La Justicia ordena a un country de Bariloche a correr sus límites por una comunidad mapuche

La jueza federal subrogante Silvina Domínguez hizo lugar a una medida cautelar. Indicó que está acreditado el territorio de la lof Quijada en el cerro Otto, pero el barrio privado no certificó su posesión legítima de su porción.

La jueza federal subrogante de Bariloche, Silvina Domínguez, ordenó al barrio privado Arelauquen Golf & Country Club a correr el alambrado perimetral que delimita sus tierras hasta los límites catastrales ante el reconocimiento del territorio por parte del Estado nacional de la comunidad mapuche Quijada, en la ladera sur del cerro Otto.

La sentencia, fechada el 22 de diciembre, hizo lugar a una medida cautelar reclamada por la comunidad y ante la ausencia de acuerdo en una instancia de conciliación entre las partes.

La jueza ordenó al country a correr el alambrado en un plazo de cinco días de ser notificado bajo apercibimiento de imponer sanciones por cada día de retraso.

Se trata de un cerco perimetral del barrio privado que está en una porción del territorio reconocido por el INAI a la comunidad. Antes se había permitido el ingreso por un camino que utiliza el country. Mientras tanto, continúa el trámite de la causa principal.

El fallo no precisa la cantidad de metros o hectáreas que se debe modificar el perímetro del country y solo remite a un anexo en el que se refiere al plano catastral determinado por el reconocimiento del INAI.


Los fundamentos de la jueza


La magistrada consideró que la Resolución 43/2021 dictada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) “reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad lof che José Celestino Quijada perteneciente al pueblo mapuche respecto del territorio comunitario” que se encuentra georreferenciado en el expediente judicial.

La resolución del INAI reconoce una porción de 304 hectáreas que reconoce a la lof Quijada.

Para Domínguez “la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada, toda vez que el Estado Nacional reconoció la ocupación sobre las tierras en litigio por parte de la parte actora (comunidad Quijada)” y aclaró que no se acreditó que “la ocupación que realiza Arelauquen sobre la porción de tierra que se encuentra alambrada y resulta objeto de esta medida cautelar, sea legítima”.

También la magistrada admitió en su sentencia que hay un “peligro en la demora” del corriemineto de los límites por el cual la comunidad impulsó la medida cautelar ante el riesgo de subsistencia por su actividad económica.

“La demora en el otorgamiento de la medida requerida puede devenir en gravísimas e irreversibles consecuencias para la parte actora”, expresó la jueza Domínguez en favor de la comunidad mapuche.

El litigio judicial entre la comunidad Quijada y el country por la instalación de una tranquera y alambrado que impedía el acceso a la lof por un camino más accesible, lleva dos años en el Juzgado Federal de Bariloche e intervinieron los jueces Gustavo Villanueva y Silvina Dominguez, ambos subrogantes.

La primera medida judicial a favor de la comunidad garantizaba el acceso de la lof mapuche por el mismo camino del country ya que el acceso alternativo por el barrio privado era intransitable. Luego se habilitó la instalación de los servicios básicos y ahora, en base al reconocimiento ancestral del territorio por parte del INAI, se ordena el corrimiento de los límites del country.


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