Violencia de género: una mujer retiró la denuncia contra su expareja pero igual lo condenaron

La víctima había retirado la denuncia por medio de una carta. La jueza decidió continuar con el juicio e incorporó otras pruebas. El imputado fue condenado a dos años y seis meses de cárcel.

Una víctima había retirado la denuncia por medio de una carta pero la jueza Florencia Caruso advirtió su temor y continuó con el juicio. Se incorporaron otras pruebas a la causa y el Tribunal de Impugnación rechazó los planteos de la defensa de un hombre condenado a prisión efectiva por violencia de género.

A partir del juicio, el imputado fue condenado a dos años y seis meses de cárcel. El caso ocurrió en una localidad del Alto Valle pero no brindaron más detalles para resguardar la identidad de la víctima.

Según detallaron, la causa surgió a partir de que un hombre condenado intentó retirar al niño de la casa de su madre, pero durante el hecho protagonizó una violenta escena con su expareja y la terminó lesionando. Un médico certificó los hematomas y con esa documentación la damnificada radicó la denuncia.

Al momento del debate, la mujer no se presentó a la audiencia y envió una carta en la que «admitía haber exagerado la situación«. Una profesional de la Oficina de Atención a la Víctima realizó entrevistas con la mujer y estableció que existía “una dependencia emocional para con el imputado, una naturalización y minimización de los hechos y una priorización de los vínculos familiares”.

A partir de esas pruebas junto con el relato de testigos presenciales y circunstanciales del hecho, la fiscalía decidió llevar el caso a la juicio. «El testimonio de la víctima fue filmado por representantes del Ministerio Público e incluso en el debate se presentó un segundo video con la reconstrucción del hecho, del que también había participado la mujer», describieron.

Durante la impugnación, el abogado defensor planteó que no había consentido la incorporación de esas pruebas. Pero el tribunal provincial revisó las grabaciones y advirtió que no existió ninguna objeción de la defensa.


Violencia de género: que determinó el fallo


El fallo argumentó que no se demuestra un error judicial en el razonamiento de la jueza ya que se ajusta a la prueba testimonial y en un hecho signado por la violencia de género, «que reúne elementos de prueba serios, unívocos y concordantes que no dejan dudas respecto de la autoría», confirmaron.

“Cuando la jurisdicción está en presencia de una retractación de una víctima en el marco de violencia de género se permite la incorporación de la información por otros medios. Por eso en delitos enmarcados en ese contexto, algunas mujeres víctimas se niegan a declarar o se retractan”, detallaron en el fallo.

La sentencia de primera instancia advirtió temor y culpa de la víctima, quien no se animó a denunciar por cuatro años y cuando pudo hacerlo “no pudo sostenerlo, se arrepintió o la hicieron arrepentirse”, plantearon. 

La sentencia del Tribunal de Impugnación coincidió con el fallo de Cipolletti y dispuso, además, que ante la existencia del riesgo de violencia de acuerdo a la debida diligencia, puede incorporarse la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima para que disponga los mecanismos de evaluación, y en su caso, seguimiento de la situación y las medidas de apoyo que pudiera pretender.


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