La Justicia anuló la compra de 14 terrenos de Campo Grande por $204 millones

La Cámara de Apelaciones de Cipolletti revocó el fallo de primera instancia y declaró la nulidad de la ordenanza que autorizó la operación. Los jueces señalaron que no se alcanzó la mayoría necesaria y cuestionaron otros aspectos del procedimiento.

Por Mara Diaz

La compra de los terrenos es, además, objeto de una investigación penal. (Foto: Florencia Salto)

La compra de los terrenos es, además, objeto de una investigación penal. (Foto: Florencia Salto)

La Justicia anuló la ordenanza mediante la cual el Municipio de Campo Grande aprobó el 25 de septiembre de 2024 la compra directa de 14 terrenos por $204 millones. La Cámara de Apelaciones de Cipolletti declaró la nulidad absoluta del acto municipal luego de hacer lugar al planteo presentado por dos concejales.

La decisión fue tomada el 17 de septiembre de 2026 por los jueces Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y la jueza Soledad Peruzzi. El tribunal revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda, y declaró la “nulidad absoluta” de la Ordenanza 80/24.

La compra de los terrenos también es objeto de una investigación penal. En ese expediente se analiza la operación por la adquisición de los 14 inmuebles y las condiciones en las que fue concretada. Los terrenos estaban vinculados al proyecto de construcción de la Escuela Primaria N° 300 de San Isidro.

En junio, la Justicia penal formuló cargos contra el intendente Daniel Hernández, otros funcionarios y una particular por una presunta defraudación contra la administración pública. Esa investigación tramita por separado de la causa contencioso administrativa que ahora resolvió la Cámara.


La Cámara de Apelaciones cuestionó los votos para comprar 14 terrenos en Campo Grande


El principal cuestionamiento de la Cámara estuvo relacionado con la cantidad de votos utilizados para aprobar la ordenanza. La Carta Orgánica establece que la adquisición de inmuebles debe contar con el voto de dos tercios de la totalidad de los integrantes del Concejo Municipal.

El Concejo de Campo Grande estaba integrado por cinco miembros y la Ordenanza 80/24 fue suscripta por Rosa Mesonero, Sandra Fuentes y el presidente del cuerpo -actual intendente-, Daniel Hernández. Es decir, contó con tres votos cuando, según la Cámara, eran necesarios cuatro.

El tribunal recordó un precedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para explicar el cálculo. Al tratarse de cinco integrantes, los dos tercios representan 3,33 votos, pero “cada voto (o, si se quiere, un voto) no es divisible en fracciones”, sostuvo la sentencia.

Por eso, la Cámara concluyó que “no se obtuvieron los cuatro (4) votos mínimos requeridos” y que, en consecuencia, la ordenanza “carece de validez por no cumplir con las exigencias de la mayoría calificada”.

Los jueces también señalaron que los concejales Mónica Gabriela Gunkel y Patricio Alejandro Ñevin no habían participado de la discusión ni de la votación de la norma. Según el fallo, su cuestionamiento no surgió de haber perdido una votación, sino de que no tuvieron la intervención que les correspondía.

“No discuten algo en lo que participaron y en cuya votación perdieron; sino algo que se realizó sin su debida intervención”, sostuvo la Cámara. Para el tribunal, esa situación afectó el denominado “derecho de función” de los concejales.


Qué cuestionó la Cámara sobre la compra


El tribunal también analizó el procedimiento utilizado para concretar la adquisición. La Carta Orgánica establece que la compra de inmuebles debe realizarse mediante remate o licitación pública, mientras que la contratación directa queda reservada para situaciones excepcionales.

La norma contempla esa posibilidad cuando existen “reales razones de urgencia y/o conveniencia manifiesta”. Sin embargo, la Cámara consideró que no estaban suficientemente respaldados los antecedentes de la operación.

Al revisar la documentación, los jueces señalaron que no encontraron constancias suficientes sobre la situación registral y dominial de los terrenos, otras ofertas económicas, estudios sobre la conveniencia del proyecto y su ubicación ni “tasaciones previas comparativas”.

La Cámara también observó la secuencia en la que se instrumentó la operación. La ordenanza, fechada el 25 de septiembre de 2024, por un lado “aprueba una compra” y, por otro, “ratifica” una compraventa celebrada con Vanesa Alejandra Sánchez en esa misma fecha.

El fallo agregó que el boleto de compraventa incorporado como anexo también tenía fecha del 25 de septiembre, mientras que la documentación presentada por el Municipio registra el sellado ante la ART y la certificación de firmas al día siguiente.

Otro de los puntos observados fue la publicidad de la ordenanza. La Carta Orgánica establece que las normas deben publicarse dentro de los 15 días de su sanción, pero la Cámara indicó que “no consta que se hubiese intentado publicar la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia”.

Para el tribunal, esa falta de publicidad afectó el derecho de oposición previsto para los vecinos de Campo Grande. La sentencia sostuvo que la situación produjo “la obstaculización a los ciudadanos del Municipio” para ejercer ese mecanismo frente a una operación que involucraba recursos municipales.

Al cerrar su análisis, la Cámara sostuvo que en la aprobación de la Ordenanza 80/24 se habían dejado de lado distintos requisitos establecidos por la normativa municipal. “Se ha prescindido de claras y expresas mandas de la Carta Orgánica Municipal”, afirmó el tribunal.

Con esos argumentos, los tres integrantes de la Cámara hicieron lugar a la demanda, revocaron el fallo de primera instancia y declararon la nulidad absoluta de la Ordenanza 80/24. Además, las costas judiciales de primera y segunda instancia fueron impuestas a la Municipalidad de Campo Grande.


La Justicia anuló la ordenanza mediante la cual el Municipio de Campo Grande aprobó el 25 de septiembre de 2024 la compra directa de 14 terrenos por $204 millones. La Cámara de Apelaciones de Cipolletti declaró la nulidad absoluta del acto municipal luego de hacer lugar al planteo presentado por dos concejales.

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