El STJ confirmó la condena por el femicidio de Agustina Atencio en Catriel

La sentencia quedó firme. El hecho ocurrió el 29 de febrero de 2020.Fue el primer juicio por jurados en Río Negro.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un nuevo recurso de la defensa contra la condena a prisión perpetua dictada a Sergio Rebolledo por el femicidio de Agustina Atencio. El homicidio agravado por violencia de género del que fue víctima la adolescente ocurrió el 29 de febrero de 2020 en Catriel.


Rebolledo fue declarado culpable por un jurado popular el 7 de septiembre de 2021, en Cipolletti. Fue el primer juicio popular en Río Negro. Tras eso, sus defensores particulares plantearon una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada tras un minucioso análisis. La defensa pidió entonces un control extraordinario, pretendiendo que el Superior Tribunal de Justicia revise la desestimación del TI, pero el planteo también fue analizado y denegado.

Luego interpuso un recurso de queja directamente ante el STJ, para que el máximo tribunal de la provincia analice aquel rechazo. Ese planteo fue resuelto hoy por el Superior Tribunal, que rechazó de plano la queja y convalidó todo lo resuelto por el Tribunal de Impugnación al convalidar la condena.


En su recurso de queja, la defensa argumentó que el TI no había tratado adecuadamente todos los agravios que esa parte había formulado contra el veredicto de culpabilidad del jurado y contra la consecuente condena a prisión perpetua.


Los cuestionamientos de la defensa fueron cuatro:


En el primero, sostuvo que se violó, en perjuicio del imputado, la “congruencia” que debe existir entre los hechos que se detallan en la acusación y los hechos por los que se condena. El planteo fue desestimado por el STJ, que afirmó: “el hecho imputado a Sergio Exequiel Rebolledo por el Ministerio Público Fiscal ha sido trasladado en los mismos términos a la sentencia de condena”.

En el segundo agravio, la defensa sostuvo que el jurado no fue imparcial. Cuestionó que el integrante N° 2 del jurado “era de Catriel y se encontraba influenciado por los medios de comunicación”. El STJ rechazó el planteo. Recordó que el Tribunal de Impugnación, al tratar el punto, concluyó que “no se acredita le existencia de ningún valor negativo, sesgo o prejuicio por parte de los jurados, y tampoco surge que tuvieron un idea a favor o en contra del imputado, de la víctima y su familia”.

También señaló que la defensa expuso “declamaciones subjetivas sobre un supuesto temor de parcialidad” pero “no se hace cargo de arrimar elementos que permitan inferir, mínimamente, el extremo que denuncia”. Por último, el Tribunal señaló que la audiencia de selección del jurado (llamada también voir dire) es el momento que precisamente otorga la ley para detectar cualquier factor que pueda afectar la imparcialidad de los y las integrantes del jurado, porque justamente consiste en “un mecanismo de exclusiones” para obtener “el jurado imparcial e independiente que actuará en el caso concreto”.

El tercer agravio de la defensa planteó que se había admitido arbitrariamente un testimonio “contaminado”. Se refería a la declaración de una familiar de la víctima, quien había mantenido una conversación con el abogado querellante antes de la audiencia. La defensa cuestionó que el testimonio había sido “redireccionado”, pero el STJ coincidió con el TI en cuanto a que “el defensor no demostró una contaminación del testimonio” ni logró, al momento de interrogar a la testigo en el juicio, evidenciar que la adolescente “haya sido manipulada para describir a Rebolledo como una persona violenta”.

El cuarto agravio apuntó a una “errónea valoración de la prueba” y una violación al estándar de superación de toda “duda razonable” que debe existir para que una persona pueda ser legalmente condenada. El STJ señaló en el punto que el jurado recibió “correcta información” sobre la prueba y las teorías del caso, y destacó la “inexistencia de otros elementos que hicieran suponer una conclusión distinta” al veredicto de culpabilidad.


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