Incumplió una restricción por violencia de género en Cipolletti y una jueza ordenó recolocar la pulsera electrónica
Una jueza de Cipolletti ordenó restablecer la pulsera electrónica tras una nueva desobediencia judicial. La defensa planteó revisión.
Una jueza resolvió favorablemente el pedido de la Fiscalía y la querella para la recolocación de un dispositivo electrónico a un hombre, en el marco de una investigación penal por violencia de género agravada en Cipolletti. La decisión se tomó a pesar de que la defensa se opuso a la medida y de la «desprolijidad» de la parte acusadora al permitir el vencimiento de la medida anterior. La Fiscalía reformuló los cargos y relató la acusación con un total de cuatro hechos de violencia, daños, coacción y desobediencia judicial, todos en perjuicio de su expareja. Sin embargo, la medida tiene carácter suspensivo hasta que otro juez revise la decisión.
La audiencia expuso un patrón de violencia escalonada que incluye la destrucción de bienes (parabrisas, celular, billetera), amenazas graves («te voy a cagar matando») y dos desobediencias a órdenes judiciales de restricción. La jueza de Garantías de Cipolletti, Amorina Sánchez Merlo, fundamentó la medida cautelar en el «contexto de violencia de género» y en la necesidad de proteger a la víctima, quien en su relato ante el tribunal expresó un profundo temor por su seguridad y por la afectación que el caso tiene en la relación con sus hijos.
Aunque la colocación del dispositivo fue concedida, la defensa adelantó que presentará un recurso de revisión, por lo que la medida se dispuso con carácter suspensivo hasta que se celebre una nueva audiencia.
Reformulación de cargos por violencia de género
El Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por Guillermo Ibáñez, y la querella, a cargo de Nicolás Paredes, presentaron una ampliación de la acusación contra un vecino de Cipolletti. La investigación inicial por una desobediencia judicial se transformó en un caso multifacético de violencia de género, a partir de las entrevistas con la víctima, quien es expareja del imputado.
Los cuatro hechos imputados
La Fiscalía formalizó la imputación de cuatro hechos, todos en contexto de violencia de género, enmarcados en la Ley 26.485:
Respecto al hecho 1, ocurrido entre el 2 y el 30 de mayo de 2025, el acusado golpeó con un puño el parabrisas del vehículo de la víctima, destruyéndolo por completo, tras una discusión en la vía pública.
El segundo episodio denunciado fue el 30 de mayo de 2025, en hora indeterminada, tras una invitación al domicilio del hombre, este le arrebató y destruyó el celular y la billetera a la víctima. Posteriormente, la persiguió en su vehículo y la amenazó de muerte al manifestarle: «Volvé a la casa porque si no te voy a cagar matando.
La desobediencia judicial fue el tercer hecho acusado. Sucedió el 1 de junio de 2025, cuando incumplió una orden de prohibición de acercamiento. La medida había sido otorgada por el juez Jorge Benatti, hostigando a la víctima por mensajes y presentándose en su domicilio, donde fue hallado por la policía en aparente «estado de ebriedad».
Por último, el cuarto hecho tuvo lugar el 17 de julio de 2025. El hombre violó la prohibición de contacto que ordenó la jueza Sánchez Merlo, utilizando a un amigo. Cuando la víctima acudió a su casa, el acusado exhibió un cuchillo, la obligó a decir que no le debía dinero y, en un acto de coacción, se cortó la palma de la mano y le arrojó dólares manchados con sangre, causando en ella un «real temor» de ser asesinada.
La magistrada tuvo por formulados los cargos y otorgó un nuevo plazo de 4 meses para la investigación penal preparatoria.
El debate por las medidas cautelares
El punto central de la audiencia fue el pedido de la parte acusadora de recolocar el dispositivo electrónico de seguimiento (pulsera) al imputado por el término de 4 meses. Esta medida había cesado el 2 de octubre, y la Fiscalía reconoció no haber solicitado la prórroga a tiempo.
La Fiscalía y la querella argumentaron la necesidad de la pulsera, señalando que la medida anterior, pese a los «encuentros voluntarios» de la pareja que la víctima reconoció haber aceptado (debido al «círculo de violencia»), fue la única que neutralizó eficazmente los riesgos procesales.
Sobre la actitud del imputado, indicaron que violó una medida cautelar anterior al contactar a la víctima a través de un tercero, demostrando una actitud de desobediencia persistente. Además, detallaron que la mujer se siente tranquilizada y más segura con el dispositivo, lo que le permite retomar sus rutinas (laborales y personales) con cierta normalidad.
La oposición de la defensa
El abogado defensor se opuso a la pulsera de seguimiento, aunque aceptó la prohibición de acercamiento e impedimento de contacto. Sus argumentos se centraron en la ausencia de nuevos hechos o violaciones a la restricción durante el fin de semana en que el hombre estuvo sin el dispositivo.
También habló de «orfandad probatoria» al indicar que el MPF no aportó informes de la UADME que demostraran la violación de la prohibición anterior, basando el pedido en «hipótesis» de riesgo.
Otro de los puntos que trajo la defensa es que el dispositivo afecta la vida diaria del imputado, causándole «angustia y estrés» al sonar durante sus actividades y generando una percepción «peyorativa» en su entorno social.
Como medidas alternativas, sugirió que la prohibición de acercamiento y el botón antipánico de la víctima son suficientes.
Decisión de la jueza y recurso de revisión
Sánchez Merlo reconoció la «desprolijidad» de la parte acusadora por el vencimiento del dispositivo, pero priorizó la protección de la víctima, un «mandato constitucional» para los operadores del sistema.
De esta manera, resolvió imponer la prohibición de acercamiento y contacto respecto a la víctima o a su domicilio (500 metros), y debe retirarse si la encuentra en un lugar público. Tampoco puede contactarla por ningún medio, ni siquiera a través de terceros.
Hizo lugar a la pulsera electrónica, ordenando la recolocación del dispositivo por el plazo de 4 meses, entendiendo que el incumplimiento anterior a través de interpósita persona, a pesar de tener una medida cautelar vigente, justifica una medida de control más estricta para garantizar la paz de la víctima.
Ante el pedido de la defensa, la jueza tuvo por presente el recurso de revisión y dispuso que la colocación de la pulsera tendrá carácter suspensivo hasta que otro juez de control revise la decisión.
Por último, la magistrada advirtió al imputado que cualquier incumplimiento de la prohibición de acercamiento, aun con el dispositivo suspendido, habilitará a los acusadores a solicitar su detención inmediata.
Una jueza resolvió favorablemente el pedido de la Fiscalía y la querella para la recolocación de un dispositivo electrónico a un hombre, en el marco de una investigación penal por violencia de género agravada en Cipolletti. La decisión se tomó a pesar de que la defensa se opuso a la medida y de la "desprolijidad" de la parte acusadora al permitir el vencimiento de la medida anterior. La Fiscalía reformuló los cargos y relató la acusación con un total de cuatro hechos de violencia, daños, coacción y desobediencia judicial, todos en perjuicio de su expareja. Sin embargo, la medida tiene carácter suspensivo hasta que otro juez revise la decisión.
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