Acceso a lago Escondido: un juez objetó el camino Tacuifí

El fallo fue por mayoría y un magistrado planteó su voto en disidencia. ¿Con que fundamentos?

La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche que ratificó un fallo de 2013 -ordenando abrir el camino Tacuifí para acceder al lago Escondido que quedó dentro de la propiedad de Joe Lewis- no es definitiva porque se abren instancias de apelación.

El fallo se emitió el lunes con el voto de los jueces Marcela Pájaro y Jorge Serra, quienes ratifican el fallo del juez Carlos Marcelo Cuellar de 2013 que había ordenado a la provincia de Río Negro a través de Vialidad Rionegrina, realizar el acondicionamiento de la traza de 10 kilómetros para llegar al lago Escondido.

Sin embargo, el juez Federico Emiliano Corsiglia emitió un voto en disidencia y fundamentó su rechazo al fallo emitido 9 años atrás, que ordena abrir el camino Tacuifí.


¿Qué dijo el juez para rechazar el camino Tacuifí?


Corsiglia consideró relevante poner el foco en la “congruencia” del expediente judicial y recordó que cuando se inició la causa, en 2005, mediante un mandamus impulsado por la entonces legisladora Magdalena Odarda, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó asegurar el acceso al lago por un camino de servidumbre, que se trata de un sendero de montaña extenso y complejo que demanda varios días y no es de acceso vehicular.

Sin embargo, de manera posterior, cuando la legisladora pide una aclaratoria y la apertura de dos accesos, se incorpora como alternativa el camino Tacuifí, un acceso más directo, vehicular y de solo 10 kilómetros, que ya está trazado como camino vecinal y que atraviesa varias propiedades privadas.

Corsiglia señala que el juez Civil Cuellar, que fue designado para la ejecución de la sentencia, establece la apertura de las “dos vías”, el camino largo que es el sendero de montaña y el corto, por Tacuifí, con un plazo 90 días para que la provincia lo acondicione.

A partir de allí, se genera una nueva controversia y la provincia y Hidden Lake apelaron bajo el fundamento que el STJ de manera previa nunca ordenó la apertura del camino de Tacuifí.

El camarista Corsiglia apuntó que el juez Cuellar debía limitarse a “ejecutar lo que dispone la sentencia firme, sin apartarse de lo decidido” y agregó que “en la ejecución no se puede disponer más de lo ordenado por la sentencia que se pretende ejecutar, ni otorgar menos de lo resuelto o algo totalmente distinto a lo condenado”.

Para el magistrado “convalidar” la inclusión del camino Tacuifí, definido en el fallo del 22 de marzo de 2013, “implicaría sin mas unas severa violación del debido proceso constitucional (art. 18 CN)” y remarca que esa decisión de Cuellar “no guarda congruencia alguna con el decisorio emitido por el STJ, objeto de ejecución”.


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