un sangrado y anemia. Y recordó que lo que se pretende investigar es el homicidio de un bebé recién nacido.

“Que quede claro que el sistema de salud pública no está actuando para promover causas penales. Fue por la preocupación del bebé”, puntualizó Lozada. Por eso, insistió que el parto “no guarda ninguna relación con el homicidio del bebé”.

Lozada sostuvo además que la joven sospechada no narró ante una empleada policial “hecho alguno que la incriminara” como sostuvo Martini en su fallo. Dijo que la noticia “criminis causa” surge varias horas después de que la joven dialogara con la empleada policial que estaba a cargo de su resguardo.

Aclaró que su silencio y el acto de partir no constituye ningún delito. Pero recalcó que había una criatura nacida con vida “cuya integridad física había que proteger porque estaba en riesgo”.

El interés superior del niño

Lozada sostuvo además que Martini no valoró en su fallo los derechos constitucionales que garantizan la vida e integridad de los niños.

“Los niños tienen los mismos derechos que los adultos”, afirmó. “No hay supremacía de un derecho sobre los demás”, agregó, en la sala algunas militantes femenistas se miraban entre sí sorprendidas por el alegato de Lozada.

Dijo que la criatura que dio a luz la joven era sujeto de derecho y citó los tratados de derechos humanos que consagran la vida y el interés superior del niño.

“De acuerdo a ello, el despliegue se orientó a la urgente ubicación de una persona viva en estado de vulneración”, explicó.

Advirtió que Martini no valoró esos tratados internacionales que tienen raigambre constitucional en el país.

Lozada cuestionó también el criterio de perspectiva de género que Martini aplicó en su resolución. “No se ha tomado el tiempo de sopesar las normas”, enfatizó. Dijo que la jueza no explicó en su fallo porqué desechó algunos derechos de mayor jerarquía constitucional y priorizó otros. Por eso, alegó que es una resolución “con un defecto jurídico que la torna nula de nulidad absoluta”.

Dijo que la violencia doméstica que Martini señaló en su fallo para aplicar la perspectiva de género no fue probada. “No hay ninguna prueba fechaciente”, observó.

Lozada planteó que la alegada violencia doméstica que invocó la jueza “no tiene relación con el homicidio” y señaló que tampoco Martini lo explicó.

Por eso, concluyó que se trata de un fallo “con severa insuficiencia argumental”. “Nos agravia la interpretación sesgada que le da a la perspectiva de género la jueza”, afirmó Lozada.

“Entendemos que la jueza ha exculpado a la joven sospechada previo a dar cualquier inicio a una investigación”, aseguró. Dijo que ese argumento lo utilizó Martini como escudo protector para excluir a la sospechosa de una investigación por el homicidio del bebé. Por eso, Lozada afirmó que “no puede ser esbozada de modo superficial la perspectiva de género”.

La defensa

Cicciarelo pidió a Campana resolver el caso sin tener en cuenta la presión social. Advirtió que hacerlo en ese sentido “es demagogia punitiva”.

El defensor oficial Marcos Cicciarelo (a la derecha) pidió rechazar la impugnación de la fiscalía. (Foto: Alfredo Leiva)

En todo su alegato, el defensor oficial planteó que la fiscalía avasalló los derechos constitucionales porque se trata de “mujeres pobres”.

Sostuvo que los jueces no pueden estar “para salvar a cualquier costo” los graves errores que comete la fiscalía.

Alegó que la fiscalía recolectó evidencias para incriminar a una mujer pobre de manera ilegal, porque violó garantías constitucionales.

Y mencionó que el proceder de la fiscalía en el caso vulnera cinco cuestiones federales. Sostuvo que utilizaron información privada vulnerando el derecho a la salud de su defendida para imputarla. Y enfatizó que la joven tuvo riesgo de vida, como lo consignó la jueza Martini en su fallo.

Cicciarelo dijo que la médica le dio datos que son íntimos de la joven a la Policía.

Advirtió que la fiscalía con la Policía violaron el debido proceso porque a la hermana de la joven sospechada “no se le hizo saber que se podía abstener de dar información que incriminara a mi defendida”.

Cuestionó que la fiscalía no pidió orden de allanamiento cuando “hoy demora diez minutos” conseguirla por los medios tecnológicos.

Y sostuvo, sobre todo, que el consentimiento para dejar entrar a los policías “no fue libre no voluntario”.

Recordó que un grupo de policías se presentó la tarde del 14 de mayo pasado en la vivienda y los atendió Gabriela, de 20 años, en pijama y pantuflas. Era la única moradora que estaba en el domicilio en ese momento.

Advirtió que los policías trabajaron desde el primer momento con una hipótesis criminal pero no le informaron a la chica. Sostuvo que en las actas del procedimiento dejaron constancia que buscaban evidencias de un supuesto aborto clandestino.

La sala de audiencias estuvo colmada de público. (Foto: Alfredo Leiva)

“No le informaron a Gabriela que estaban buscando pruebas en contra de su hermana”; alegó Cicciarelo.

Dijo que a su defendida tampoco se le informó que tenía derecho a permanecer en silencio y que debía estar con su defensor si es que quería decir algo.

Jurisprudencia

El defensor citó abundante jurisprudencia de la Corte Suprema y le indicó a Campana que no puede apartarse. Dijo que en este caso no se aplican los derechos de la infancia.

Enfatizó que el primer ingreso de los policías a la casa “torció la voluntad” de Gabriela. Insistió que fue un consentimiento bajo presión.

Advirtió que solo la joven sospechada podía consentir que se inspeccionara su habitación y el placar donde hallaron el bebé muerto.

Dijo que la urgencia que alegó la fiscalía quedó descartada por el procedimiento que desplegaron los policías.

Cicciarelo aseguró que en este caso se trata de “mujeres pobres que instituciones del Estado como el hospital, la Policía y la fiscalía, le vulneran sus derechos”.

Señaló que los policias tampoco le informaron a Gabriela que Cendón no es jueza. Dijo que la joven pensó que dialogaba con una jueza y no con una fiscal.

“Encuadrar todo esto en un procedimiento legal, me parece difícil”, advirtió el defensor oficial.

Campana dijo que el viernes dictará el fallo o, en todo caso, anunció que será después de la feria judicial de invierno en el caso de que no alcance a terminarlo.


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