La Justicia federal rechazó su competencia en el caso Solano
Lo definió la magistrada Carolina Pandolfi. La causa vuelve al juzgado 30 de Choele Choel.
CHOELE CHOEL.- La justicia federal rechazó su competencia para investigar la desaparición y muerte de Daniel Solano. Desde el juzgado penal Nº 30, se había planteado que la carátula de la causa era “desaparición forzada de persona” por lo que debía entender en su resolución y juicio el fuero federal. Pero la respuesta fue clara: el juzgado federal a cargo de la magistrada subrogante Carolina Pandolfi definió que no tiene competencia en este caso. Ahora la causa completa vuelve al juzgado 30, donde se decidirá si se eleva a la Corte Suprema de Justicia, la máxima instancia judicial de la Argentina. La nueva definición de competencia podría demandar como mínimo un año más. Otro punto en juego será en qué situación quedan las personas acusadas, en este caso los siete policías. Lo que parece lógico ahora es que vuelvan a tener estado de procesados en la justicia provincial. En el fallo se definió “rechazar la competencia atribuida por el Juzgado de Instrucción Nº 30 de Choele Choel en favor de este Juzgado Federal de General Roca, y en consecuencia devolver las actuaciones al juzgado de origen para invitarlo –en caso de no compartir los argumentos aquí sustentados– a trabar contienda negativa de competencia y a dirimir la cuestión ante el superior común, esto es, la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Esta firmado por María Carolina Pandolfi, jueza federal subrogante. Entre los argumentos principales que había planteado el fiscal federal Federico Moldes estaba “que la calificación de desaparición forzada de personas no resulta aplicable al caso, pues no se ve como posibilidad la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, en tanto la participación de agentes o funcionarios por sí sola “no conduce, inevitablemente, a pensar que actuaron bajo el permiso, directiva o protección del Estado”. “En suma, el titular de la acción pública entendió que cabría rechazar la competencia atribuida por la Cámara Segunda en lo Criminal de esta ciudad, en tanto entendió que la calificación aplicable es la de homicidio agravado, vejaciones, privación ilegal de la libertad, incumplimiento de deberes de funcionarios públicos, falsedad ideológica y abuso de autoridad; todos los cuales son, en principio, de jurisdicción ordinaria. Por los acontecimientos y, finalmente, la escasa y deficiente investigación de los hechos cabe concluir en que resultaría equivocado descartar en este caso la existencia de los elementos típicos del delito de desaparición forzada de personas”, resumió Pandolfi.
Mas demora
Archivo
CHOELE CHOEL.- La justicia federal rechazó su competencia para investigar la desaparición y muerte de Daniel Solano. Desde el juzgado penal Nº 30, se había planteado que la carátula de la causa era “desaparición forzada de persona” por lo que debía entender en su resolución y juicio el fuero federal. Pero la respuesta fue clara: el juzgado federal a cargo de la magistrada subrogante Carolina Pandolfi definió que no tiene competencia en este caso. Ahora la causa completa vuelve al juzgado 30, donde se decidirá si se eleva a la Corte Suprema de Justicia, la máxima instancia judicial de la Argentina. La nueva definición de competencia podría demandar como mínimo un año más. Otro punto en juego será en qué situación quedan las personas acusadas, en este caso los siete policías. Lo que parece lógico ahora es que vuelvan a tener estado de procesados en la justicia provincial. En el fallo se definió “rechazar la competencia atribuida por el Juzgado de Instrucción Nº 30 de Choele Choel en favor de este Juzgado Federal de General Roca, y en consecuencia devolver las actuaciones al juzgado de origen para invitarlo –en caso de no compartir los argumentos aquí sustentados– a trabar contienda negativa de competencia y a dirimir la cuestión ante el superior común, esto es, la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Esta firmado por María Carolina Pandolfi, jueza federal subrogante. Entre los argumentos principales que había planteado el fiscal federal Federico Moldes estaba “que la calificación de desaparición forzada de personas no resulta aplicable al caso, pues no se ve como posibilidad la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, en tanto la participación de agentes o funcionarios por sí sola “no conduce, inevitablemente, a pensar que actuaron bajo el permiso, directiva o protección del Estado”. “En suma, el titular de la acción pública entendió que cabría rechazar la competencia atribuida por la Cámara Segunda en lo Criminal de esta ciudad, en tanto entendió que la calificación aplicable es la de homicidio agravado, vejaciones, privación ilegal de la libertad, incumplimiento de deberes de funcionarios públicos, falsedad ideológica y abuso de autoridad; todos los cuales son, en principio, de jurisdicción ordinaria. Por los acontecimientos y, finalmente, la escasa y deficiente investigación de los hechos cabe concluir en que resultaría equivocado descartar en este caso la existencia de los elementos típicos del delito de desaparición forzada de personas”, resumió Pandolfi.
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