La justicia da curso a la queja de los mapuches contra el desalojo

En 20 días, el Tribunal de Impugnación dará a conocer la sentencia respecto al desalojo de la comunidad Buenuleo del predio ubicado en un sector del cerro Ventana.

El Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso de queja presentado por la defensa de la comunidad mapuche Buenuleo y en 20 días, se conocerá la sentencia respecto al desalojo o no del predio ubicado en un sector del cerro Ventana.

En la causa hay 8 personas de la comunidad mapuche imputadas por el delito de usurpación.

Al comienzo de la audiencia que se realizó a través de una videoconferencia, la abogada defensora Natalia Araya argumentó: «No estamos tratando a una persona que se deba regir por Código Civil sino a un pueblo originario. Una posesión civil difiere de la ocupación de una comunidad originaria. Y no implica estar físicamente en el lugar sino hacer las ceremonias, los pastoreos».

La abogada de la defensa Natalia Araya insistió en que hay una ocupación tradicional. Foto: Alfredo Leiva

Agregó: «La resolución del doctor Burgos es arbitraria porque desconoce que la comunidad Buenuleo es una comunidad de pueblos originarios y cita jurisprudencia del derecho civil no aplicable a las comunidades indígenas».

Desde la defensa se pidió además que la justicia provincial se declare incompetente para investigar y que no dicte medidas. Insistió en que el lote pastoril 127 corresponde al ámbito de la justicia federal. «Mientras tanto, se dictan medidas como la del desalojo forzada en desmedro de la comunidad originaria«, sostuvo Araya.

El fiscal jefe Martín Lozada y el fiscal inti Isla plantearon que la comunidad se estableció después de la conformación del estado argentino. Foto: Alfredo Leiva

«Dicen que Buenuelo transfirió ese lote a un particular -continuó la abogada- pero las tierras comunitarias son intransferibles y enajenables. El acto individual no puede afectar nunca a una comunidad. Es un derecho irrenunciable. Acá está el sujeto colectivo por sobre el sujeto individual«.

A su turno, los fiscales Inti Isla y Martín Lozada defendieron «la competencia de la justicia ordinaria y no la federal». «En 1988, se desafectaron los lotes pastoriles 127 y 121 de Parques Nacionales. Quedaron excluídos de la reserva e incluidos en el ejido urbano. Un reciente informe de Parques dice que el inmueble se encuentra dentro de la reserva natural del Nahuel Huapi, con estatus de propiedad privada«, especificó Lozada.

La audiencia se llevó a cabo a través de una videoconferencia con los integrantes del Tribunal de Impugnación en Viedma. Foto: Alfredo Leiva

Varios integrantes de la comunidad participaron de la audiencia al igual que integrantes del Codeci y del Parlamento Mapuche. Pese a que se desarrolló con total normalidad, unos siete policías custodiaban la sala en el exterior del edificio.

Cuando se le dio la palabra a Araya, resaltó nuevamente que «la comunidad Buenuleo nunca perdió la ocupación tradicional. Piden que vivan en el territorio pero eso no tiene nada que ver con la cosmovisión mapuche. Además si se pide un desalojo es porque están ahí».

También destacó la ley 26.160. «No es una ley más sobre la cuestión inmobiliaria. Busca parar con los desalojos a las comunidades indígenas. Su aplicación comienza en el minuto en que la comunidad solicita ser relevada y la comunidad Buenuleo ya fue relevada», puntualizó y continuó: «El problema fue que la carpeta técnica no fue entregada pero esto no puede ser endilgado a la comunidad porque es responsabilidad del gobierno nacional».

El fiscal jefe planteó que la comunidad Buenuleo se asentó en el terreno en 1880, al llegar de Chile. «De modo que se asentaron posteriormente a la conformación del estado argentino. La cuestión de preexistencia a la conformación del estado en este caso no sería tal«, alegó Lozada.

Inti expresó que «en este caso, no hay propiedad comunitaria. Por testimonios de los descendientes, esas tierras se las dio a Buenuleo el estado argentino por colaboración. Eran 625 hectáreas, como le daban a todos los pobladores que llegaban a la Patagonia. Por eso, la ley 26.160 no es de aplicación en este caso concreto».

Y concluyó: «No dudamos de los derechos por las reivindicaciones territoriales pero no en un asalto furtivo en contra de quien ha adquirido legalmente ese pedazo de tierra«.


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