No tenía plata para pagar la cuota alimentaria hasta que lo denunciaron, en Cipolletti

El hombre debía más de dos años de cuota alimentaria. Tras meses de espera, pagó su deuda.

El papá de una niña de Cipolletti acumuló una deuda de alimentos por más de dos años y recién retomó su obligación cuando le reclamaron a su madre. El Código Civil y Comercial de la Nación prevé la posibilidad de que cuando no pagan los progenitores, se les puede exigir a los abuelos.

Cuando se inició el trámite de alimentos en el fuero de Familia de Cipolletti se fijó una cuota alimentaria equivalente al 51,44 por ciento del valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil, no debiendo ser nunca inferior a los 15.000 pesos mensuales.

Desde marzo de 2019 hasta el 11 de septiembre de 2021, el padre acumuló una deuda de 801.723,09 pesos. En consecuencia, fue incluido en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Río Negro y Neuquén.

La progenitora de la niña, con la asistencia de la defensa pública de Cipolletti, le reclamó la cuota alimentaria a la abuela paterna. Sin embargo, durante el desarrollo del proceso el padre se puso al día con la cuota y eso eximió a su propia mamá de asumir las obligaciones.

La demanda buscaba que la abuela paterna asumiera la responsabilidad de proveer una cuota alimentaria en sustitución del padre de la niña, quien había incumplido con su obligación alimentaria.

La defensa de la madre argumentó que, ante la falta de cumplimiento del padre, la abuela paterna debería asumir subsidiariamente dicha obligación, basándose en el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes en caso de incumplimiento por parte de los progenitores.

La sentencia resolvió en contra de esta petición, señalando que el padre de la niña, a pesar de haber acumulado una deuda significativa en concepto de alimentos adeudados, había retomado el cumplimiento de su obligación alimentaria desde septiembre de 2023. Esta acción por parte del padre eliminó el fundamento para reclamar una obligación alimentaria subsidiaria de la abuela paterna.

El fallo destacó que la legislación prevé la responsabilidad subsidiaria de los abuelos solo en casos donde se demuestra el incumplimiento o la imposibilidad del progenitor de cumplir con su obligación. En este caso, al estar el padre cumpliendo nuevamente con su responsabilidad, no se justificaba cargar a la abuela paterna con la obligación alimentaria.


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