El exsecretario de Seguridad, Víctor Cufré, seguirá cumpliendo su condena con prisión domiciliaria

Un tribunal de Bariloche rechazó la impugnación de una de las querellas, que había pedido revocar la resolución de la jueza de Ejecución Penal que le concedió en diciembre pasado el beneficio de cumplir la pena en una vivienda. Los jueces confirmaron lo resuelto por la magistrada.

Los jueces de Bariloche Romina Martini, Juan Pablo Laurence y Marcelo Álvarez Melinger rechazaron este miércoles el pedido del abogado querellante Juan Mandagaran, para que se revoque la resolución de la jueza de Ejecución Penal Sandra Ragusa, que autorizó al exjefe de la Policía de Río Negro y exsecretario de Seguridad, Víctor Cufré, a cumplir lo que resta de su condena con la modalidad domiciliaria.

Mandagaran había solicitado dejar sin efecto la prisión domiciliaria que Ragusa le concedió a mediados de diciembre pasado a Cufré y que vuelva al lugar de detención en el Valle Medio.

El abogado, que representa a Karina Riquelme, la viuda de Sergio Cárdenas, quien murió por una bala policial en la represión del 17 de junio de 2010 en Bariloche, alegó que el requisito de los 70 años “no opera de forma automática”. Además, sostuvo que las condiciones de detención de Cufré eran óptimas.

Señaló que la jueza hizo una errónea interpretación de los artículos de la ley de Ejecución Penal, para aplicar el beneficio al condenado. El fiscal Inti Isla no acompañó el planteo de la querella. El defensor particular de Cufré pidió rechazar el planteo.

La audiencia se hizo este miércoles por zoom y Cufré estuvo conectado desde la vivienda donde cumple la condena.


Avalaron la decisión de la jueza


Tras escuchar los planteos de la querella, la defensa y la fiscalía, los jueces se tomaron unos minutos para deliberar y después informaron que rechazaban la solicitud.

Martini explicó que la resolución de la jueza de Ejecución Penal de Bariloche era motivada. Sostuvo que Ragusa no se limitó solo a valorar la edad (por los 70 años) de Cufré para concederle que cumpla la pena con prisión domiciliaria.

Dijo que Ragusa había analizado las condiciones del domicilio donde quedó alojado, los informes del equipo interdisciplinario del sistema penitenciario provincial “que declararon procedente” el cumplimiento de la pena con la modalidad domiciliaria.

Recordó que Cufré fue condenado por un hecho culposo, aunque admitió que el hecho tuvo un alto impacto social. También, indicó que la magistrada tuvo en cuenta los problemas de salud que tiene el condenado.

“La jueza ha ido más allá de considerar la edad de Cufré”, observó Martini. Por eso, concluyó que “la decisión de Ragusa es fundada” de otorgar el cumplimiento de la pena en un domicilio con dispositivo electrónico, para su monitoreo. Por eso, confirmó la resolución, con la adhesión de Laurence y Álvarez Melinger.


Por qué fue condenado


Cufré fue juzgado y condenado a principios de diciembre de 2018 por los jueces de la exCámara Criminal Primera de Bariloche a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación por incumplimiento de los deberes de funcionario público y homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves)”.

Se lo responsabilizó por su conducta negligente y no cumplir el reglamento policial vigente durante los hechos violentos que ocurrieron el 17 de junio de 2010 en barrios del Alto de Bariloche y que causaron las muertes por balas policiales de Nicolás Carrasco, de 16 años, y de Cárdenas, que tenía 29, y de 13 heridos.

Cufré entonces era el secretario de Seguridad y Justicia del gobierno del radical Miguel Saiz. No fue el único funcionario condenado.

El tribunal de juicio condenó además al entonces de la Policía rionegrina, comisario Jorge Villanova, y al extitular de la Unidad Regional Tercera de Bariloche, comisario Argentino Hermosa, a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación.

Las defensas de los imputados apelaron en todas las instancias la sentencia condenatoria, que quedó firme tras el rechazo de los recursos de queja presentados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo que dictó el 18 de febrero del 2022.

También, la Corte Suprema desestimó las quejas de la defensa de los policías Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo que fueron condenados a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación como coautores del homicidio en riña de Cárdenas, agravado por el uso de arma de fuego.

Fueron condenados los tres porque no se pudo establecer con certeza quién fue el autor del disparo que “de rebote” mató a Cárdenas, en el barrio 169 Viviendas de Bariloche.


17 de junio de 2010, una jornada violenta


El 17 de junio de 2010 fue jornada trágica que había comenzado a primera hora con el homicidio de Diego Bonefoi, de 15 años, en una persecución policial. El autor del disparo fue el cabo Sergio Colombil, que fue condenado a 20 años de prisión.

El crimen del adolescente originó las furiosas protestas de familiares, amigos y conocidos de Bonefoi contra los policías de la comisaría 28, donde trabajaba Colombil, y que tenía jurisdicción en algunos barrios del Alto.

A los jefes policiales condenados se les reprochó que en lugar de estar en Bariloche, para dirigir el accionar de los policías se fueron a El Bolsón y durante horas los efectivos policiales reprimieron las manifestaciones y los disturbios sin ningún tipo de control.  

Cuatro días después del pronunciamiento de la Corte Suprema, Cufré y los otros condenados fueron detenidos. Es decir que ya cumplieron casi dos de los cuatro años que les impusieron de pena.


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