La reforma con impacto en el impuesto a las Ganancias

En este artículo periodístico se tocarán nuevos temas salientes de la reforma que se implementó con la ley 27541, que están vinculados con la determinación del impuesto a las Ganancias para personas humanas y jurídicas.

Por Federico José Parrilli*

La presión impositiva en la Argentina sigue creciendo.

Otros aspectos de la reforma con impacto en el Impuesto a las Ganancias.

Continuado comentando los temas salientes de la reforma que se implemento con la ley 27.541, están los vinculados con la determinación del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y jurídicas.

En primer término, se suspendió por tiempo indeterminado la implementación de la reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias de las sociedades al 25% que estaba prevista para los ejercicios que se iniciaran a partir del 1/1/2021, es decir que por ahora la tasa corporativa queda fija en un 30% para las sociedades.

Otro gran cambio, radicó en que se vuelve a modificar la forma de incorporar el ajuste por inflación impositivo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Con esta modificación, que ya es la cuarta, se dispone que en vez de incorporarse el ajuste en la declaración en tres años se pasa a computar en seis años. Claramente esta medida termina beneficiando a varias empresas y perjudicando a otras tantas, en cuanto el ajuste sea a ganancia o a pérdida. Por su parte, aquellos contribuyentes que vean afectada su capacidad contributiva en virtud de los antecedentes obrantes en la materia desde el fallo de Candy de la Corte Suprema y posteriores, podrían plantear judicialmente la inconstitucionalidad de estas reformas y aplicar el ajuste en forma directa sin división en sextos.

Otro capitulo que tuvo grandes modificaciones está vinculado con el famoso impuesto cedular que tienen que tributar las personas humanas.

Con las modificaciones que se realizaron se comienza a derogar el Impuesto Cedular dejando acotado sólo a pocas operaciones gravadas con el impuesto.

En concreto para la liquidación del impuesto en el año 2019, se implementaron las siguientes modificaciones:

• Con relación a la enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos tanto del período fiscal 2018 como 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. Por lo tanto, se habilita a que el contribuyente pueda desgravar los rendimientos de los bonos, títulos públicos y las obligaciones negociables.

• Se reincorpora y restablecen las siguientes exenciones para personas humanas:

a. Intereses y rendimientos de depósitos en entidades financieras argentinas, incluyendo cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, depósitos a plazo fijos en moneda nacional, y de depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el BCRA. Se excluyen los intereses provenientes de depósitos en moneda nacional con cláusula de ajuste.

b. Resultados provenientes de la enajenación y rendimientos de títulos valores representativos de deuda y certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, cuando los referidos títulos se coloquen por oferta pública.

c. Resultados provenientes de la enajenación y rendimientos de cuota-partes de rentas de fondos comunes de inversión, colocados por oferta pública.

d. Resultados provenientes de la enajenación y rendimientos de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública y cumplan con los requisitos del art. 36 de la ley 23576.

e. Resultados provenientes de la enajenación y rendimientos de títulos públicos.

Para el periodo fiscal 2020, se disponen la derogación del impuesto cedular para los resultados generados por la compra venta de valores que coticen en bolsa y quedan sólo gravadas las ganancias de capital por la compra venta de bonos, acciones y demás valores que no coticen en bolsa o que no queden amparados por las exenciones establecidas en el 2019.

También, quedan gravadas las ventas de monedas digitales y la enajenación de inmuebles y sus derechos.

* Contador del Estudio Chinni, Seleme, Bugner Y Asoc.


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