Indemnización en Neuquén: sufría maltratos y burlas de su jefe en una estancia turística, la Justicia la escuchó
La Cámara de Apelaciones de Neuquén ordenó una indemnización a una trabajadora de San Martín de los Andes que sufrió maltrato laboral.
La Justicia de Neuquén dictó un fallo en materia laboral y de género: una trabajadora de San Martín de los Andes deberá recibir una indemnización tras acreditarse que fue víctima de maltrato y hostigamiento por parte de su jefe. La mujer se consideró despedida indirectamente en 2020, luego de más de una década de empleo.
El pronunciamiento fue emitido por la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañon López. Ambos magistrados confirmaron la existencia de una injuria grave que tornó imposible la continuidad del vínculo laboral.
El contexto del caso
La trabajadora se desempeñaba desde 2007 en la cocina de una estancia turística ubicada a la vera del río Chimehuin, destinada principalmente a pescadores extranjeros. Su vínculo laboral era de carácter temporal y se renovaba por temporadas.
En 2020 decidió extinguir la relación laboral debido a los malos tratos recibidos por parte del jefe de cocina, superior jerárquico que la hostigaba sistemáticamente. Otra empleada corroboró que las reprendía injustificadamente, las ridiculizaba y las hacía llorar en reiteradas oportunidades.
Fallo con perspectiva de género
El tribunal remarcó que la empresa no tomó medidas frente a las denuncias internas y que incumplió con el deber de prevenir y evitar la continuidad de hechos de violencia laboral. “Estos hechos significan un quebrantamiento del deber de la empresa de evitar la producción, continuación o agravamiento de hechos de violencia”, señaló la sentencia.
Los jueces hicieron hincapié en que el caso debía analizarse con perspectiva de género, dado que se trató de una mujer trabajadora que sufrió violencia sistemática ejercida por un varón en posición de jerarquía.
La figura de despido indirecto
El despido indirecto está regulado por el artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), que habilita al trabajador a dar por finalizado el vínculo cuando sufre una injuria grave por parte del empleador.
En este caso, la Cámara consideró probada la existencia de esa injuria y declaró la responsabilidad de la empresa en el pago de una reparación económica en forma de indemnización. La resolución destacó que la valoración de la prueba debía realizarse atendiendo a patrones socioculturales y al contexto de asimetría entre géneros.
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