Condenan a prisión perpetua a tres policías por la tortura seguida de muerte de Jorge Gatica, en Cipolletti

Fue la pena que el juez les impuso a los imputados, que habían sido declarados culpables por un jurado popular. A la empleada policial, condenada por no evitar el tormento de la víctima, en la comisaria 45 de Cipolletti, la sentenciaron a 4 años y 6 meses de cárcel.

El juez Marcelo Gómez condenó este jueves a prisión perpetua a los empleados de la Policía de Río Negro Vilmar Quintrel, Walter Carrizo  y Jorge Luciano Sosa, que habían sido declarados culpables por un jurado popular de la tortura seguida de muerte de Jorge Gatica.

La víctima murió como consecuencia del brutal tormento que sufrió mientras estuvo detenido en la comisaría 45 de Cipolletti.

La prisión perpetua era la única pena que prevé el Código Penal para reprimir ese gravísimo delito. Por eso, los defensores particulares no la cuestionaron.

El juez condenó a la sargento primero Andrea Henríquez a 4 años y 6 meses de prisión. La mujer había sido declarada culpable por el jurado por la omisión funcional dolosa de evitar la tortura sufrida por Gatica la noche del 9 de enero del 2023, en la cuadra de la comisaría 45 del barrio Anahí Mapu de Cipolletti. A todos los imputados se les impuso la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.


La sentencia aún no está firme


La sentencia no está firme y las defensas adelantaron que la impugnarán. Mientras, Quintrel, Carrizo y Sosa continuarán con prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. Y Henríquez seguirá con arresto domiciliario.

Los cuatro habían sido acusados de cometer la tortura seguida de muerte, pero la fiscalía desistió de acusar por ese delito a Henríquez. El juicio por jurados se desarrolló en mayo pasado y el jurado los declaró culpables el 22 de ese mes en un veredicto unánime.

El fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y el fiscal Martín Pezzetta habían pedido 6 años de prisión para la mujer policía. Los dos querellantes particulares habían pedido 10 años de prisión. En cambio, su defensor había solicitado una pena en suspenso.


Una detención por un hurto en un comercio


Gatica fue demorado entre las 21 y las 21.30 del 9 de enero del 2023 por hurtar dos kilos de chorizos y dos kilos de carne, en un comercio, ubicado en las  cercanías de la comisaría 45. Lo trasladaron a esa unidad, que no tenía calabozo.  Por eso, quedó en lo que denominan “la cuadra”.

Lo llevaron al hospital de Cipolletti, para el control médico de rutina y de la guardia se retiró caminando. El personal policial volvió a trasladarlo a la comisaría, donde lo golpearon y torturaron mientras estaba esposado. Antes de la medianoche llevaron al detenido al hospital, pero ya estaba muerto.


184 lesiones externas y siete costillas fracturadas


El médico forense estableció en la autopsia que el cuerpo presentaba 184 lesiones externas compatibles con golpes y siete costillas rotas.  Una de las costillas quebradas laceró el hígado y Gatica sufrió una hemorragia interna fatal.

El juez leyó ayer la sentencia por zoom y como no había controversia en cuanto a la prisión perpetua para los tres varones policías, dio los fundamentos de la pena impuesta a Henríquez.

“Coincido con los acusadores que estamos frente a un hecho en el que una persona ha perdido la vida, no por un acto comisivo de la acusada, sino por no haber evitado que otras personas, de las cuales tenía superioridad jerárquica, cometieran actos de tortura sobre un ser humano, que lo llevaron a su muerte”, sostuvo.

“A más de lo señalado por los acusadores, en cuanto a la falta de empatía y de arrepentimiento, lo cierto es que hubo un grado de desidia de parte de la acusada a la hora de actuar ante semejante hecho aberrante», advirtió el magistrado, en la sentencia a la que Diario RÍO NEGRO accedió.

No ha sido discutido que estando el Sr. Gatica esposado y golpeado en la cuadra de la Unidad 45, quedó comprobado que tanto ella como sus colegas actuaban como que nada pasara, preocupándose más por cocinar unas pizzas que por atender a una persona que ya mostraba signos de dolor por los golpes que venía recibiedo».

Marcelo Gómez, juez que dictó la sentencia

“Estas circunstancias que pudimos ver durante el juicio me permiten apartarme del mínimo legal de la pena pedida por la defensa”, afirmó.

Valoró a favor de la imputada que no tiene antecedentes penales, su situación familiar y el comportamiento durante el proceso y el juicio por jurados.

“La pena que se le imponga en su extensión pueda no solo afectar a la Sra. Henríquez, sino que se extendería necesariamente a sus hijos, situación que resulta a mi entender no deseada”, planteó. “Entiendo que esos aspectos no pueden ser dejados de lado a la hora de considerar la pena”, indicó.

“Por lo expuesto entiendo que a partir del mínimo establecido por la norma y reclamado por la defensa, la pena justa a imponer debe ser un punto intermedio entre dicho guarismo y el propiciado por el Ministerio Público Fiscal», aseguró el juez.

Y resolvió: «Con lo que estimo justo que la pena que deba recaer sobre la Sra. Andrea Henríquez en base al hecho por el que fuera declarada responsable es la de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso”.


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