Hoy empiezan los controles del fin de semana largo en Neuquén por coronavirus

Rigen para las localidades con transmisión comunitaria, aunque otras podían adherir, como el Chocón. Restricciones sobre vehículos y comercios.

Hoy comienzan a regir las medidas que el Gobierno decretó para todas las localidades de Neuquén que tienen transmisión comunitaria de coronavirus. Otras podían adherirse, como lo hizo Villa el Chocón. Las restricciones rigen sobre el uso de vehículos con motor y los comercios.

¿Cuándo?: Desde este viernes hasta el lunes 12, inclusive.

¿Dónde?: Neuquén capital, Zapala, Senillosa, Plottier, Centenario, Plaza Huincul, Cutral Co y Villa el Chocón.

Circulación con vehículos con motor: prohibida durante el fin de semana largo, salvo rubros esenciales (los 24 que fueron habilitados cuando comenzó la cuarentena) y quienes tienen turnos médicos programados (lo que deberán poder comprobar). Esta excepción no rige para Cutral Co, que sí habilita a los trabajadores y empleadores de todos los comercios.

Circulación peatonal, con bicicletas u otros sin motor: con fines recreativos o para abastecerse, de 8 a 20. El domingo por la mañana tienen prioridad las personas de más de 60 años y después de las 13, y hasta las 19, el resto de la población.

Transporte público: continúa habilitado solo para quienes desarrollan actividades esenciales.

Comercios: podrán abrir hoy y mañana, sábado, de 8 a 20, pero solo pueden usar vehículos con motor para llegar a los mismos los trabajadores -no los clientes- de locales de rubros esenciales (como los supermercados). Gastronómicos podrán hacer delivery, retiro en puerta o tener clientes en el salón de 8 a 22, siempre que no usen vehículos con motor (tanto el empleador, el personal como los clientes). No podrán abrir domingo y lunes, a excepción de farmacias y estaciones de servicio (para la atención de vehículos de actividades esenciales).

Obras privadas y empleo doméstico: pueden trabajar, pero no están habilitados a usar vehículos con motor ni transporte público, porque no son rubros esenciales.

Abogacía, contaduría y demás actividades liberales o económicas: se recomienda el teletrabajo.

Municipalidad: hoy tiene asueto y podría extender las medidas desde el martes 13.

CALF y ANSES: se sumaron al asueto de hoy. Hay reprogramación de turnos.

Sanciones: vehículos con motor no afectados a las actividades esenciales serán secuestrados, se retendrá la licencia de conducir y se dará una multa que va de los 15.000 a los 50.000 pesos. Quienes no usen tapabocas recibirán multas de 20.000 pesos.


Esenciales: no es lo mismo que exceptuados. Los esenciales son los primeros 24 rubros habilitados desde el inicio de la cuarentena, o sea, los que nunca estuvieron restringidos. Los que se fueron sumando después son los exceptuados. Esta es la lista de esenciales:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la república Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


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