¿Por qué estaba en libertad el femicida de Las Ovejas?

Lorenzo Muñoz había sido acusado de abuso sexual simple contra una de las víctimas del doble femicidio, la hija de Carina Apablaza. No cumplía con prisión preventiva. Qué dice la ley.

Lorenzo Muñoz había sido imputado el tres de noviembre del año pasado por abuso sexual simple, un delito con penas inferiores a los tres años y cuya ejecución es en suspenso, es decir, que no es de cumplimiento efectivo. Cuando le formularon cargos, la fiscalía no solicitó la prisión preventiva porque el artículo 115 del Código Procesal Penal establece que cuando las condenas en expectativa no son privativas de la libertad, la preventiva no se puede solicitar.

En este caso, Muñoz tenía una orden de restricción de acercamiento contra Carina Apablaza y su pequeña hija de 11 años. El pasado martes 20 de febrero la fiscalía fue notificada por el Juzgado de Familia de que Muñoz había violado la prohibición y el mismo día se solicitó una audiencia para revisar las medidas de cautelares. La Oficina Judicial, que es el órgano que se encarga de fijar las audiencias, había agendado el encuentro para esta mañana a las 10.

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En la audiencia que se debía realizar hoy se iba a agravar la medida cautelar contra el imputado, porque la restricción había sido insuficiente. Ante esta situación existen dos caminos, por un lado que el acusado además de la restricción de acercamiento se deba presentar ante una autoridad judicial a diario o cada una determinada cantidad de días -medida conocida como comparendo- o por otro lado imponer una prisión preventiva por un plazo muy breve, ya que al violar la restricción de acercamiento no estaba garantizada la integridad física de las víctimas.

En este sentido, la fiscal Sandra González Taboada, explicó ante los medios que se iba a solicitar la preventiva. Muñoz había sido notificado ayer mismo que debía presentarse ante la justicia para realizar una nueva audiencia.

¿Qué dice el código sobre la prisión preventiva?

En el artículo 113 del Código de Procedimiento de la provincia, que se puso en vigencia en el año 2014, se establecen cuales son las medidas de coerción que puede solicitar un fiscal para garantizar que las investigaciones se realicen sin problemas. Son siete las posibilidades que ofrece la norma y la prisión preventiva es la última y más gravosa.

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La misma está fundamentada en los artículos 114, 114 bis, 114 ter y 114 quater. El 114 dice que “se podrá aplicar la prisión preventiva cuando las demás medidas de coerción sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento”. Además establece tres requisitos: la fiscalía debe acreditar que es la única medida posible para garantizar que el imputado se someta al proceso judicial -es decir para neutralizar el riesgo de fuga-; en segundo lugar, se podrá solicitar cuando se crea que el acusado obstaculizará la investigación -peligro de entorpecimiento-; y por último, cuando se considere que existe un riesgo para la integridad de la o las víctimas o sus familiares.

El artículo 114 quater, habla específicamente de los riesgos para la integridad de la víctima o de su familia y en su segundo inciso establece que la prisión preventiva estará fundamentada ante el “incumplimiento, por parte del imputado, de otras medidas cautelares no privativas de la libertad, que se hayan ordenado en protección de la víctima, previstas en el artículo 113 del Código o en las leyes 2212 -de violencia familiar- y 2786 -Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres-”.

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Por último el artículo 115 del Código, regula en qué casos no se podrá aplicar la preventiva. El texto refiere que la medida no procederá cuando el hecho atribuido “esté reprimido con pena no privativa de la libertad”.

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