Comunidad mapuche de Bariloche espera que la sentencia contra el Ejército abra el diálogo

El abogado de la comunidad Millalonco Ranquehue dijo que habían presentado varias notas pidiendo una reunión con el Ministerio de Defensa, "pero todavía no hemos logrado nada”. Hasta ahora, sigue en pie el fallo de primera instancia que ordena al Estado nacional adjudicar 180 hectáreas a la Lof.

El abogado de la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, Matías Schraer, dijo este viernes que no hay ninguna comunicación hasta el momento con el Ejército ni con el Ministerio de Defensa de la Nación.

“Hace un tiempo que estamos presentando notas pidiendo una reunión con el Ministerio de Defensa, pero todavía no hemos logrado nada”, informó el abogado, que representa en la causa a la comunidad mapuche que reclama la titularidad de unas 180 hectáreas, en la zona de Virgen de las Nieves y Villa Mascardi, a unos 15 kilómetros del centro de Bariloche.

“Así que ojalá se nos dé”, manifestó Schraer. “Aparte esta sentencia nos ayuda, porque si después se llega a replicar para otras comunidades, creo que van a querer conversar para solucionar las cosas, sin llegar a instancias judiciales. Esa es nuestra idea”, afirmó.

Schraer es el apoderado legal además de las comunidades Quijada y Tambo Báez, que están en litigio con el Estado nacional y el Ejército por tierras. Dijo que en el caso de la comunidad Millalonco Ranquehue no hubo comunicación desde el Ministerio de Defensa o del Ejército en todo el proceso judicial.

Comentó que hasta el momento no sabía si el Ejército o el Ministerio de Defensa habían presentado el recurso extraordinario para tratar de llegar a la Corte Suprema para que revise la sentencia de la jueza federal de primera instancia Silvina Domínguez. De todos modos, dijo que aún no se vencieron los plazos procesales para interponer el recurso.

Domínguez le ordenó en una sentencia que dictó el 2 de febrero pasado “al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de 60 días –a partir de que quede firme esta sentencia-, transfiera a título gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución 1174 de ese organismo a los efectos de su adjudicación -en forma inmediata-, en propiedad a la Comunidad accionante”.

La comunidad Millalonco Ranquehue alega que poseía esas tierras antes de que se instalara el Ejército en 1937. A principios de octubre del 2020, personal de la Escuela Militar de Montaña de Bariloche irrumpió en en ese lote y desmanteló un vivero, que pertenecía a la comunidad que desarrollaba un proyecto de huertas comunitarias. En el Ejército pensaron que se trataba de una usurpación.

Cuando se esclareció que no se trataba de ninguna usurpación, los militares se replegaron. En ese momento, no hubo explicaciones oficiales por el incidente. Por eso, la comunidad Millalonco Ranquehue presentó una acción de amparo contra el Ejecutivo nacional y el Congreso de la Nación para que el Estado “instrumente y entregue el título de propiedad comunitaria conforme el plano de mensura de la ocupación; se registre gratuitamente el plano de mensura y se adopten medidas inmediatas para que se respete y proteja la ocupación tradicional de la comunidad”.

Domínguez sostuvo en la sentencia que se acreditó en el expediente que la comunidad “cuenta con la carpeta técnica -ley 26.160-, donde en fecha 26 de diciembre de 2012 y mediante la Resolución 1174 del INAI se tuvo por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral dispuesto por el artículo 3 de la ley 26.160”. La jueza dictó el fallo cuando subrogaba el juzgado federal de Bariloche, porque ella tiene a su cargo el juzgado federal de Zapala.

El Ministerio de Defensa -por intermedio de la apoderada legal del Ejército- apeló la sentencia de Domínguez. Sin embargo, los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego, de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, resolvieron declarar mal concedidos los recursos que había presentado la apoderada del Estado Nacional, en representación del Estado Mayor del Ejército Argentino porque lo hizo cuando los plazos procesales habían vencido. Por eso, solo le queda la posibilidad de recurrir ante la Corte.


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