Causa Fuentealba II: el Tribunal de Impugnación confirmó por unanimidad las condenas a los policías

Ratificó "en todos sus términos" la sentencia dictada en marzo pasado. La última instancia provincial de apelación es el TSJ.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén confirmó hoy en todos sus términos, y por unanimidad, la sentencia que condenó a la cúpula policial del gobierno de Jorge Sobisch que condujo y ejecutó el operativo represivo de Arroyito en el que fue asesinado el docente Carlos Fuentealba, el 4 de abril de 2007.

Las juezas Patricia Lupica Cristo, Leticia Lorenzo y su par Nazareno Eulogio dieron a conocer este mediodía la resolución, luego de que el lunes 30 de octubre se realizara la audiencia en la cual las defensas cuestionaron el fallo que declaró responsable a seis policías, incluido el exjefe de la fuerza, por el rol que les cupo en el procedimiento.

El fallo tiene 207 páginas y confirma «en todos sus términos» lo definido por el tribunal de juicio en marzo pasado.

La última instancia provincial que puede revisar la sentencia, en caso de que vuelvan a apelar, es la sala penal del Tribunal Superior de Justicia.

Las condenas en Fuentealba II


El fallo ratificado hoy es el que, por unanimidad, el 16 de marzo de 2023 declaró responsables del delito de abuso de autoridad a cinco efectivos retirados de la más alta jerarquía. Se trata de Carlos Zalazar (jefe de la policía), Moisés (subjefe) y Adolfo Soto (superintendente de Seguridad), Mario Rinzafri (coordinador del operativo) y Jorge Garrido (jefe del departamento de Seguridad Metropolitana).

El tribunal de juicio integrado por Luis Giorgetti, Diego Chavarría Ruiz y Raúl Aufranc consideró que en el procedimiento ordenado por Sobisch para impedir un corte de ruta del sindicato docente ATEN se hizo un uso indiscriminado de la fuerza.

En los tres tramos en los que fue dividido el operativo, el tribunal señaló que en el primero los exjefes actuaron con «moderación y en proporción a la gravedad de la situación«, pero que en los dos restantes mutó la finalidad inicial, al punto tal de que el cabo José Darío Poblete utilizó la pistola federal para apuntar y dispararle a corta distancia al maestro, que se retiraba de la protesta en un Fiat 147.

A Zalazar, Rinzafri y los Soto se les impuso una pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, mientras que Garrido recibió una levemente inferior de 1 año y 4 meses de prisión condicional.

Hubo un sexto policía condenado que fue Benito Matus. El tribunal aseguró que el 4 de abril él disparó de forma directa con una escopeta 12/70 contra un auto en el que huían tres docentes: Angélica Cisterna, Marcelo Marenco y Teresa Gómez. La pena fijada fue de 1 año y 4 meses de prisión en suspenso.

Su acusación fue la única impulsada por el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid. El resto de las imputaciones las sostuvo la querella -Ricardo Mendaña y Marcelo Medrano- que representa a la familia de Fuentealba.

Los fundamentos del fallo de Impugnación


Las defensas de los exjefes policiales insistieron en que no se había acreditado el «dolo» (la intención). Esto significa que cada uno de los imputados «no podía saber lo que sucedía en todo momento» en la Ruta 22, mientras se desarrollaba la represión y «que como había humo no había posibilidades de ver lo que sucedía en la zona de la estación de servicio», que sirvió como un refugio para quienes se manifestaban.

Nazareno, autor del voto al que adhirieron las magistradas, aseguró que «la crítica resulta por demás infundada, ya que los jueces (del juicio) han desarrollado una minuciosa labor a la hora de justificar» el rol de cada acusado y que en el caso de Zalazar «sus obligaciones y deberes» «no son delegados en sus subalternos». «Conservó en todo momento la obligación de hacer cesar los actos contrarios a la ley y a la Constitución Nacional», afirmó.

«A través de una frase efectista, la defensa intenta restar responsabilidad a su defendido. Dijo que Zalazar, como Jefe de la Policía “no puede ser responsable de todos los actos que realice el personal policial”. Es que justamente los jueces dijeron que «[c]orresponde tener presente que en este juicio, a los jefes policiales no se los acusó por la autoría ni la participación en el homicidio de Carlos Fuentealba, ni las lesiones o los daños que pudieran haber ocurrido ese día en ese mismo lugar». La atribución de responsabilidad, lo fue solamente por la marcha –desviada- del operativo; no por lo que cada policía pudo haber realizado en forma particular», señaló Nazareno.

El magistrado sostuvo que Zalazar recibió una directiva expresa del exgobernador Sobisch, se comunicaba constantemente con Rinzafri, el jefe del operativo, e incluso estuvo en el sitio.

«Conocía al momento cómo se desarrollaban los hechos, y por ende, tenía la obligación de hacer respetar la ley, haciendo cesar el uso de la fuerza que se manifestaba a todas luces arbitrario y sin ningún tipo de justificación», agregó.

Valoró la labor de Giorgetti, Chavarría Ruiz y Aufranc que «sin perder de foco el contexto en el cual se sucedieron los hechos» pudieron «separar y remarcar aquella actuación policial que se mantuvo dentro de los límites de la razonabilidad; de aquel actuar que configuró, posteriormente, un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza pública, y que merece un reproche penal».

«Un gran trabajo jurisdiccional, que aun cuando no borra los años que se demoró –por diversas cuestiones- la realización de este juicio, por lo menos ha entregado dos sentencias (la de responsabilidad y la de la pena) que, desde todo punto de vista, son muestra cabal de imparcialidad, objetividad y razonabilidad», finalizó.


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