Tras el histórico fallo, pronostican una catarata de demandas civiles en Cipolletti por violencia de género

La condena a un hombre a indemnizar a su expareja asentó un precedente en Río Negro. El fallo es de primera instancia, aún puede ser apelado.

Por Fabricio Alvarez

El fallo se estableció en el fuero Civil de Cipolletti. Foto: Archivo.

El fallo se estableció en el fuero Civil de Cipolletti. Foto: Archivo.

La sentencia que se conoció ayer en Cipolletti, que condena a un hombre a pagarle más de cuatro millones de pesos a su expareja, abre otra posibilidad para las víctimas de violencia. Es que la ley nacional 26.485 ya tenía previsto el reclamo para estos casos, pero nadie había ejercido la posibilidad. Las agrupaciones que trabajan con el flagelo analizan futuras presentaciones.


Hasta ayer el ejercicio de la violencia de género solo encontraba una respuesta en los pasillos del fuero penal. RIO NEGRO publicó que la política de la fiscalía consiste en aplicar juicios abreviados para conseguir medidas de protección (a través de las pautas de comportamiento) y generar un antecedente penal en los violentos, situación que además los deja a un paso de las rejas.


Con esa solución se pretendía devolverle a las víctimas su integridad física o personal. Sin embargo, muchas de ellas no son lo suficientemente contenidas y por eso deciden abandonar los procesos judiciales.


Pero el fallo del juez civil Diego de Vergilio generó un antecedente que trasciende las fronteras provinciales. Fue un paso más allá de la solución penal. Y condenó a un hombre a pagarle a su víctima una millonaria indemnización que pretende compensar su padecimiento psicológico y moral.


Juicio penal



En el juicio abreviado, la fiscalía de Cipolletti, la defensa pública y la querella acordaron una pena en suspenso. Es que el Código Penal de Nación fija penas (exiguas para las víctimas) para este tipo de procesos. Sobre todo si los acusados no tienen antecedentes.


El agresor reconoció en el proceso que tramitó en los tribunales de Urquiza y España haber violentado a su entonces pareja. “Mirá en lo que me convertiste”, le dijo mientras la sometía a una golpiza atroz que se extendió por más de una hora. “Yo a vos te tengo que matar ahora, porque si tus hermanos te ven así, a mí me hacen mierda”, le dijo mientras la ahorcaba.


La sentencia penal conminó al violento a realizar tratamiento psicológico y le impuso un sinnúmero de pautas de conducta para que no volviera acercarse a la mujer, ni a contactarla por ningún medio.

En el juicio civil el agresor declaró que “lamentará por siempre” ese episodio pero volvió a cargar la responsabilidad en la víctima. Sostuvo que los hechos no sucedieron del modo que los expuso y que ella los acomodó a su conveniencia, minimizando o callando lo que no le favorece.

Él se presentó como una víctima de la manipulación que ella supuestamente ejercía y aseguró que intentaba “cortar la relación” pero que ella lo buscaba y lo hostigaba. Ejerció una defensa cargada de estereotipos patriarcales.


Sin embargo, el juez echó por tierra todos esos argumentos y no solo escuchó a la víctima sino a su psicóloga. La profesional reflejó la situación de angustia y padecimiento causada por la golpiza.


Su vida fue un antes y un después. Y ya no volvió a ser la misma persona. Fuentes judiciales explicaron que la sentencia civil solo se centró en el episodio de violencia juzgado en el fuero penal, aunque el juez, con acertado criterio, utilizó toda la información de antecedentes para poner la relación en un contexto.

Las pericias demostraron que la víctima terminó con secuelas psicológicas. Y como esas secuelas repercuten en su vida se fijó una indemnización a modo de compensación.

Pero también el agresor tendrá que pagar todos los costos económicos, desde la atención hospitalaria hasta los productos de la farmacia. La mujer terminó con muchísimas lesiones en su rostro porque el novio concentró toda su fuerza en la cabeza y el cabello.


Tardó 60 días en recuperarse y durante esos dos meses no pudo trabajar. Y el fallo ordenó una compensación económica para cubrir todo ese tiempo en que ella no pudo desarrollar sus tareas.
Distintas fuentes consultadas evitaron los análisis porque todavía no habían podido acceder al contenido completo del fallo, más allá de la noticia.

Sin embargo, y de forma extraoficial, aseguraron que esta sentencia abre una importante puerta en las víctimas de violencia de género. “Ahora saben que el caso no se termina solamente en la audiencia penal”, sostuvo un abogado que frecuentemente participa de las querellas.


Las organizaciones que trabajan con la contención de las víctimas también se mostraron expectantes sobre el criterio que mantendrá la Cámara de Apelaciones si es que el fallo es apelado. “Estamos a la espera de lo que se resuelva si hay apelación, pero ya recibimos muchas consultas por nuevas demandas”, dijo una referente. Así pronostican una catarata de nuevas demandas.


El caso se encuadró jurídicamente en lo establecido por la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La normativa, en su artículo 35, establece que «la parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia».


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