Cómo cambiarse el apellido en Río Negro: qué exige la justicia y qué son los «justos motivos»

Cada vez más personas en Río Negro buscan cambiar su apellido por razones personales profundas. La ley lo permite, pero solo ante “justos motivos”.

Paula Fredes es jueza de Familia desde hace cuatro años en la Unidad Procesal N°11 de Viedma. Tanto ella, como otras autoridades de la Justicia de Río Negro, cada semana recibe nuevas causas con un patrón común: personas que no quieren llevar más el apellido de su padre. Algunas lo explican con palabras serenas, otras entre lágrimas. Todas deben demostrar lo mismo: que existe un «justo motivo».

El derecho al nombre y apellido es un derecho personalísimo, amparado por la Constitución y los tratados internacionales. No se puede cambiar con un simple trámite administrativo: cuando alguien quiere suprimir un apellido o modificar su nombre, necesita una orden judicial. Y es ahí donde comienza el camino.


El nombre no es solo un nombre


Cambiarse el apellido o suprimir el nombre paterno no es una decisión frívola. La ley argentina contempla este tipo de pedidos desde antes del actual Código Civil y Comercial. La antigua Ley de Nombre (18.248) ya reconocía estas posibilidades, aunque con un marco más limitado.

Hoy, el artículo 69 del Código Civil establece que las personas pueden pedir un cambio de nombre (de pila o apellido) siempre que existan «justos motivos» y el juez así lo considere. Pero ese concepto no tiene una única definición. Es, como explicó la jueza Fredes -quién además es profesora de Derecho de Familia en la Universidad de Río Negro-, un «concepto jurídico indeterminado»: debe ser interpretado según cada caso.


Qué son los «justos motivos»


El artículo 69 del Código Civil menciona algunos ejemplos de justos motivos:

  • Uso notorio de un seudónimo
  • Raigambre cultural, étnica o religiosa
  • Afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa

Este último punto —la afectación de la personalidad— es el argumento más frecuente en los juzgados de Familia. Personas que sienten que ese apellido no las representa, que les genera malestar, recuerdos traumáticos o contradice su identidad actual.

«Muchas veces nos encontramos con historias duras: padres ausentes, violentos, abusadores, o simplemente desconocidos. No se trata solo de un capricho: el nombre hiere», explicó la jueza Fredes.


Cómo se inicia el trámite judicial


El proceso comienza con una demanda judicial, generalmente presentada con el patrocinio de un abogado o abogada. La persona debe probar que el nombre o apellido que figura en su partida de nacimiento y su DNI afecta de manera profunda su identidad.

Las pruebas pueden incluir:

  • Informes psicológicos
  • Pericias solicitadas por el juzgado
  • Testimonios de personas allegadas
  • Evidencia del uso habitual de otro nombre en redes sociales o en la vida cotidiana

En algunos casos, sobre todo cuando se trata de adolescentes entre 16 y 18 años, ellos mismos pueden presentarse al proceso con un abogado, invocando su autonomía progresiva. En Viedma, por ejemplo, el cargo de abogado o abogada del niño aún lo ejerce la defensa pública.


Casos sin oposición, pero con edictos


La mayoría de estos procesos son voluntarios, sin partes que se opongan. Sin embargo, la ley exige que se publiquen edictos. ¿Por qué? Porque el nombre y apellido tienen interés público y podrían existir acreedores o terceros que necesiten saber sobre el cambio, especialmente si hay vínculos patrimoniales.

«Se entiende que el nombre también garantiza la seguridad jurídica. No puede ser cambiado a la ligera», indicó la jueza. Por eso, incluso si el proceso parece sencillo, requiere pasos formales: audiencia, pruebas, informes y publicación.


Las excepciones: identidad de género y desaparición forzada


Hay dos situaciones en las que no se exige acreditar los «justos motivos» con pruebas judiciales:

  • Cuando el cambio de nombre o apellido se funda en la identidad de género
  • Cuando se trata de una persona víctima de desaparición forzada

En esos casos, el Código Civil incorpora excepciones para facilitar el cambio sin intervención judicial, reconociendo derechos colectivos vulnerados históricamente.


¿Qué pasa si el cambio lo pide una persona menor de edad?


Los menores pueden ejercer sus derechos a través de sus representantes legales. En la mayoría de los casos, lo hace la madre o el padre. Pero si el menor tiene entre 16 y 18 años, puede presentarse por su cuenta, siempre con acompañamiento legal.

«El artículo 26 del Código Civil reconoce esa posibilidad. Lo importante es que el adolescente comprenda lo que implica el proceso y su alcance legal», reiteró la magistrada.

La ley también reconoce dos dimensiones del derecho a la identidad:

  • Faz estática: lo que está en los documentos oficiales
  • Faz dinámica: lo que la persona construye día a día, cómo se presenta ante los demás, cómo se autopercibe

Muchas personas que inician este proceso ya se llaman de otra forma en su vida cotidiana. Sus amigos, compañeros y redes sociales reflejan un nombre distinto al que figura en su DNI. El juicio es solo el paso final para formalizar una transformación que ya ocurrió.


El apellido como herida


Los relatos que llegan a los tribunales son conmovedores. Algunos piden quitarse el apellido de un padre que abandonó, que nunca pagó alimentos, que fue violento o abusivo. Otros simplemente no conocen a ese progenitor, pero llevan su marca en cada documento.

También hay quienes buscan cambiar su nombre de pila por motivos espirituales, religiosos o identitarios. Un nombre asociado a una religión que ya no practican, por ejemplo, o que les trae recuerdos dolorosos de su infancia.

El cambio de nombre no borra el pasado, pero ayuda a cerrar heridas.


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