Ordenan la libertad de imputado en el primer juicio por jurados de Neuquén capital

Se trata de Daniel Landaeta, que está acusado por un homicidio en ocasión en robo ocurrido en 2012. El Tribunal de Impugnación sostuvo que el plazo de dos años que lleva con prisión preventiva es “irrazonable”.

Redacción

Por Redacción

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El Tribunal de Impugnación integrado por Alfredo Elosu Larumbe, Alejandro Cabral y Mario Rodriguez Gómez dispuso la inmediata libertad de Daniel Landaeta, imputado por el homicidio en ocasión de robo de Haída Valenzuela, ocurrido en 2011 en el barrio Mariano Moreno. Se trata del primer caso que será juzgado bajo la modalidad de jurados populares en Neuquén capital.

Landaeta permanece detenido desde hace dos años.

El Tribunal había revisado la medida cautelar en febrero pasado. En aquella oportunidad resolvió establecer un plazo de veinte días hábiles para la celebración del juicio con Landaeta en prisión preventiva. Si el debate oral no se realizaba en el término fijado, la detención del imputado debía cesar.

La fiscalía interpuso recurso extraordinaria de impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia el cual le fue rechazado. Sin embargo la medida fue nuevamente revisada por una jueza de Garantías y el Colegio de Jueces.

En su voto Elosu Larumbe consideró que el plazo de vigencia del encarcelamiento preventivo se había tornado irrazonable.

“El tiempo que puede encerrarse a una persona cautelarmente es razonable hasta que deja de serlo. A partir de ese momento se torna irrazonable y no interesa si se hizo o no determinada audiencia o si el juicio se avizora temporalmente próximo”, aseguró el juez en su pronunciamiento.

Y agregó: “Que la ineficiencia estatal en la manera de llevar adelante los procedimientos no puede cargarse sobre las espaldas del imputado es una verdad que, a esta altura del desarrollo jurisprudencial y doctrinal sobre esta temática, no puede ponerse en tela de juicio.”

Respecto de la actuación de la fiscalía, el magistrado dijo: “tampoco ha contribuido activa y eficazmente al trámite célere de este proceso.”

Tanto Rodríguez Gomez como Cabral adhirieron a esta postura. Este último sumó: “El desconocer una resolución firme de un tribunal de superior jerarquía, implica una clara violación al debido proceso legal convirtiendo dicha resolución en nula de nulidad absoluta, por violación a los principios que regulan la cosa juzgada y la estabilidad de las decisiones judiciales.”

El sorteo de jurados y juez que conducirá el juicio se realizó el jueves 24 de abril (ver aparte).

Hay un segundo imputado, Denis Cardozo, que se encuentra en libertad.

rionegro.com.ar


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