Rechazan apelación del PAMI contra un fallo que le ordena entregar la medicación a una paciente oncológica

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca rechazó el recurso que había presentado el PAMI contra la sentencia de primera instancia. La obra social alegó que no se encontraba probado el riego de agravamiento de la situación médica de la afiliada. Los jueces priorizaron el derecho constitucional a la salud.

Por Jorge Villalobos

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca rechazó la apelación del PAMI, con el voto del juez Roberto Lozano (centro)

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca rechazó la apelación del PAMI, con el voto del juez Roberto Lozano (centro)

Un fallo de primera instancia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgarle la medicación que necesita una paciente oncológica. Sin embargo, la obra social impugnó esa decisión judicial. Y la Cámara Federal de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. En consecuencia, sigue en pie la sentencia que garantiza a la amparista la medicación que necesita para su tratamiento.

La Cámara dictó la semana pasada el fallo que rechazó la apelación del PAMI contra la sentencia del juzgado federal de primera instancia que admitió el amparo presentado por la afiliada.

El fallo impugnado ordenó al PAMI que en el plazo de un día le brinde “cobertura integral, al 100%, de la medicación oncológica Ondansetron 8 mg por 10 comprimidos y Aprepitant (125/80 mg) tripack (1 cápsula de 125 mg y 2 cápsulas de 80 mg), hasta que exista sentencia firme, siempre que se mantenga la afiliación de la actora y la prescripción médica”.

La resolución advirtió al PAMI que le aplicaría sanciones conminatorias en caso de incumplimiento, Y sumó dentro de la cobertura otro medicamento “cuyo suministro se ordenó por resolución de fecha 22/5/2026”. “Todo en las cantidades y frecuencia que indique el médico tratante”, sostuvo el fallo del juzgado de primera instancia.


La postura del PAMI


En los fundamentos del fallo indicaron que el PAMI habría rechazado la cobertura peticionada por la amparista “por considerar que ese esquema se encontraba fuera de sus protocolos”.

Recordaron que tras la intimación extrajudicial cursada por la Defensoría Federal, el PAMI contestó con el manual administrativo. Alegó que al “tratarse de un esquema completo consta rechazado en el sistema ONCO por que no puede autorizarse una parte del esquema por vía del amparo y la otra por vía administrativa”.

Aún así, la jueza de primera instancia validó el reclamo de la amparista para obtener la cobertura de la medicina requerida por el médico tratante. La magistrada “advirtió que conforme al Vademécum Nacional de Medicamentos los fármacos “Ondansetron y Aprepitant (certificados N° 51213 y N° 51158)” están indicados para evitar las náuseas y los vómitos que provoca la quimioterapia”, destacó la Cámara en su resolución.

Planteó que el “peligro en la demora lo reputó configurado a tenor de la naturaleza del derecho vulnerado -a la salud de una paciente oncológica- y en razón de que registra una reforzada protección constitucional”.


Argumentos de la apelación


El PAMI afirmó en la apelación que se violó el derecho de defensa. Dijo que sustanció la solicitud mediante las formalidades correspondientes y que la medida entorpece los “carriles administrativos regulares”, afectando así el derecho a la igualdad de los restantes afiliados.

Según la obra social, “no se verifica el requisito de peligro en la demora, puesto que no se encuentra probado el riesgo de agravamiento de la situación médica de la amparista”.

Los abogados del PAMI se quejaron en la apelación de que el juez de primera instancia para tener por acreditado el reclamo de la paciente solo tuvo en cuenta la documentación presentada por la afiliada y sus dichos.

El PAMI afirmó que no hubo negativa a la prestación, “sino que como cualquier obra social debe cumplir con los recaudos mínimos para un mayor control desde el punto de vista médico y social”.


La salud de una paciente oncológica


La Cámara, integrada por los jueces Mariano Lozano y Hugo Grecca, desestimó la apelación. “Conviene que ponga de resalto que las siguientes circunstancias han quedado fuera de discusión pues no fueron cuestionadas por la recurrente: la condición de afiliada de la actora al demandado; su diagnóstico; la prescripción en cuestión y la necesidad de contar con lo reclamado”, argumentó Lozano en su voto. Y citó jurisprudencia de la propia Cámara.

“Respecto del agravio basado en que el pronunciamiento impugnado altera el íter administrativo regular para la provisión de prestaciones tengo que, tal como lo señaló la magistrada de sección, de la documentación adjuntada surge que la cobertura solicitada por la accionante fue desatendida por el instituto sin que a la fecha haya visto satisfecho su pedido, lo que demuestra no solo una dilación inconciliable con sus necesidades sino también que transitó, bien que infructuosamente, aquella etapa antes de acudir a la vía judicial”, manifestó el juez.

“Por último, en cuanto a la falta de configuración del recaudo de peligro en la demora veo que la postulación de la recurrente se desentiende de las razones en las que se fundó la decisión cuestionada para dar por cumplida esa exigencia, a saber: la salud de una paciente oncológica, que registra una reforzada protección constitucional, aspecto sobre el cual nada dijo la apelante”, aseveró Lozano.

“En razón de todo lo antedicho, propongo el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas de alzada a su cargo”, sostuvo. Grecca adhirió.


Un fallo de primera instancia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgarle la medicación que necesita una paciente oncológica. Sin embargo, la obra social impugnó esa decisión judicial. Y la Cámara Federal de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. En consecuencia, sigue en pie la sentencia que garantiza a la amparista la medicación que necesita para su tratamiento.

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