Absuelven en Viedma por el beneficio de la duda a un docente en una causa por abuso sexual

El cuerpo magistrado explicó que la Fiscalía no logró acreditar la acusación con el grado de certeza que exige la ley penal para dictar una condena.

Por Redacción

Absuelven en Viedma por el beneficio de la duda a un docente en una causa por abuso sexual

El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y Guillermo González Sacco resolvió por unanimidad absolver por el beneficio de la duda a un docente que había llegado a la instancia de debate acusado del delito de abuso sexual agravado.

Al adelantar el veredicto —cuya sentencia completa se dará a conocer el próximo 14 de agosto—, el cuerpo magistrado explicó que la Fiscalía no logró acreditar la acusación con el grado de certeza que exige la ley penal para dictar una condena.

En su adelanto del fallo, los jueces hicieron hincapié en no distorsionar el sentido de la resolución y fijaron postura sobre dos ejes centrales: el consentimiento y la veracidad de la denunciante.

«Somos enfáticos en estos dos puntos, para evitar eventuales interpretaciones incorrectas», remarcó el presidente del Tribunal, aclarando expresamente que la absolución no implica suponer que el consentimiento pueda presumirse ni pone en crisis la credibilidad del relato de la joven víctima.

Respecto al consentimiento, el Tribunal lo definió en consonancia con la postura de la Fiscalía y jurisprudencia previa como una «aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga, que es reversible y que no se presume».

Asimismo, reiteró que la valoración de la prueba de descargo presentada por la defensa, contrapuesta a la prueba de cargo de la Fiscalía, impidió alcanzar los estándares probatorios mínimos fijados por el Superior Tribunal de Justicia para confirmar la hipótesis del hecho tal como lo imputó la acusación.

En virtud de ello, el tribunal aplicó el principio de duda razonable consagrado en el artículo 8 del Código Procesal Penal, el cual exige resolver a favor del imputado ante la falta de certeza absoluta.

La magistratura definió la duda razonable como aquella que surge de forma lógica «de una serena, justa e imparcial consideración de toda la evidencia, despojada de estereotipos y prejuicios», concluyendo que, pese a la validez del testimonio de la víctima, la insuficiencia o contradicción en el plexo probatorio general no permitió superar el umbral necesario para una sentencia condenatoria.


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