Las empresas y el efecto de la inflación

El ajuste de balances por inflación es una necesidad desde hace más de diez años. La ley 27340 habilita dos mecanismos para la actualización en base al nivel general de precios y detalla los requisitos y plazos a tener en cuenta.

Redacción

Por Redacción

Como es sabido , se espera una inflación cercana al 30% en 2018. Este proceso no solo afecta el poder adquisitivo. Genera además que las empresas deban pagar Impuesto a las Ganancias (IG) sobre rentas que no son reales.

Con la sanción de la ley 27.340 se establecieron dos mecanismos de ajuste en los balances fiscales, para amortiguar los efectos inflacionarios del IG.

En primer lugar, las sociedades podrán aplicar el ajuste integral por inflación, sólo cuando se cumplan determinados parámetros. La ley dispone como requisito, que debe verificarse una inflación acumulada del 100% en el plazo de tres años o períodos fiscales. Como la ley tiene vigencia a partir del 01/01/2018, a efectos de evaluar el aumento hasta completar el plazo de tres años, se debe considerar un ajuste superior al 33% en el primer año, o al 66 % en el segundo año acumulado. Dadas las proyecciones para este año, deberíamos estar atentos a como va evolucionando y eventualmente tomar los recaudos necesarios para determinar en forma precisa el impuesto.

En segundo término, la norma dispuso el ajuste por inflación en forma permanente para ciertos bienes cuyas inversiones se realicen a partir del 01/01/2018 y sin importar el importe que arroja anualmente el índice de inflación. Concretamente la norma habilita a ajustar por inflación tanto el valor de origen como las amortizaciones del año, a los siguientes rubros del balance: bienes inmuebles, bienes muebles amortizables, bienes intangibles, acciones cuotas o participaciones sociales, minas, canteras y bosques. Sin duda, este ajuste implica un reconocimiento para las nuevas inversiones, en cuanto a la posibilidad de actualizar fiscalmente dichos bienes y por sobre todas las cosas, reconocer el mayor desgaste de los mismos.

¿Qué pasa con los bienes que las empresas tienen con anterioridad al 01/01/2018? Para esto se diseñó el revalúo fiscal por única vez, que tiene como propósito que los contribuyentes puedan optar por ajustar por inflación determinados bienes desde su inversión y con la ventaja que también puedan seguir ajustándose con posterioridad al 01/01/2018.

Para entrar, hay que pagar un impuesto especial sobre el importe del revalúo de todos los bienes que integren una misma categoría.

Los beneficios que se adquieren por ese precio son: a) incrementar el costo computable de los bienes revaluados, lo cual reduce el IG; b) amortizar el importe del revalúo en no menos de 5 o 10 años, recuperando así el costo del impuesto especial mediante un menor IG futuro, y c) mantener actualizados por inflación, en el futuro, el costo de los bienes revaluados (a los efectos de una ulterior venta y de su amortización). En pocas palabras se trata de pagar entre un 8% y un 15%, en aras de un ahorro futuro en el IG, que podría ser del 30% o del 25% sobre la misma base.

En este sentido, los costos por categoría por el importe que se haya revaluado son: bienes inmuebles que no sean bienes de cambio 8%, bienes muebles amortizables 10%, bienes inmuebles destinados a la venta 15%, acciones, cuotas y participaciones sociales de entidades constituidas en el país 5%; minas, canteras, bosques y bienes análogos: 10% y bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares 10%.

Para ejercer la opción de revalúo existen las siguientes condiciones. Primero, el revalúo debe realizarse sobre todos los bienes incluidos en alguna de las categorías anteriores. El contribuyente no puede luego hacer un reclamo judicial para implementar el ajuste por inflación, o si existiera uno en curso deberá desistir de continuarlo. La opción es por única vez y debe respetar se el plazo previsto por AFIP.

Para ajustar los bienes el contribuyente puede optar por tomar una tabla con índices de actualización ya definida por el fisco, o bien llamar a un perito experto para que realice una tasación. Esta tasación, no puede exceder en un 50% del cálculo dispuesto por los índices.

Como mencionamos, el mayor costo de los bienes producto del revalúo, se puede amortizar en lo que resta de vida útil de cada bien, pero no puede ser inferior de 5 años para los bienes muebles y de 10 años para los inmuebles. Para estos últimos, la vida útil residual a tomar será de la mitad que le resta al bien antes del revalúo.

El pasado 24/05/2018 se emitió la RG 4249 que dispuso las fechas límites que tienen los contribuyentes para optar por este régimen, informando que el próximo 31/8/2018 vence el plazo para los cierres diciembre, el 30/09/2018 para los cierres enero, el 31/10/2018 para los cierres febrero a abril inclusive, el 30/11/2018 para los cierres mayo y así sucesivamente para los restantes cierres cada 6 meses.

Por lo tanto, recomendamos realizar un planeamiento fiscal para determinar el futuro ahorro fiscal que se pudiera llegar a generar, ingresando al revalúo impositivo considerando como primera premisa que la empresa debería tener IG determinado y que las alícuotas del impuesto descienden al 30% para el 2018, 2019 y al 25% para el 2020.

Datos

Datos

30%
El ahorro impositivo que puede lograrse pagando el impuesto especial y adhiriendo al revalúo.
100%
debería ser la inflación en tres años, para aplicar el ajuste integral por inflación.

Temas

Inflación

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