Se casó y su padre ya no estará obligado a pagarle la cuota alimentaria en Roca

En el año 2019 la justicia había fallado a favor del joven y todos los meses le depositaban el 20% del salario de su papá.

Una Jueza Civil de Roca determinó que un padre ya no estará obligado a darle la cuota alimentaria a su hijo de 19 años después de que contrajo matrimonio. El hombre destinaba el 20 por ciento de su salario a mantenerlo tras una sentencia que había sido dictada hace 14 años.

Un fallo del fuero de Familia de Roca decretó el cese de la obligación alimentaria del padre, que estaba vigente desde el año 2009. Según aquella sentencia dictada hace 14 años, todos los meses el empleador del padre hacía la retención directa de la quinta parte del salario y la transfería al hijo.

Pero cuando en octubre pasado el joven contrajo matrimonio, el progenitor hizo una presentación ante la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca para solicitar “el cese de la cuota, atento las nupcias contraídas por su hijo mayor de edad”.

La jueza informó sobre el pedido al hijo, para conocer su opinión, pero él no contestó en el expediente.

Al momento de resolver, la jueza recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación “extiende la obligación alimentaria de los progenitores hasta la edad de 21 años”. Pero advirtió que la misma norma prevé una excepción: el padre puede dejar de pagar la cuota si demuestra que “el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse (los alimentos) por sí mismo”.

La sentencia -según la información difundida desde el Poder Judicial- analizó que al contraer matrimonio, el hijo “asumió una serie de consecuencias jurídicas, entre ellas, el nacimiento de una nueva obligación alimentaria permanente y recíproca entre los cónyuges”. Dicho de otro modo, a partir del matrimonio el hijo asumió la obligación de proveer alimentos a su pareja y, recíprocamente, adquirió el derecho de percibir alimentos de su cónyuge.

La jueza citó reconocida doctrina para explicar que cuando un hijo mayor de edad se casa “la obligación derivada de la responsabilidad parental cesa, aunque el contrayente no tenga los medios necesarios para su subsistencia, pues el primer obligado será su cónyuge”.

Es que uno de los principales efectos del matrimonio es que los cónyuges “deben prestarse asistencia mutua” y “se deben alimentos entre sí durante la vida en común”, según establece el Código Civil y Comercial.

Mediante un oficio enviado desde la Unidad Procesal de Familia, la empresa empleadora del padre fue notificada de que “deberá cesar la retención del 20 por ciento sobre los haberes”.


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