Las embajadas, protegidas por el derecho internacional público

Las embajadas extranjeras en un país están protegidas como zona extraterritorial dentro de un Estado, en el marco del derecho internacional público.

Ello supone que las autoridades del país donde se encuentran no tienen jurisdicción y soberanía dentro de las mismas.

Esta situación fue regulada por el artículo 22 de la Convención de Viena del 18 de abril de 1961, que determina el estatus de los diplomáticos.

El artículo dice: “Los edificios de la misión (diplomática) son inviolables. Los representantes del Estado receptor sólo pueden acceder con la aprobación del jefe de esa misión”.

La regulación es válida para todas las instalaciones que integren una representación diplomática. Por ello, está estrictamente prohibido todo registro de ese espacio, así como realizar incautaciones o embargos.

Los diplomáticos gozan de inmunidad y no pueden ser detenidos y juzgados por el Estado en el que trabajan.

Como ejemplo, en agosto de 2002, opositores iraquíes ocuparon durante varias horas la embajada de Irak en Berlín, donde retuvieron a varios rehenes, pero la policía tuvo que esperar a la luz verde de Bagdad antes de asaltar el edificio.


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