La Justicia exculpó a la empresa ferroviaria provincial por accidente con un camión en Bariloche
El juez Marcos Sosa Lukman, escribió en su fallo que “la culpa en la producción del daño fue de la misma víctima”, dado que cruzó las vías en forma imprudente y sin respetar las señales de advertencia.

Una formación del Tren Patagónico ingresaba a la zona urbana de Bariloche en una fría jornada invernal cuando atravesó un paso a nivel y no pudo evitar la colisión con un camión de la CEB. El siniestro ocurrió hace casi cuatro años y sus derivaciones judiciales se extendieron hasta hoy, con un fallo reciente del fuero contencioso administrativo que desligó al conductor del tren de toda responsabilidad y rechazó una demanda por daños y perjuicios que había planteado el chofer del camión.
Luego de evaluar las pruebas, incluida una pericia accidentológica y un video que fueron determinantes, el juez Marcos Sosa Lukman, escribió en su fallo que “la culpa en la producción del daño fue de la misma víctima”, dado que cruzó las vías en forma imprudente y sin respetar las señales de advertencia.
El accidente ocurrió el 27 de octubre de 2022 a las 14, El camión de la CEB acababa de descargar efluentes cloacales en la planta depuradora, ubicada a pocas cuadras del cruce de vías sobre calle Remolcador Llao Llao, que es de doble sentido de circulación y no tiene barreras. El conductor al servicio de la empresa cooperativa, Paul Guzmán, realizaba un recorrido que solía cubrir a diario y cruzó las vías en sentido Norte Sur, sin advertir a tiempo que por el este se acercaba el tren.
El impacto afectó al camión en la parte frontal y el lateral izquierdo y por milagro las consecuencias no fueron mortales. Guzmán sufrió un “latigazo cervical” y golpes de diversa gravedad. Fue derivado poco después al Hospital Privado Regional, donde le diagnosticaron un traumatismo encéfalo craneano, cervicalgia, costalgia y lumbalgia post traumática.
En su presentación a la Justicia alegó que tuvo que cumplir varios meses de rehabilitación y se vio imposibilitado de realizar “actividades físicas y recreativas”, además de resultar afectado en sus contactos sociales y ver “considerablemente disminuidas” su capacidad y aptitud laboral.
Sobre el instante del accidente Guzmán declaró que no había advertido “banderilleros ni señalización” y que el tren se acercó “con exceso de velocidad, sin señales de advertencia y sin accionar la bocina reglamentaria antes del cruce”. Todo esto fue desmentido por los empleados de Tren Patagónico SA que iban a bordo de la locomotora. El conductor de otro camión que cruzó poco antes del que resultó atropellado también dijo que escuchó los silbatazos.
Este último dato fue crucial para las conclusiones del juez, que también valoró especialmente la existencia comprobada de una “cruz de San Andrés”, sobre la calle de circulación del camión y es la convención universal para demandar precaución en los cruces ferroviarios.
Guzmán presentó un reclamo económico por 22,7 millones de pesos, como sumatoria de lo estimado por el daño físico, los costos de rehabilitación, el lucro cesante, el daño psicológico y el daño moral. Pero nada de esto fue reconocido por el juez.
Silbatos de advertencia que fueron ignorados
En su descargo, los abogados de la empresa provincial reconocieron los hechos, pero atribuyeron toda la responsabilidad al conductor del camión. Aseguraron que el maquinista del tren “efectuó toques de silbato prolongados con la debida antelación”, mientras que “el camión atmosférico hizo caso omiso a la señalización preventiva”, en especial a la cruz de San Andrés. También intervino como codemandada la empresa de seguros Horizonte, que subrayó en el marco de la causa las “advertencias claras existentes” e ignoradas por el camionero.
Sostuvo que Guzmán “cruzó de manera negligente y apresurada por delante del tren, provocando la colisión” y agregó que en su caso son menos las excusas porque se trata de un chofer con carnet “profesional”, además de conocer “a la perfección” ese cruce porque transitaba a diario hasta la planta depuradora.
Muchos de estos elementos fueron consignados también por la pericia accidentológica agregada a la causa. El juez anotó que ese informe “fue impugnado”, pero aun así –en ejercicio de la “sana crítica”- le otorgó “pleno valor probatorio”.
Entre otras evidencias señaló que el tren no solo emitió silbatazos sino que accionó los frenos de emergencia, pero no alcanzó. También tomó nota que la CEB, como titular del camión, no se sumó a la demanda.
El camión llegó al cruce de vías por la derecha, pero esa regla no es aplicable cuando se examinan prioridades en relación con un tren. Según el magistrado, un argumento decisivo en contra del chofer del camión fue que la prioridad para el que ingresa al cruce por la derecha “cede ante la señalización específica y ante los vehículos ferroviarios”, según lo establece la ley de Tránsito. Señaló que ambas excepciones “fueron probadas en el presente caso”.
Sosa Lukman rechazó en consecuencia la demanda por daños y perjuicios luego de considerar que “la única causa del daño fue la imprudencia del actor”, es decir del conductor del camión, mientras que para el maquinista del tren el choque fue “imprevisible e inevitable”.

Una formación del Tren Patagónico ingresaba a la zona urbana de Bariloche en una fría jornada invernal cuando atravesó un paso a nivel y no pudo evitar la colisión con un camión de la CEB. El siniestro ocurrió hace casi cuatro años y sus derivaciones judiciales se extendieron hasta hoy, con un fallo reciente del fuero contencioso administrativo que desligó al conductor del tren de toda responsabilidad y rechazó una demanda por daños y perjuicios que había planteado el chofer del camión.
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