Llegó el turno de Gerez para opinar si corresponde la suspensión del Referéndum en Neuquén

La municipalidad rechazó el planteo de inconstitucionalidad que realizó un sector del MPN sobre la enmienda, que la consideran una reforma encubierta.

El Tribunal Superior de Justicia tendrá unos 10 días más para definir si hace lugar al pedido de suspensión de la consulta popular que fue convocada por el intendente Mariano Gaido, para el 24 de octubre. La municipalidad ya planteó que se rechace la suspensión, porque el Ejecutivo insiste en que los concejales están facultados para derogar el régimen de elección bianual de renovación parcial del Concejo, eje principal del proyecto oficialista para la enmienda. Según se confirmó desde la fiscalía general, el expediente ya está a resolución del fiscal general, José Geréz.


En unos 10 días más, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, deberá dirimir la cautelar, es decir, suspender o no la consulta popular mientras se define el fondo del planteo: si es inconstitucional la ordenanza mediante la cual se llamó a modificar la Carta Orgánica, según lo sostuvieron los exconvencionales que se presentaron la primera semana de julio ante el TSJ.

El Ejecutivo Municipal insistió en que los concejales estaban facultados para resolver los cambios planteados por esa ordenanza cuestionada por los exconvencionales del MPN. Analizó que la norma entrará en vigencia sólo si es confirmada por el voto de los vecinos, y que dos tercios del Deliberante sostuvieron esta posición.

Se insistió a su vez, en la validez de la medida si es ratificada por la soberanía del voto popular.

Al notificársele de la demanda de inconstitucionalidad, el Ejecutivo avanzó con otra arista formal: que no debía ser el Tribunal Superior de Justicia el que dirima si se «incumplió con el espíritu» de la Carta Orgánica, sino el Poder Legislativo.

El constitucionalista convocado por la intendencia para argumentar, Hugo Prieto, sostuvo que una definición del TSJ avanzaría sobre el poder político (el Concejo Deliberante) si tomara parte en este conflicto.

Prieto dijo que no se debería suspender el Referéndum porque el tiempo alcanza para emitir dictamen antes del 24 de octubre -fecha de la convocatoria a los electores neuquinos- basado, entre otros argumentos legales, que no puede el TSJ tomar injerencia en una medida política como la ordenanza sancionada por dos tercios del cuerpo.

«El Concejo Deliberante no se atribuyó facultades constituyentes, sino que ejerció las que expresamente le son conferidas por la constitución municipal, y que entrarán en vigencia si resultan aprobadas por el referéndum
popular convocado para el 24 de octubre de 2021″, sostuvo el municipio, patrocinado por el abogado Prieto.

Aseguró además que no hay retroactividad en la cláusula transitoria que se le pide al electorado que convalide. Se insistió en que si gana el sí a la enmienda en el Referéndum, por la misma convocatoria realizada por el intendente, los concejales que sean electos ese día, sabrán que su mandato -a futuro- durará excepcionalmente 2 años, con ratificación popular.


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