La batalla del 7-D

Por Redacción

El Poder Ejecutivo ha anunciado que si antes del próximo 7 de diciembre el Grupo Clarín no cumple con la ley de Medios y desinvierte en sus empresas audiovisuales, “el Estado se verá obligado a llamar a concurso público” para “adjudicar aquellas licencias que excedan el máximo autorizado por la ley a nuevos titulares”. Lo que no es más que el proceso normal de aplicación de una ley el gobierno lo ha tomado como una suerte de batalla naval (“7-D ¡hundido!”). El riesgo de acudir a semejante interpretación es que las batallas navales también se pierden. El espacio de publicidad oficial inserto en los descansos del “Fútbol para Todos” dramatizaba la cuestión del siguiente modo: “Queremos que marques un día importante en el calendario: el 7 de diciembre. O como vamos a llamarlo desde ahora, el 7-D. La D es de diciembre, pero también podría ser de diversidad o democracia. Ese día, después de tres años de su aprobación en el Congreso de la Nación, entra por fin en vigencia uno de los artículos más importantes de la ley de Medios Audiovisuales: el 161, que ordena la adecuación para los grupos que tengan muchas licencias y que garantiza más pluralidad de voces y más libertad de expresión”. El multimedio amenazado contraatacó con una publicidad en el mismo tono: “Aunque el gobierno quiere instalar otra cosa, el 7 de diciembre no debe suceder nada, ni jurídica ni fácticamente, con los medios del Grupo Clarín”. Añadía que el grupo había impugnado los artículos 45 y 161 de la ley de Medios por violar derechos constitucionales y que la Justicia había dictado una medida cautelar ratificada por la Corte Suprema. En la interpretación de Clarín, “si el 7 de diciembre ese juicio no está terminado, no pasa nada. Puede prolongarse la cautelar, como dijo la Corte. O puede empezar a correr un año más, el plazo de un año que establece la propia ley de Medios”. El artículo 45 de la ley de Medios fija que ningún grupo empresario puede tener más de 24 licencias de televisión por cable (Clarín tiene más de 240) ni más de diez licencias abiertas (incluyendo radios AM, FM y canales de televisión). Además, en ningún caso se puede prestar servicio a más del 35% de habitantes o abonados (Cablevisión tiene el 47%). A nivel local, se puede tener una AM, hasta dos FM (en las grandes ciudades) y una licencia de televisión por cable o de canal de aire, motivo por el que Clarín debería decidir entre Cablevisión y Canal 13 en Buenos Aires. El otro tema bajo discusión está centrado en el alcance del artículo 161 de la ley de Medios. Esta disposición indica que los titulares de licencias tienen el plazo de un año para adecuarse a los límites que impone la ley. Como el Grupo Clarín interpuso una medida cautelar, que la Corte Suprema aceptó pero que limitó hasta el 7 de diciembre de 2012, para el gobierno ese día debe aplicarse la ley. Pero para el grupo, en cambio, a partir de entonces empieza a correr el año del 161 para llevar a cabo la desinversión (excepto, claro, que se extienda la cautelar o se dicte sentencia sobre el fondo). Como era de esperar, la diferencia de opiniones sobre el alcance jurídico que tiene el agotamiento del plazo de la medida cautelar ha dado lugar a un intenso debate entre los especialistas en derecho. Así, por ejemplo, el blog Saber derecho, del abogado Gustavo Arballo, se inclina por la tesis del gobierno basándose en la interpretación textual de un párrafo del fallo de la Corte que dice: “En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la ley 26522 y se aplica a la actora. De ahí que, estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada”. Sin embargo, antes de buscar argumentos tomados de párrafos aislados de una resolución judicial, conviene hacer una lectura coherente y razonable del texto legal y sus disposiciones reglamentarias. El Ejecutivo reguló un procedimiento para que tuviera lugar el proceso de desinversión en los casos en que se superaran los límites máximos de propiedad de multimedios. Según el artículo del decreto 1225/2010 que reglamenta el artículo 161, se establece un período de adecuación voluntaria y otro de adecuación forzosa (“de oficio”, en el lenguaje del decreto). Ese proceso ha sido desarrollado en un anexo de la resolución 297/2010 de la Autoridad Federal de Aplicación de Servicios de Comunicación (Afcsa). En el período de adecuación voluntaria el multimedio afectado puede presentar una propuesta de transferencia voluntaria de licencia a un tercer potencial adquirente, quien deberá reunir los requisitos y condiciones para acceder a las licencias en las condiciones previstas por la ley 26522. La Afcsa puede aceptar la propuesta o, si el titular no hubiera presentado un potencial adquirente en el plazo de 180 días, ofertar públicamente la licencia o realizar un concurso de precios, para lo cual antes deberá ordenar una tasación del servicio que se realizará por el colegio profesional respectivo. Luego, efectuada la valoración, la Afcsa no podrá aceptar propuestas de menor valor salvo si no cuenta con el acuerdo del titular de la licencia. Basta imaginar la complejidad de ese proceso de desinversión, que eventualmente –si no hay antes sentencia sobre el fondo o no se prorroga la cautelar– se iniciaría formalmente el 7 de diciembre de 2012, para entender que ese día no puede acontecer ningún hecho extraordinario. Es el día en que comienza el plazo de un largo proceso administrativo, por lo que previsiblemente el 7-D debería ser un día anodino. Ésta es la interpretación razonable en un Estado de derecho que respeta el margen legal para aplicar las leyes de modo razonable. Pero, como estamos inmersos en una epopeya “nacional y popular”, no se puede descartar que el gobierno, impulsado por la ola de propaganda que ha echado a rodar, quiera llevar a cabo un acto cargado de simbolismo. Por ejemplo, utilizar un DNU –al estilo de los usados para confiscar YPF y la empresa Ciccone– y disponer la intervención de todas las empresas vinculadas con el multimedio Clarín. Imaginemos, a título meramente especulativo, que éste fuera el caso. Como esta intervención no condiciona el curso del procedimiento judicial, que bien puede derivar, luego del 7-D, en una sentencia sobre el fondo que declare la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 161 reclamada por el Grupo Clarín, nos encontraríamos frente a un galimatías jurídico difícil de desenmarañar. Por consiguiente, todo aconseja actuar con prudencia, no sea que las batallas ganadas con precipitación se conviertan en derrotas estruendosas en el futuro. Dejar que los jueces hagan con tranquilidad su trabajo le evitaría al gobierno correr con semejante riesgo.

ALEARDO F. LARÍA