La trata, el Código Penal y la Iglesia Católica

Por Redacción

SEBASTIÁN MARÍA STEVERLYNCK (*)

Con suma seriedad atiende el pontificado de Francisco la dignidad humana, y más aún cuando se trata de la mujer. En la Argentina el asunto es emblemático tras el caso de la hija de Susana Trimarco, quien fuera víctima de la trata en la provincia de Tucumán. Merece destacarse que el entonces cardenal Jorge Mario Bergoglio ya participaba en la Ciudad de Buenos Aires de la asociación La Alameda, que junto a miembros de otras confesiones religiosas y no creyentes combatían el flagelo de la prostitución. Es en este marco que se realizó, el pasado viernes 21 de marzo, un vía crucis por las calles del centro histórico de Roma, pidiendo por las mujeres crucificadas, iniciativa que contó con el apoyo del papa Francisco y de la Comunidad Papa Juan XXIII, fundada por el sacerdote italiano Oreste Benzi. En un sentido más literal, la RAE (Real Academia Española) define la prostitución en su segunda acepción como: “Actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero”. En nuestra legislación se castiga la prostitución por medio del artículo 125 bis del Código Penal, que reza: “El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro a seis años de prisión, aunque mediare consentimiento de la víctima”. El artículo siguiente, el 126, configura los agravantes de la pena, llevándola de cinco a diez años “si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: ”1) Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza, o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. ”2) El que fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto, reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda de la víctima. ”3) El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaría”. Sólo en Italia, la asociación Comunidad Papa Juan XXIII ha liberado 7.000 mujeres de 1995 a nuestros días. Por otra parte ha logrado reinsertar durante el 2013 a más de 400 mujeres. Pareciera ser que es un tema que no tiene mayores incumbencias, al menos para quienes profesan la religión católica. Pero no es así. La Carta Apostólica del papa Juan Pablo II, que fuera dada en forma de motu propio “Ad tuendam fidem”, con fecha 18 de mayo de 1998, si bien es cierto que modifica el Código de Derecho Canónico, va mucho más allá. El canon 598.1 dice: “Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria”. Y el 598.2 agrega: “Asimismo, se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber: aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia Católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo”. El canon 1436 menciona a quienes nieguen una verdad que deban creer por fe divina y católica, así como “quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta de modo definitivo por el romano pontífice o por el Colegio de los Obispos, en el ejercicio del magisterio auténtico, o sostiene una doctrina que ha sido condenada por errónea”. Este último canon es también parte de una profesión de fe (como el Credo) que fuera echa por la reforma del Código de Derecho Canónico mediante la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es imprescindible allí destacar el comentario del entonces cardenal Ratzinger a la Carta Apostólica: la diferencia entre verdades reveladas y las que están conectadas a la revelación que distingue, entre veritates credendae y veritates tenendae (que hay que creer y que hay que aceptar); afirma también que la conciencia de la Iglesia puede progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que debe ser creída como divinamente revelada. Entre las veritates tenendae, el comentario de Ratzinger subraya específicamente la ilicitud de la eutanasia, la ilicitud de la fornicación y la ilicitud de la prostitución. Siendo una realidad tan singular que debiéramos todos actuar en consecuencia para acabar con este flagelo hacia la mujer. (*) Abogado