El STJ rechazó una queja y sigue en pie la sentencia que condenó a un desarrollador inmobiliario de Bariloche

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó un recurso que había presentado la defensa del empresario que fue condenada a tres años de prisión de ejecución condicional por las maniobras con la venta de 11 lotes.  

Por Redacción

Un desarrollador inmobiliario de Bariloche fue a juicio meses atrás. Archivo

La sentencia que condenó a tres años de prisión de ejecución condicional al empresario de Bariloche Honrado Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio, como autor de la defraudación por administración fraudulenta con la venta de 11 lotes de un desarrollo inmobiliario en esta ciudad, está a una o dos instancias de quedar firme.

La semana pasada, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó sin sustanciación el recurso de queja que había presentado la defensa particular de Di Tullio. En consecuencia, sigue en pie la sentencia condenatoria.

En la sentencia, que el STJ dictó el 21 de octubre último, recordó el recorrido que tuvo el caso desde el 9 de septiembre del año pasado, cuando el tribunal de Bariloche que juzgó a Di Tullio lo absolvió, en un fallo dividido.

El desarrollador inmobiliario fue llevado a juicio por impulso de la querella particular, porque el Ministerio Público Fiscal desistió de acusarlo.

La querella apeló la absolución ante el Tribunal de Impugnación que admitió el recurso y revocó la decisión del Tribunal de Juicio. Es más, en la sentencia que el TI dictó el 4 de diciembre de 2025 declaró la responsabilidad penal de Di Tullio por el hecho que lo acusaron y ordenó que el tribunal de origen le impusiera la pena.

El 10 de abril pasado, el Tribunal de Juicio de Bariloche condenó al imputado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con costas, y le fijó pautas de conducta.

El defensor particular del empresario presentó una impugnación ordinaria que el TI rechazó el 18 de agosto último.

Tras ese revés, la defensa presentó una impugnación extraordinaria con la expectativa de que el STJ controlara la sentencia condenatoria. Pero el TI declaró inadmisible ese recurso, lo que llevó al defensor a presentar una queja ante el STJ que la rechazó la semana pasada.


Los argumentos de la queja de la defensa


El defensor particular Sebastián Arrondo planteó en la queja “la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación, por no haber analizado la totalidad de la prueba conforme con la sana crítica racional y por haber realizado un examen fragmentado y parcial del modo en que ocurrieron los hechos relatados por los testigos”.

Arrondo insistió con que los hechos traídos a juicio no fueron acreditados. Señaló que se impuso, “sin motivación suficiente, una pena muy superior al mínimo legal”.

En resumen, la defensa afirmó que la resolución del TI era “arbitraria porque prescinde de prueba sin fundamento razonable, contiene una fundamentación dogmática o solo aparente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente, por lo que debió adoptarse un temperamento absolutorio”.


Los fundamentos de los jueces del STJ


Las juezas del STJ Liliana Piccinini, Cecilia Criado y su par Sergio Ceci votaron por rechazar la queja. “Es doctrina reiterada de este Cuerpo que el recurso de hecho tiene por objeto demostrar acabadamente el error en que habría incurrido el tribunal al denegar la vía intentada, para lo cual quien lo deduce debe hacerse cargo de todos y cada uno de los fundamentos de la denegatoria y refutarlos de modo concreto y razonado”, recordaron y citaron jurisprudencia. “La presentación en examen no satisface esa carga”, advirtieron.

Advirtieron deficiencias formales en el recurso de queja que incumplen las reglas que la Acordada N° 9/23 STJ establece para la interposición de la impugnación extraordinaria.

Piccinini, Criado y Ceci indicaron que “tampoco se rebate la conclusión central del TI acerca de la ausencia de una crítica concreta y razonada”.

Afirmaron que “la mera discrepancia con el modo en que fueron valoradas cuestiones de hecho y prueba (por parte del TI), reeditada en términos sustancialmente idénticos a los ya examinados, lo que resulta insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria”. Por eso, le cerraron la puerta a la queja de Di Tullio. Los jueces del STJ Sergio Barotto y Ricardo Apcarian se abstuvieron.

Al empresario solo le queda la posibilidad de presentar un recurso extraordinario federal para que el STJ le habilite la posibilidad de llevar la causa al control de la Corte Suprema. Si el STJ le rechaza ese recurso, la sentencia condenatoria quedará firme a nivel provincial. En ese caso, a la defensa la quedará el último recurso: presentar una queja directa ante la Corte Suprema.


Los hechos que le atribuyeron al desarrollador


La querella sostuvo en la acusación contra Di Tullio que el 18 de febrero de 2021, el imputado, en carácter de socio administrador de “Di Tullio Emprendimientos SAS” y actuando como representante de la sociedad fiduciaria del Fideicomiso Solares de Bariloche, le vendió a Fernando Boudourian, 11 lotes ubicados en el desarrollo inmobiliario y urbanístico “Solares 1- Fideicomiso Solares de Bariloche 1”.

En esa operación, según la acusación de la querella, “participó el escribano Fabricio Fato que acompañó a Di Tullio y ellos realizaron esos dos boletos de compraventa”. El primero fue por un lote de 2.001 metros cuadrados. El segundo por 10 lotes, con una superficie total de 19.806,80 metros cuadrados. En ese encuentro, que se hizo en el exclusivo Hotel Llao Llao, el comprador firmó y otorgó un poder especial a favor de Di Tullio Honrado para que escriturara esos lotes a nombre de Boudourian que no vivía en Bariloche.

Entre el 22 de julio y el 30 de septiembre de 2021, Di Tullio retiró con el “poder especial” los dos boletos de compraventa pertenecientes a Boudourian que se encontraban en resguardo en la escribanía de Fato. Según la acusación privada, nada le informó a Di Tullio.

El 30 de septiembre de 2021, Di Tullio se presentó en la Escribanía de Daniela Chávez de esta ciudad en compañía de Ariel Guillermo Burgos, con los boletos, el poder especial y dos cesiones de derechos para certificar firmas. Allí, Di Tullio perjudicó intencionalmente los intereses confiados por Boudourian y cedió en su representación y sin su conocimiento ni conformidad los derechos sobre los mentados boletos de compra venta a Guillermo Burgos, quien actuó en gestión de negocios, sin precisar a favor de quién.


El perjuicio estimado


Según la acusación, Di Tullio “actuó con mala fe y de manera subrepticia”. Sostuvo que el 7 de octubre de 2021, Burgos concurrió a la Escribanía Chavez, en compañía de Juan Ramón Sentena, quien dijo ser administrador titular de “Chocofactory SAS” y único socio. Sentena ratificó y aceptó la gestión y compra.

La venta se concretó a través de una cesión de los derechos de los boletos de compraventa y en definitiva de los lotes, por parte de Di Tulio, que consignó que recibía como pago $1.600.000 por el primer boleto de un lote y $8.000.000 por el otro boleto de los diez lotes.

De acuerdo a la acusación, esos valores resultaban muy inferiores al precio del mercado. Por eso, la querella afirmó que Boudourian sufrió un perjuicio patrimonial de alrededor de 1.195.012 dólares.


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