Río Negro: revés judicial para el sistema de control biométrico
La Cámara del Trabajo, por unanimidad, hizo lugar a una medida cautelar presentada por Asspur y suspendió la aplicación dispuesta por una resolución de la Secretaría de la Función Pública. La medida se mantendrá “hasta tanto se agote la vía administrativa”.
La Cámara del Trabajo de Viedma, por unanimidad, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la AsociaciónSindical de Salud Pública de RíoNegro (Asspur) y suspendió la aplicación de la resolución 986/2026 que estableció el control biométrico en el área de Salud «hasta tanto se agote la vía administrativa».
El voto rector estuvo a cargo del juez Carlos Valverde, con la adhesión de sus colegas María Luján Ignazi y Gustavo Bronzetti.
El gremio planteó que «la biometría facial implica la captura de datos personales sensibles que requieren el consentimiento libre y explícito del titular, lo cual es anulado por la coacción de las sanciones».
Argumentó también que «el daño sería irreversible una vez que los rasgos biológicos únicos de los trabajadores sean capturados y almacenados en servidores ajenos, ya que no habría vuelta atrás en caso de filtraciones».
El fallo indica que «la calificación jurídica de datos sensibles de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, que la propia norma reconoce, coloca el caso dentro de la órbita de los derechos humanos fundamentales, por lo que un eventual daño en este sentido se observa de imposible reparación».
Recordó un reciente fallo de Corte Suprema que reconoce que «el derecho a la autodeterminación informativa es un derecho constitucional tutelado».
Agrega que «como está establecida la norma provincial, si no se actúa preventivamente en los términos requeridos, no solo impide el autónomo ejercicio del derecho a la libre determinación si no que, a la luz del artículo 11 de la Ley 25326, se habilitaría el flujo e intercambio de datos entre organismos públicos, volviendo la protección constitucional en letra muerta».
Para los jueces, el peligro eminente de violación de un derecho constitucional y el «plazo exiguo» para el registro de los datos son «circunstancia que hacen necesaria y concreta la actuación jurisdiccional con el fin de evitar una posible lesión de la garantía constitucional referida».
El fallo recuerda que el sindicato «interpuso un recurso jerárquico» contra la resolución en cuestión y que «se encuentra en camino de agotar la vía administrativa» y que «se está otorgando a la administración la posibilidad de revisar su propio accionar sin generar un daño irreparable».
También aclara que este planteo «difiere sustancialmente» de otros amparos, porque en este caso se «inició el camino para agotar la vía administrativa».
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