Lo despidieron porque fue arrestado cinco días y ahora la empresa deberá indemnizarlo en Cipolletti

La Cámara Laboral de Cipolletti entendió que el despido fue desproporcionado con la situación que tuvo que afrontar el empleado.

Un hombre que fue arrestado por una orden judicial durante cinco días deberá ser indemnizado por la empresa en la que trabajaba. Un tribunal de Cipolletti determinó que la firma debió aplicar una sanción menos severa y estableció una indemnización a su favor.

El hombre trabajaba en una metalúrgica en Cipolletti. Su vida, definida por la rutina del esfuerzo físico y el calor de los metales, cambió tras incumplir involuntariamente una normativa en un proceso judicial. Este descuido resultó en que un juez ordenara su arresto por cinco días.

Informó a su jefe mediante un mensaje de WhatsApp sobre el contratiempo. Sin embargo, el día que la policía fue a detenerlo, su situación se había complicado. Durante su detención, la metalúrgica le envió una carta documento notificándole su despido, la cual nunca recibió.

Al regresar al trabajo, fue recibido hostilmente y le informaron que ya no era parte del equipo.

El despido se atribuyó a repetidas ausencias injustificadas, una acumulación de faltas que la empresa consideró justificaba su decisión. No obstante, el trabajador inició un juicio laboral para impugnar su despido, sosteniendo que su arresto fue por causas ajenas a su voluntad e intentó comunicarlo a su empleador por todos los medios posibles.

El caso fue evaluado por la Cámara Laboral de Cipolletti, donde se analizaron los hechos detenidamente. El tribunal concluyó que la sanción del empleador fue desproporcionada, dada la ausencia de antecedentes disciplinarios del trabajador y la demostración de que su ausencia fue involuntaria. La falta de sanciones proporcionales fue considerada una infracción a las obligaciones legales laborales.

La Cámara dictaminó que el despido fue injustificado y el empleador debía compensar al trabajador con indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso, vacaciones no disfrutadas, integración del mes de despido y el sueldo anual complementario, según se informó a través de un parte de prensa del Poder Judicial.


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