La Carta Orgánica de Bariloche y el poder concedente del servicio eléctrico

Cuando en 1989 se municipaliza el servicio es porque ya se registraban años de existencia de una serie de actos formales entre el Municipio y la Cooperativa.

Operarios de la CEB Bariloche realizan tareas para reponer la electricidad a los usuarios afectados. Gentileza

Ante la proximidad de la convocatoria a la revisión de la Carta Orgánica Municipal de San C. de Bariloche estimo útil recordar el no cumplimiento de uno de los puntos más importantes que se definieron en 2007 cuando se sancionó la norma madre de la legalidad barilochense.

Entre los puntos nomenclados como Disposiciones complementarias, transitorias y Plazos de obligatorio cumplimiento, el acápite 15 exigía que : “La Municipalidad deberá dentro de los tres (3) meses de sancionada esta Carta Orgánica, iniciar las actuaciones que correspondan y proseguirla hasta su concreción, en miras de la derogación de la ley 2.902 y sus normas concordantes, en lo que se refiere al otorgamiento de la atribución a la Provincia de Río Negro, del servicio de distribución de energía eléctrica de San Carlos de Bariloche y su consecuente poder concedente”

Esto no fue cumplido por ningún gobierno municipal en veinte años, ¡a pesar de tener un plazo de tres meses!

La vigencia e importancia del tema se explica en virtud de que la mencionada ley 2902 avasalla la autonomía institucional de Bariloche al violentar la ordenanza 258/89 (votada bajo la presidencia del Concejo de Carlos Manuel Fernández, de la UCR en tiempos del Intendente radical Edgardo Gagliardi) que establecía la “municipalización del servicio público de energía” eléctrica y colocaba a la Municipalidad como prestadora del servicio en si o a través de terceros y para ejercer el poder de policía que ese tema compete. Esto se sostiene claramente en el art. 229 de la Constitución provincial que entre otras “facultades y deberes” para los Municipios, enuncia en su punto 13 “Municipaliza los servicios públicos locales que estime conveniente”- De esa forma lo hizo el 4 de septiembre de 1989 el Concejo Municipal barilochense con toda la fuerza legal de la Ordenanza 258.

Esta ley 2902 de la provincia, en pocas líneas, abjuraba de la manda constitucional y del poder efectivo que Bariloche poseía al plantear en su art 5°”Decláranse de jurisdicción provincial todas las actividades de la industria eléctrica que se desarrollen en el ámbito territorial de la Provincia”. Y ratificaba en su art. 8 “El ejercicio por particulares de actividades relacionadas con la generación aislada, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción provincial requiere Concesión o Autorización del Poder Ejecutivo Provincial”. Estas formalidades de clara ilegalidad quitaban a la Ciudad de Bariloche el dominio sobre el poder concedente del servicio de distribución eléctrica, cuando por razones históricas, de cercanía y de una práctica pacíficamente aceptada durante muchos años, lo había ejercido.

Sepamos que cuando en 1989 se municipaliza el servicio es porque ya se registraban años de existencia de actos formales mediante contratos, mecanismos de fijación de tarifas y relación “concedente/prestador” entre el Municipio y la Cooperativa de Electricidad Bariloche o sea, que antes incluso de la sanción de la Constitución provincial de 1988 existían datos jurídicos que verificaban que esto era un servicio local, municipal.

Incluso, en la primera Constitución que tuvo nuestra provincia en 1957 su art. 174 afirmaba que “Son atribuciones y deberes del poder municipal, municipalizar los servicios públicos locales que estime conveniente”. Estamos en clara presencia de una jurisprudencia política, histórica y legal que avala que el servicio eléctrico es de competencia municipal y por ende debiera estar protegido, ese poder concedente local, por el art.225 de la CP que dice que ante conflictos de interpretación la prevalencia corresponde a la legislación municipal. Y la ley 2902 no puede conculcar ese derecho pues es, obviamente, de grado inferior a la Constitución.

El propio Carlos Fernández, destacado dirigente radical, presidente del Concejo Municipal el 4/9/89 dijo al votarse la municipalización: “corresponde se rescate el concepto de nuestro municipio como prestador originario del servicio eléctrico que por su inmediatez con los problemas puede buscar más fluidamente las soluciones. La municipalización del servicio implica una legítima reivindicación de la autonomía local fundada en razones históricas y prácticas y no significa menoscabo alguno para los intereses de nuestra provincia”.

Uno de los más prestigiosos juristas brasileños, Fernando Albi escribe que “si existe una materia privativa del municipio, cuando uno busca que es lo importante para un municipio, lo primero que aparece es la noción del servicio público, esa es la base y razón de ser de una entidad municipal”.

Rafael Antonio Bielsa, uno de los más importantes juristas en Dcho. Administrativo, en su tratado de 1947, define al Municipio como una de las personas jurídicas, publica estatal que puede ser titular de un poder concedente.

Un dato a destacar es que cuando hay un servicio público otorgado, aparecen, lo que llamo, las 3C, Concedente – Concesionario y Contrato.

Estos tres elementos aparecieron durante casi 40 años en Bariloche entre el Municipio, la prestadora y la relación que las unía y nadie que no integre este trípode puede pretender ser parte de un poder de concesión, y jamás la provincia aparece ni apareció, no solo como concedente sino siquiera como parte de una relación contractual con ningún concesionario.

Pero, más allá de estas evidentes razones históricas, legales, constitucionales y de sentido común lo que importa es que en 2007 se brindó un plazo de tres meses para iniciar reclamos y concreciones y aún estamos en veremos.

Sería importante que la Carta Orgánica Municipal revisada en 2027 ponga claridad en esto.

* Exdiputado nacional de Río Negro, PJ.


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