Juzgado de Familia: duro rechazo a las impugnaciones y ganador confirmado

El Consejo de la Magistratura no hizo lugar a las quejas y declaró ganador a Jorge Sepúlveda. Ratificó la discrecionalidad de la entrevista personal, que define el resultado de los concursos.

Del concurso para cubrir el juzgado de Familia 1 de Neuquén, aquel que estaba incendiado según se dijo, quedan solo rescoldos. Ayer el Consejo de la Magistratura rechazó las impugnaciones de dos concursantes que estaban disconformes, ratificó el carácter discrecional del puntaje que se asigna en las entrevistas personales (en las que se define quién gana y quién pierde) y se apresta a enviar a la Legislatura el pliego del triunfador, Jorge Sepúlveda.

El orden de mérito definitivo quedó conformado por Sepúlveda con 57,83 puntos sobre 100 posibles; Vanina Sobisch 57,21; Andrea Novoa 52,06; Adriana Luna 50,84 y Laura Vega con 48,76.

Termina así el primer concurso realizado de cabo a rabo por la nueva integración del Consejo, que asumió en febrero pasado, y que marcó varias diferencias con composiciones anteriores. Desde los inéditos pedidos de informes sobre la situación del juzgado vacante hasta los crudos interrogatorios en la entrevista personal a algunas de las participantes, que motivaron protestas del Colegio de Abogados e impugnaciones.

Las que interpusieron recursos fueron Sobisch, que lideró el concurso y perdió por la mala nota que le pusieron de algunos consejeros en la entrevista personal, y Vega, quien sintió que cuando exponía los consejeros estaban más preocupados por la hora del almuerzo que por escuchar sus conceptos.

Ambas quejas fueron rechazadas en la sesión de este martes. El consejero Claudio Domínguez (MPN), que fue el que tuvo los cruces más duros con Sobisch, dijo al responder la impugnación que “sus respuestas fueron insatisfechas (sic) o erróneas, puesto que no contestó, contestó erróneamente o lo hizo de manera ambigua sobre temáticas que a criterio del suscripto revisten importancia”.

El consejero transcribió las 30 preguntas cuyas respuestas no lo dejaron conforme y detalló en qué minuto de la entrevista fueron formuladas, de acuerdo con la grabación. Sobisch había dicho, en su impugnación, que era un cuestionario sobre funciones que no correspondían a una jueza de Familia. (Le contestó Evaldo Moya, se verá más adelante).

Marcelo Inaudi (NCN Pro), otro que tuvo un intenso intercambio con la participante, respondió a la impugnación que “lo que expone (la concursante) es una mera disconformidad con los criterios adoptados por los consejeros (…) No hubo (de parte de ella) una sola referencia al interés superior del niño, ni una sola actitud como jueza, tendiente a la efectiva protección de sus derechos”.

El asesor legal del Consejo de la Magistratura, Néstor Yeri, elaboró un extenso dictamen en el que también aconsejó rechazar las impugnaciones. Fue más allá, y explicó de qué se trata el voto que emiten los consejeros en la entrevista personal.

“Lo que la ley y los reglamentos están queriendo es la emisión de un juicio categórico, basado en la íntima convicción, que en definitiva sea una decisión de política de Estado al modo que toma, por ejemplo, un jurado popular en el sistema de enjuiciamiento penal”, escribió.

Agregó que “la norma sólo manda literalmente que el consejero emita por escrito el puntaje asignado a cada postulante no requiriéndole en realidad incursione en fundamentación alguna”.

“Es un acto donde campea una mayor discrecionalidad, siendo este último un típico acto de Estado, que se denominan actos institucionales”.

Y subrayó: “Lo que se sopesa de los participantes no es si saben o no saben, lo que desde luego no se deja de considerar, sino si con lo que saben y lo que ponen de manifiesto de su carácter en el tête à tête con el Pleno, pueden o no desempeñarse como jueces, fiscales o defensores”.

Por su parte el representante del Tribunal Superior de Justicia y presidente del Consejo, Evaldo Moya, dijo que “nada indica la norma sobre una suerte de limitación a los temas jurídicos “propios del cargo”. Es decir, no obliga a los consejeros a limitar las preguntas a la especialidad del cargo concursado”.

Añadió que “ambas impugnantes aceptaron en forma voluntaria participar en este sistema de selección, el cual admite para la etapa de la evaluación de la entrevista personal un esquema de ponderación basado claramente en la discrecionalidad de los consejeros”.


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