Desestiman las denuncias penales contra la fiscal Cendón de Bariloche

Así lo dictaminó el fiscal jefe de Viedma Hernán Trejo que concluyó que los hechos atribuidos a su colega Betiana Cendón en la denuncia, que presentaron funcionarios judiciales, no constituyen delito. Consideró que algunas conductas encuadrarían en posibles irregularidades administrativas.

Por Jorge Villalobos

La fiscal jefa de Bariloche Betiana Cendón enfrenta además un sumario administrativo en el Consejo de la Magistratura. (foto de archivo)

El fiscal jefe de Viedma Hernán Trejo desestimó las siete denuncias formuladas por funcionarios judiciales y un particular contra la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cendón por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato e incumplimiento de la ley de ética pública, entre otras presuntas irregularidades.

Trejo emitió su dictamen el 1 de abril último, en el que desestimó cada uno de los hechos relatados en la denuncia que un grupo de fiscales y fiscales adjuntos y funcionarios judiciales de Bariloche presentaron el 9 de septiembre del año pasado ante el Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.

Los denunciantes pidieron al Consejo de la Magistratura que investigue administrativamente hechos relacionados con presunta violencia y acoso laboral, mal desempeño, graves desarreglos de conducta atribuidos a Cendón.

Como en la denuncia había hechos que advertían la posible comisión de delitos por parte de Cendón en el ejercicio de las funciones, dieron intervención a la Fiscalía General. La investigación quedó a cargo -en ese momento- del fiscal jefe de Viedma Juan Pedro Peralta hasta la reincorporación de Trejo.


Las observaciones del dictamen


Casi siete meses después, Trejo firmó el dictamen tras analizar los legajos de los hechos denunciados, tomar entrevistas y observar las audiencias relacionadas con las denuncias.

Para el fiscal Trejo, ninguno de los hechos relatados por los denunciantes constituyen una conducta delictiva como para imputar a Cendón. Concluyó que no hay evidencias como para avanzar con un proceso penal.

Los denunciantes -excepto un particular- “desempeñan labores en la Procuración ya sea tanto del Ministerio Público Fiscal como del Ministerio Público de la Defensa, en cuanto a que desempeñan labores específicamente con conocimiento del derecho penal (conducta y calificación penal) como el derecho procesal (parte pertinente de la forma de la investigaciones del CPP)”, advirtió Trejo.

“Por otra parte no se precisa momento temporal en la cual estos funcionarios públicos advierten de estas irregularidades y esto debidamente vinculado en cuanto a la obligación de denunciar conforme manda legal”, recordó el fiscal jefe.

Y observó: “Llama la atención que en algunos legajos participan más de un integrante de acusación pública y solo mencionan a la denunciada Cendón como interviniente”.

El fiscal jefe de Viedma Hernán Trejo investigó las denuncias contra Cendón. (foto gentileza)

"Faltas administrativas alejadas del reproche penal"


“De acuerdo al tenor de las conductas denunciadas como ilegales, debo anticipar que en principio y sin entrar en detalles las mismas aparecen como faltas administrativas alejadas al reproche penal o que merecerían ser analizadas en ese ámbito, pero sin perjuicio se analizara cada uno de ellos considerando también la presunta calificación legal dada por los denunciantes.

«Se anticipa que no se advierte ningún perjuicio”, destacó Trejo. Mientras, el sumario administrativo que el Consejo de la Magistratura ordenó a principios de noviembre pasado sigue su trámite a cargo del legislador provincial del Pro Juan Murillo Ongaro.


Los hechos atribuidos a Cendón


En uno de los hechos denunciados atribuyeron a Cendón haber intervenido en una denuncia de una amiga, que había sido desestimada por inexistencia de delito. “Al anoticiarse de ello le recriminó al fiscal del caso, Tomás Soto (que renunció en octubre pasado), vía WhatsApp: “te pedí que me dieras una mano con mi amiga”, dice la denuncia.

Cendón convocó al denunciado a una audiencia (grabada) el 17 de octubre del 2024 donde omitió mencionar la desestimación, y le dijo que estaba imputado por “amenazas”, indica la denuncia.Luego, acordó con las partes, un criterio de oportunidad, revocó la decisión y le envió el legajo a Silvina Gómez y Tomás Soto para que controlen el seguimiento”, señala el dictamen.

Para Trejo, “no existe manipulación de influencias toda vez que la desestimación dictada por el Dr. Soto se encontraba impugnada por la denunciante a quien ni se la entrevisto en forma previa. Por último no se vislumbra el perjuicio alguno de la actividad desarrollada como para que se adecué a algún tipo penal”.

El fiscal jefe sostuvo que “el Derecho Penal no debe limitarse exclusivamente a la aplicación de un castigo, sino que debe priorizar la resolución efectiva de los problemas que surgen entre los ciudadanos, dejando de lado la mirada exclusivamente punitiva que tenia esta rama del Derecho”. Por eso, desestimó esa denuncia.


Trato prepotente


En otro hecho, un testigo se quejó ante el entonces fiscal adjunto Facundo D’Apice del trato “prepotente” de la fiscal Cendón que se presentó en el lugar donde había ocurrido un homicidio la noche del 11 de febrero del 2025 en Bariloche. El testigo expresó, según la denuncia, que se sintió atacado, no contenido y que no colaboró en nada la prepotencia de la Fiscal, que se sintió “bloqueado”.

“La fiscal Cendón utilizó su posición de poder para ejercer un trato hostil hacia el testigo. Su “prepotencia” no solo es una falta de respeto, sino que también es una forma de abuso de poder que busca intimidar y controlar a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad”, dijeron los denunciantes.

Trejo indicó que la entrevista de Cendón con el testigo “fue en el lugar del hecho e instantes después de cometido el homicidio y consistió en una conversación que no fue grabada bajo ninguna forma, además de la ausencia de mención de testigos del hecho que de forma alguna acrediten dichos extremos”.

Mencionó que, según esa testigo, el manejo en forma prepotente de Cendón “no configura delito atento no reunirse los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal de abuso de autoridad o figura penal que se le asemeje”.

«Si existió un exceso o falta de respeto que violente los principios de interrogatorio de testigos deberá dirimirse en sede administrativa”, aseveró Trejo, que resolvió desestimar la denuncia penal.


Otro hecho donde no hubo delito, según el fiscal


Otro hecho consignó que el 8 de febrero de 2025, Cendón, por su cuenta y asumiendo la dirección de una investigación, sin conocimiento de sus titulares (el fiscal Guillermo Lista y el fiscal adjunto Alvaro Vitterbori) dispuso la entrega de una yegua y una potranca, secuestradas en el marco de la causa, en carácter de depositaria judicial a su amiga y denunciante.

“Esta decisión, que beneficia a una conocida, es una grave falta a la imparcialidad y demuestra un uso indebido de su poder para favorecer intereses personales. La ley establece que los funcionarios judiciales deben actuar con independencia e imparcialidad”, afirmaron los denunciantes.

Trejo concluyó en su dictamen que “no se vislumbra delito en cuanto a las facultades de la Fiscal Jefe en intervenir o dar directivas de trabajo a los fiscales los cuales pueden omitir las mismas fundadamente”. “En este sentido entiendo que la Dra. Cendón al ordenar la entrega de los caballos, actuó dentro del marco de la Ley 4199”, enfatizó y desestimó la denuncia.


Otro error administrativo


Según otra denuncia, el 19 de enero de 2018, Cendón acordó con un defensor particular un procedimiento abreviado para obtener una pena en suspenso, que de ninguna manera hubiera correspondido de conformidad a las constancias que existían en el legajo. Omitió mencionar prueba clara y esencial que agravaba la calificación legal como así también, la fundamentación que dio al juez no se condice con la prueba testimonial firmada en el legajo que no sustenta lo que expresó.

Trejo consideró que en este caso, Cendón “de acuerdo a su conocimiento penal procesal y ante la presencia de un arma de fuego debió extremar la determinación de la aptitud o no para disparo, pero entiendo que la acción resulta compatible con una mala ejecución administrativa y no delito penalmente reprochable”.

“Es decir a simple vista podría ver que la fiscal en la audiencia en feria no cumplió la ejecución de leyes cuyo cumplimiento le incumbe, que consiste en omitir cumplir con la ley, infringiendo de esta manera con su deber de funcionario público y afectando el funcionamiento de la Administración Pública, a la sazón bien jurídico enunciado en la norma”, indicó Trejo.

Destacó que se logró la condena y “no se observa perjuicio alguno en la administración de justicia, si podría estar incurso en alguna falta de tipo administrativa”. Por eso, Trejo desestimó la denuncia contra la fiscal jefa de Bariloche.


Dos casos que quedaron impunes


Otro hecho denunciado atribuyó a Cendón haber amenazado o intimidado supuestamente a una empleada policial para que no declarara en el juicio por el homicidio de Micaela Bravo, ocurrido a finales de marzo de 2017, en Bariloche.

Según la denuncia, Cendón se comunicó con la empleada policial para advertirle que si declaraba iba a ser “denunciada” al jefe de la Policía. “Se trataba de un testigo fundamental de la tesis de la defensa y trabajaba en el Gabinete de Criminalística. Esto evidenció su interés en incidir, influenciar y amedrentar a un testigo para que no declare, además de su interés en ganar el juicio a cualquier costo, más allá que el caso quedó impune”, enfatizaron los denunciantes.

“Se puede entender como una inconducta, ya que si la presunta víctima (personal policial) delante de un defensor penal quien en definitiva la llevó como testigo al debate y ante la advertencia del señor juez de la posibilidades de efectuar denuncia penal y/o falta administrativa, esta claro que no lo entendieron así en su análisis (defensor penal y Macedo) y por ello no efectuaron presentación alguna estando debidamente habilitados para ello”, enfatizó Trejo.

“El no presentar la denuncia impide que la Fiscalía tenga el testimonio de la víctima y otras pruebas como también analizar alguna infracción administrativa”, sostuvo. Por eso, desestimó y archivó esa denuncia.

También, la denunciaron por irregularidades que ocurrieron durante la tramitación del legajo de la muerte de un recién nacido, a partir de un allanamiento en el domicilio de la madre. Ese procedimiento fue declarado ilegal, porque Cendón lo dispuso sin orden judicial conforme establece la ley. Los denunciantes recordaron que este caso también quedó impune.

Trejo recordó que ya hubo una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por este caso y que el 11 de mayo del 2024, mediante Resolución N° 73/24 FG, se dictó el archivo de las actuaciones.

“Para finalizar y a los fundamentos dados en cuanto la inexistencia de delito, debo referenciar ahora que los denunciantes han omitido la presencia de tres fiscales en el hecho endilgado a Cendón sin descartar o pronunciarse sobre los otros dos representantes de MPF. Por todo ello entiendo que corresponde desestimar la denuncia y proceder al archivo de la misma”, resolvió Trejo.

El último hecho atribuido a Cendón fue por su presunta intervención en la entrega de la posesión irregular de un inmueble a la expareja del denunciante.

“Sostengo que del legajo no surge actuación que permita afirmar que la Dra. Cendón dispuso la entrega en favor de persona alguna o haya dado directiva alguna respecto de esa cuestión”, concluyó Trejo.


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