“Municipalizadores, no desesperéis”
Según la Real Academia Española, la acepción del vocablo sepultar es “enterrar un cadáver”. Ahora bien, el “Río Negro” en su edición del domingo 15 pasado tituló en la tapa “Un fallo sepultó la municipalización de Las Grutas” y en la página 14 “El STJ declaró inconstitucional la municipalización de Las Grutas”. Nada más alejado de la realidad. Ni se sepultó ni se declaró inconstitucional la municipalización.
Aunque parezca una cuestión semántica o una simple minucia, la correcta interpretación nos dice que el dictamen del STJ sólo se limitó a invalidar la ley por un aspecto formal y coyuntural; toda vez que –a su juicio– no se satisfizo con la votación calificada o especial en la segunda vuelta que requiere el voto de los 2/3 de los legisladores (faltó un voto), tal cual lo establece la Constitución provincial en su artículo 139, inciso 16, requisito éste con el que sí se había cumplido en la primera vuelta.
Consecuentemente, queda evidenciado que en lo sustancial –o sea en los aspectos de fondo– permanecieron incólumes e intactos los sólidos fundamentos determinantes geopolíticos y jurídicos que hacen a la procedencia de dicha ley de municipalización, aprobada y sancionada en diciembre de 2015.
Ello concuerda con el dictamen de la procuradora general, Baquero Lazcano, emitido a fines del 2016, coincidiendo también con la unánime jurisprudencia que avala la potestad de la Constitución y de la Legislatura provincial en materia de fijación de límites y de segregación, relegando así la autonomía municipal al ámbito comunal.
Esta documentación le fue entregada “en manos” por el suscripto al entonces presidente del STJ, Dr. Barotto, para su conocimiento y difusión entre sus pares al final de la audiencia conjunta que nos concediera el 21/3/14 a solicitud de la Autoconvocados Pro-Municipalización de Las Grutas, con la participación y presencia de las autoridades municipales de San Antonio Oeste y representantes del sector opositor.
Como corolario, valgan estas dos reflexiones:
1) Sería muy valorado que en acto de nobleza y honestidad intelectual el actual Concejo Deliberante de San Antonio Oeste revisara y promoviera la derogación del artículo 8 de la Carta Orgánica aprobada en abril de 2012; toda vez que el mismo se abrogó indebida e inconstitucionalmente la potestad en la materia. Tal actitud enaltecería sanamente y reivindicaría la vida institucional en democracia.
2) Estoy seguro de que, en un futuro cercano, asistiremos a la “resurrección de los muertos” e inexorablemente el universo de los grutenses que dignamente aspiran a refundar con este mismo proyecto de ley para consagrar definitivamente la ansiada municipalización. Ajustado a derecho, será justicia.
Rubén M. Aranzábal
DNI 5.443.231
“Queda evidenciado que en lo sustancial permanecieron incólumes e intactos los sólidos fundamentos que hacen a la procedencia de dicha ley de municipalización”.
Rubén M. Aranzábal
DNI 5.443.231
Datos
- “Queda evidenciado que en lo sustancial permanecieron incólumes e intactos los sólidos fundamentos que hacen a la procedencia de dicha ley de municipalización”.
Según la Real Academia Española, la acepción del vocablo sepultar es “enterrar un cadáver”. Ahora bien, el “Río Negro” en su edición del domingo 15 pasado tituló en la tapa “Un fallo sepultó la municipalización de Las Grutas” y en la página 14 “El STJ declaró inconstitucional la municipalización de Las Grutas”. Nada más alejado de la realidad. Ni se sepultó ni se declaró inconstitucional la municipalización.
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