La Corte Suprema confirmó la condena a miembros de la comunidad Buenuleo por usurpación

Fueron enjuiciados por ocupar un predio ubicado al pie del cerro Ventana. El proceso se inició hace casi siete años y en todas las instancias fue desfavorable a los referentes indígenas.

Por Redacción

Todas las instancias judiciales fueron desfavorables para los referentes indígenas.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena por usurpación dictada en 2024 en Bariloche contra cinco integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo al rechazar el recurso extraordinario que planteó la defensa, luego de un primera decisión en sentido similar emitida en febrero pasado por el Superior Tribunal de Justicia rionegrino.

Los Buenuleo fueron acusados de ingresar por la fuerza en un lote de 92 hectáreas ubicado al pie del cerro Ventana en septiembre de 2019, en perjuicio de quien ocupaba el predio y se presentó como legítimo propietario, Emilio Friedrich.

La lof Buenuleo reivindicó sus derechos ancestrales sobre ese territorio, pero el fallo de primera instancia desconoció sus razones y los consideró responsables penales del delito de usurpación por haber apelado a “vías de hecho”, en lugar de litigar en la Justicia. El mismo argumento fue invocado por los jueces del STJ al desestimar el recurso de los defensores Marcos Ciciarello y Natalia Araya.

La condena recayó sobre Ramiro Buenuleo, Lucas Dinamarca, Sandra Ferman, Rosa Buenuleo y Aucan Maliqueo. Las penas aplicadas fueron de los 15 a los 18 meses de prisión en suspenso e incluyeron la orden de desalojo de las tierras, que se cumplió en un polémico operativo en abril de 2025, que derivó en otras causas judiciales.

Luego de su primer falloel STJ rechazó un nuevo recurso extraordinario de los defensores, que se presentaron en queja ante la Corte Suprema. El máximo tribunal confirmó esta semana el fallo adverso a los refrentes mapuches en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Penal, que los habilita para resolver de ese modo, sin evaluar la cuestión de fondo, cuando evalúan una “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

El litigio protagonizado por la comunidad Buenuleo fue tomado como caso paradigmático de los conflictos territoriales que persisten en la provincia por supuestos avasallamientos del derecho indígena y que demandarían “un abordaje político” que trascienda el ámbito judicial, según señalaron en su momento los propios defensores. El planteo ante la corte fue acompañado con presentaciones formuladas entre otros por el Centro de Estudios Legales y Sociales y el reconocido penalista Alberto Binder en condición de “amicus curiae”.

El defensor oficial Ciciarello dijo que su tarea concluyó con el fallo emitido por la Corte y si existe la voluntad de buscar un pronunciamiento distinto en tribunales internacionales corresponderá a los abogados de la comunidad.


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