Las razones por las que el fiscal Terán fue suspendido de su cargo

Uno a uno los argumentos que brindó el Jurado de Enjuiciamiento para optar por esta decisión.

El Jurado de Enjuiciamiento suspendió al fiscal jefe de Cutral Co, Santiago Terán, por 60 días sin goce de haberes. Evaluó tres hechos:

1. El 31 de julio de 2020 el funcionario dijo en una entrevista a FM Fuego de Cutral Co: «…acá lo que debería ocurrir es que se autorice legítimamente la portación de armas de fuego a las mujeres que está probadamente que son víctimas de los abusos de los machirulos. Esa ley debería implementarse rapidísimo […] tenemos que armar a las mujeres que son fruto de los golpes de estos tipos porque terminan en el cementerio».

Sobre esta situación el Jurado entendió que «alienta a la autodefensa de la mujer, sea con la práctica de artes marciales, boxeo, armas de fuego o con cuchillos incluso en situaciones no límites. Obsérvese que el propio enjuiciado, desde una posición de autoridad reconocida por su función judicial, expresó que de haber sido mujer y recibir golpes en una segunda oportunidad, la reacción asumible (de su parte) sería la de utilizar un cuchillo y clavarlo en el pecho de su agresor procurando buscar la mejor oportunidad para ello«.

Terán entonces se «abstuvo de brindar información de utilidad para potenciales mujeres víctimas de violencia o de personas vinculadas a ellas» y soslayó «las políticas de género» del ministerio público que integra.

El Jurado aseguró que «aun cuando se admita a su favor que la propuesta normativa que hizo fue en un plano completamente hipotético, la afirmación en torno a la necesidad de que se abastezca de armas de fuego a mujeres víctimas de violencia para asuman su propia defensa en casos graves, desconoce las políticas de desarme que se vienen fomentando desde el año 2009 y los datos estadísticos que niegan efectividad en los términos que él mismo enunció

2. El 6 de agosto de 2020 Terán fue entrevistado en la radio “Platinum99.7” de Neuquén. Le preguntaron por los cuestionamientos que hizo de su accionar la organización Mumalá. Allí manifestó: «Yo te voy a desnudar a vos frente a la sociedad que sos un hipócrita de mierda, entonces lee todo, carajo, instruíte antes de venir al ring conmigo porque te voy a knockear en el primer round…Mumalá»

El Jurado consideró que vulneró los mismos principios que la anterior entrevista.

3. El 6 de agosto de 2020 el fiscal jefe se refirió a la periodista Lucila Trujillo del canal C5N durante una nota del siguiente modo: «conmigo no te vas a hacer la torita”; “¿qué te pasa?, a ver…vos sos esas… ¿sabés que sos vos?, vos sos de esas personas que se victimizan”, etc.»

En este caso el Jurado planteó que el fiscal «incumplió, además, con su deber (como agente estatal) de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer».

Terán tiene 59 años e ingresó al Poder Judicial en 1989. Foto Yamil Regules.

Luego de acreditar que Terán se apartó de los deberes que conllevan su cargo y ejerció violencia de género, el tribunal analizó cuál era la sanción que ameritaba. Hay un pronunciamiento de la mayoría y el de la minoría.

1. Por cinco votos sobre siete, el Jurado ponderó que debe ser suspendido. Se valoraron las declaraciones de un médico psiquiatra que lo atendió durante un año y nueve meses, desde 2015, y regresó a su consultorio el 26 de agosto pasado.

«Diagnosticó el cuadro del Dr. Terán como de hipomanía; que es un trastorno bipolar que antiguamente se conocía como enfermedad maníaco-depresiva«, señaló la sentencia.

Agregó que: «si bien la capacidad de dirigir sus acciones es plena» es «dable pensar que el cuadro hipomaníaco se desarrolló, el cual se caracteriza por una mayor desinhibición y una pérdida de los frenos inhibitorios en cuyo caso el paciente toma actitudes más temerarias, realiza algunas compras que no haría habitualmente y, en ese contexto, tranquilamente, puede haber declarado de una manera un poco excesiva y sin frenos».

También se sumaron los dichos de su psicólogo tratante, desde septiembre de 2019, que confirmaron el cuadro y dijo -«entendió necesaria la interconsulta con medicación»- del personal de la fiscalía referido a su «cambio de personalidad.»

Frente a esto Elizabeth García Fleiss, autora del voto de la mayoría, mencionó que los tres hechos «tienen un antecedente clínico» que hizo «eclosión frente a una gravísima situación personal».

«Esto no significa, claro está, una situación de inimputabilidad en tanto siempre tuvo capacidad para comprender sus acciones y determinar sus actos. Sin perjuicio de ello, concurren en el caso factores de atenuación centrados, básicamente, en una situación de desborde emocional por gravísimos problemas que no pueden dejar de ponderarse al momento de mensurar la sanción«, afirmó.

En el fallo no se menciona desde cuando presenta esta situación, cuál es su tratamiento, como ha afectado su desempeño, si lo ha hecho, y en tal caso si es tan gravosa la situación cuál es el motivo por el que debería regresar al cargo.

2. Germán Busamia, autor del voto en minoría, insistió en que el Jurado «no constituye un Tribunal de justicia encargado de imponer penas, sino que es un cuerpo que busca hacer efectiva la responsabilidad política a través del contralor de las conductas de quienes están sujetos a ella, por lo que no corresponde aplicar las pautas de mensuración del modo en que previamente se han expuesto«.

Sostuvo que Terán con sus dichos fueron tendientes a: «1) incentivar la justicia por mano propia de la mujer víctima de violencia, 2) desprestigiar instituciones democráticas profiriendo frases injuriantes y amenazantes hacia partidos políticos y organizaciones de mujeres y 3) colocar en tela de juicio la independencia e idoneidad de su superior jerárquico como cabeza del Ministerio Público en el cual se desempeña, constituyen -de por sí- causal suficiente de “mal desempeño” o “mala conducta”.

Indicó que más allá del cuadro clínico «Terán mantuvo siempre su discernimiento y libertad en sus acciones» y por eso pidió su destitución.

Finalizó: «hizo alarde por radio de la cantidad de sumarios que se le efectuaron (diciendo que se sentía orgulloso de eso) y argumentó –ya en sus conclusiones finales en el marco de la Audiencia General, a modo de atenuación de su conducta- que si el Tribunal Superior de Justicia hubiera sido más severo con él en el último sumario administrativo en que se lo sancionó no se habría llegado a este punto; lo que evidencia su falta de autocomportamiento dentro de los cánones que le exige su investidura, así como también la ausencia de reflexión y preocupación para mutar su comportamiento a pesar de haber vivenciado procesos disciplinarios previos.»


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