Tragedia en la Ruta 22 | Alcohol, drogas y 170 km/h: el acusado quedará detenido hasta 2026 y fue embargado

La Justicia de Roca formuló cargos a Axel Adrián Araneda por el siniestro vial de Allen que dejó cuatro víctimas fatales. La jueza dictó prisión preventiva y la defensa anunció que apelará la decisión.

El trágico siniestro vial ocurrido el pasado 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional 22, a la altura de Allen, que costó la vida de cuatro personas, entró en la fase de investigación penal tras la audiencia de formulación de cargos en los tribunales de Roca. Axel Adrián Araneda (29), con antecedentes penales, fue imputado por homicidio cuádruplemente agravado y dictaron su prisión preventiva.

La jueza de Garantías, Claudia Lemunao, resolvió formular cargos por homicidio culposo cuádruplemente agravado contra el conductor de una camioneta Volkswagen Amarok V6 que protagonizó un fuerte impacto contra la Ford EcoSport en la que transitaba una familia de Catriel.

Las víctimas fatales son Liliana Cocuzza (60), reconocida médica de Catriel; su hija Karina Gutiérrez Cocuzza (32), y los dos pequeños nietos de Liliana, de 6 y 4 años respectivamente.

La decisión, que incluyó dictar la prisión preventiva del imputado por el plazo de cuatro meses, se tomó en una jornada cargada de discusión, en la que la Fiscalía y la querella sostuvieron que la conducta «temeraria» de Araneda fue la única responsable del fatal desenlace, mientras que la defensa planteó la «imprudencia» de una de las víctimas como «concausa» del accidente.

Hubo gran presencia policial este domingo en los tribunales de Roca. Foto Juan Thomes.

La audiencia transcurrió este domingo y expuso la compleja plataforma probatoria que incluye desde pericias accidentológicas que estiman una velocidad mínima de 170 km/h al momento del impacto.

El caso se volvió aún más mediático al revelarse que el imputado, que se identificó ante la Justicia como vendedor de autos, ya registraba una condena de cinco años por narcotráfico (Ley 23.737), pena que había extinguido en 2023. Esta situación, sumada a un alto perfil económico revelado por sus redes sociales, fue esgrimida por la Fiscalía como el argumento principal para justificar la medida cautelar más gravosa.

Familiares siguieron el proceso por Zoom. Foto Juan Thomes.

La familia de las víctimas se constituyó como querellante en la causa y siguieron esta primera instancia de formalización a través de una videoconferencia.


Acusación: una conducción imprudente y temeraria


La fiscal del caso, María Celeste Benatti, junto a la fiscal en jefe Graciela Echegaray, relató el hecho, imputando a Araneda por conducir su camioneta en sentido oeste-este «en forma imprudente y antirreglamentaria sin el cuidado y prevención y dominio exigido por la norma legal».

La Fiscalía detalló la conjunción de agravantes: el exceso de velocidad (más de 30 km/h sobre la máxima permitida de 130 km/h en la autovía), la manipulación del teléfono celular momentos previos, la presunta conducción bajo los efectos de estupefacientes (con resultado positivo en un test reactivo sobre elementos de la camioneta), y un nivel de alcohol en sangre proyectado retrospectivamente por un médico forense que se estimó entre 0,78 y los 1,09 g/l, al momento del siniestro, superando los 0,5 g/l requeridos para el agravante.

La fiscal Celeste Benatti narró la acusación que pesa sobre el único imputado por la tragedia. Foto Juan Thomes.

La camioneta impactó con la parte frontal izquierda a la parte trasera derecha de una Ford EcoSport que se encontraba detenida en el carril rápido de la autovía y era conducida por Justo Pastor Gutiérrez, quien había descendido del vehículo.

Producto del choque, la EcoSport fue arrastrada 37,40 metros y se incendió inmediatamente. La Fiscalía destacó la declaración de un testigo presencial que afirmó haber sido sobrepasado por la Amarok a gran velocidad, y que vio a varios vehículos esquivar sin problemas la EcoSport detenida.

En su explicación, la fiscal Echegaray fue enfática: «Aquí se pretende introducir una concausa o una culpa del señor Gutiérrez por el estacionamiento en la calzada pero tampoco se niega que varios autos pudieron pasar por ese obstáculo sin llevarse puesto la EcoSport. Y que fue justamente la velocidad excesiva, lo que no permitió al señor Araneda tener el dominio del vehículo para hacer lo que todos los vehículos habían hecho».


La defensa y su argumentación


El abogado defensor, Michel Rischmann, dijo que «están consternados» por la situación. En el mismo sentido, comenzó a introducir su postura frente a la fuerte repercusión que tomó el caso.

El abogado defensor presentará un recurso para la revisión de lo dispuesto en esta audiencia. Foto Juan Thomes.

«¿Si esto hubiera sido al revés? Si Araneda hubiese sido el que se detuvo en el carril de la Ruta 22 y la EcoSport hubiera colisionado desde atrás. ¿Cuál sería la situación?», preguntó retóricamente y añadió que «están utilizando el derecho penal de autor por conflictos con la ley penal que él tuvo y que cumplió la pena»

De esta manera, rechazó la formulación de cargos y la calificación, poniendo el foco en la conducta del conductor de la EcoSport. «Está prohibido detenerse sobre un carril de la ruta, más aún cuando es el rápido. Este hecho o esta imprudencia claramente es el inicio del resultado«, argumentó. Además, citó al testigo, quien habría declarado no haber visto las balizas encendidas en la EcoSport.

Además, argumentó que la imprudencia fue compartida, o incluso, iniciada por la víctima, Justo Pastor Gutiérrez, conductor de la EcoSport.

Cuestionó el agravante por estupefacientes, señalando que la prueba química («coloración amarilla naranja», compatible con metanfetaminas o ketamina) se realizó sobre un «bidón térmico» secuestrado en la camioneta, no sobre el cuerpo del imputado.

«En el cuerpo de mi pupilo no existe análisis alguno que dé [positivo a] estupefacientes. Y esto es un dato objetivo que no pudieron dar vuelta al momento de contestar», esgrimió el defensor.


La postura de la querella


La querella, representada bajo el patrocinio de Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena, adhirió a la Fiscalía, argumentando que si Araneda «hubiese respetado la norma, es decir, hubiese circulado a menos de 130 km/h, hubiese circulado sin la ingesta de alcohol… probablemente aún con la conducta imprudente… el resultado no hubiese acontecido».

La familia se constituyó como querellante en la causa. Foto Juan Thomes.

A los efectos de la eventual reparación integral de las víctimas, Hertzriken Velasco solicitó el embargo sobre el bien con el cual se causó el hecho. «Ahí discutiremos a futuro si es sujeto a decomiso o no, en los términos del artículo 23, el 29 del Código y la inhibición general de bienes de el señor Araneda«, pidió.


La discusión por la prisión preventiva y el peligro de fuga


El tratamiento más discutido de la jornada fue el dictado de la prisión preventiva contra Araneda. La fiscal Echegaray solicitó la medida cautelar basándose en el peligro de fuga y el antecedente de reincidencia del imputado. «El señor Araneda registra una sentencia. Fue condenado a 5 años de prisión efectiva y agotó la condena el 19 de agosto del 2023. […] No solamente sería efectiva [una nueva condena], sino que además… correspondería por el artículo 50 el estado de la reincidencia«.

A esta situación penal se sumó un informe de la Brigada de Investigaciones que analizó las redes sociales de Araneda. La Fiscalía describió al imputado como una persona de «gran poder económico», que se exhibía con vehículos de alta gama sin patente, realizando viajes y poseyendo una chacra, además de tener en su poder «un millón de pesos» al momento de la detención.

Este perfil fue presentado como indicio de que «tiene claramente capacidad económica» para eludir el proceso, por lo que las medidas menos gravosas serían «insuficientes».

La defensa contraatacó, calificando el informe de la Brigada como un trabajo de «tasadores» guiados por las redes sociales» y asegurando que la petición fiscal era «desmotivada» y carecía de seriedad. «Un millón de pesos. Lo pasamos a dólares y son 600 y pico de dólares. ¿Eso es plata? No, claramente no es«, desafió el defensor.

Además, recordó que Araneda había cumplido la pena anterior, que era de un mínimo superior (4 años por narcotráfico contra el mínimo de 3 años por homicidio culposo), y que había colaborado con el proceso, prestando la extracción de sangre para someterse al análisis sin necesidad de orden judicial.


Decisión final de la jueza: prisión, embargo y traslado al Penal II


La jueza Lemunao finalmente hizo lugar a la formulación de cargos y a la prisión preventiva por cuatro meses. La magistrada reconoció el debate sobre la imprudencia de la víctima, pero sostuvo que la clave de la imputación estaba en el incumplimiento de las normas por parte del acusado: «Usted venía en condiciones que no le permitió superar este obstáculo. ¿Y por qué no le permitió superar este obstáculo? Porque la ley penal establece ciertas exigencias y prohibiciones a efectos de que pueda ante un eventual obstáculo superarlo».

Respecto a la prisión preventiva, la magistrada dio preponderancia a los indicios de peligro de fuga basados en la capacidad económica y la escala penal. Criticó que la defensa no haya presentado alternativas válidas para neutralizar el riesgo: «El tráfico aéreo que hoy en día constituye una posibilidad inminente para poder evadir el accionar de la justicia».

Desestimó la presentación diaria a la comisaría y la prisión domiciliaria, al no encontrar motivos de «excepcionalidad» en la ley que la justifiquen. «La regla es la libertad», reconoció la jueza, pero sentenció: «todos sabemos que los derechos no son absolutos, que están reglamentados».

Finalmente, el defensor anunció que impugnará la decisión y no presentó objeciones ante la solicitud de los acusadores (por el plazo de cuatro meses). Además, solicitó el traslado de su cliente del calabozo de la comisaría Tercera de Roca al Penal II de esta misma ciudad, aduciendo que en las comisarías hay condiciones «inhumanas» y expuso la existencia de «enemistades» con otros detenidos en Viedma, Cipolletti y Bariloche por su condena anterior.

Por último, la jueza dispuso el embargo del vehículo y la inhibición general de bienes tal cual lo solicitó la parte querellante y fijó la prisión preventiva hasta el 21 de marzo de 2026.


El trágico siniestro vial ocurrido el pasado 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional 22, a la altura de Allen, que costó la vida de cuatro personas, entró en la fase de investigación penal tras la audiencia de formulación de cargos en los tribunales de Roca. Axel Adrián Araneda (29), con antecedentes penales, fue imputado por homicidio cuádruplemente agravado y dictaron su prisión preventiva.

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