Podrán rematar bienes de infractores a la cuarentena para recuperar los gastos que ocasionen

Lo dispone una resolución de la Procuración General de la Nación. Los autos secuestrados están en la primera línea.

Los automóviles secuestrados a las personas que circularon sin respetar el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán ser rematados para recuperar los gastos, a favor del Estado nacional, provincial o municipal. Hay directivas de cuidarlos durante el proceso para que no se desvaloricen.

Así lo remarca una instrucción general a todos los fiscales federales del país. Por su parte el ministerio de Seguridad les ordenó a las fuerzas de seguridad nacionales que informen a la Justicia sobre los gastos en los que incurren por los procedimientos.

“Es una buena medida que desde un primer momento se le soliciten a las distintas  agencias estatales que intervinieron en los procedimientos que informen cuáles son los gastos en lo que han incurrido, tanto como para tener un monto estimado como para saber en cuánto va a ser el monto del proceso y la reparación de los gastos ocasionados”, explicaron desde la Dirección General de Recuperación de Activos del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Según se informa en la página fiscales.gob.ar, respecto de los infractores «se pueden adoptar medidas como embargos preventivos, inhibiciones, prohibiciones de innovar, prohibiciones de contratar u otras, de acuerdo a cual sea la más adecuada».

Cuando se trate de un secuestro de un bien, y el más común es el caso de los automóviles, «hay que evaluar desde el primer momento cómo se va a custodiar durante el proceso penal para que no se desvalorice».

Con respecto al cálculo de los gastos que pueden tener los operativos dentro de las causas penales, «la resolución 49/2018 del Ministerio de Seguridad le ordena a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Prefectura Naval que le informen siempre a la autoridad judicial los gastos en los que incurren por los procedimientos que se hagan por un delito».

La dirección de Recuperación de Activos remarcó al respecto que se incluirían «los gastos que tuvieran las autoridades sanitarias, tanto en el operativo que tuviera que desplegarse como en la intervención de los profesionales médicos».

Desde que se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio dentro de todo el territorio argentino, se abrieron múltiples causas penales por las violaciones a la disposición del Poder Ejecutivo Nacional en las que intervienen fiscalías federales de todo el país.

La página de los fiscales recuerda que en el artículo 205 del Código Penal, se fija que tendrá prisión de seis meses a dos años la persona que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Además de las consecuencias penales que le puede traer a una persona la violación del aislamiento, en las investigaciones se trabaja con un enfoque en medidas cautelares patrimoniales que podrían garantizar que se cubran los gastos de los operativos y eventualmente indemnizaciones al Estado.

Y más allá de una afectación a la salud pública, “se pueden generar en muchos casos un importante perjuicio económico al Estado en un contexto crítico de emergencia sanitaria”.

Por eso es indispensable que desde el inicio de las actuaciones y en forma concomitante a las medidas tendientes a investigar el delito, se identifiquen los bienes del imputado y se adopten las medidas cautelares que resulten “necesarias y eficaces” para asegurar que el encausado, eventualmente, responda por todos los gastos y daños ocasionados».


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