Frenan dos artículos de la reforma laboral que alcanzaban a los abogados

Un juez federal admitió una cautelar y suspendió por tres meses las normas sobre costas y honorarios. Los colegios de letrados de Viedma, Roca, Bariloche y Cutral Co, entre los que se sumaron al amparo.

Itatí Demarchi, de un colegio de abogados de Córdoba, fue la impulsora de la presentación judicial contra la reforma laboral.

La Justicia federal suspendió dos artículos de la reforma laboral que modificaban la responsabilidad de los abogados por los montos reclamados en los juicios y las condiciones de cobro de sus honorarios. La medida cautelar alcanza a disposiciones de la Ley de Modernización, aprobada por el Congreso por iniciativa del Poder Ejecutivo.

El juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, hizo lugar al pedido del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) contra los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, impulsada por el gobierno de Javier Milei.

La suspensión regirá durante tres meses o hasta que haya sentencia definitiva, si esta llega antes. El fallo no declara la inconstitucionalidad de las normas, cuestión que sigue pendiente en el expediente.

Una demanda con firmas de Río Negro y Neuquén


La acción de amparo contó con la adhesión de colegios de abogados de todo el país. Entre ellos figuran varios de la región: el Colegio de la Abogacía de Viedma, el Colegio de Abogadas y Abogados de General Roca y el Colegio de Abogados San Carlos de Bariloche, en Río Negro, y el de Cutral Co y Plaza Huincul, en Neuquén.

La iniciativa fue impulsada por abogados del Colegio de Abogados de Villa María, representado por su presidenta, Amalia Itatí Demarchi, quien hace pocos días visitó la región. De ese impulso surgieron las firmas de entidades de Córdoba, Corrientes, Chaco, Santa Fe, Salta, Jujuy, La Pampa, Tierra del Fuego y Chubut, entre otras provincias.

Responsabilidad por la “pluspetición”


Uno de los ejes del fallo es que un abogado deba responder con su patrimonio por las costas cuando lo reclamado en la demanda supere lo que la Justicia reconoce.

El artículo 10 incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo un criterio objetivo de sobreestimación de los créditos para determinar la “pluspetición inexcusable”. Esa figura permite imponer las costas solidariamente al trabajador y a su abogado.

Cormick consideró que el cambio genera incertidumbre y que la diferencia entre lo pedido y lo concedido no basta, por sí sola, para responsabilizar al profesional. Según los fundamentos, hay que analizar las particularidades de cada expediente y la conducta de quienes promovieron la demanda.

La cautelar restablece de forma transitoria la redacción anterior del artículo 20, que ya contemplaba la responsabilidad solidaria pero sin el parámetro objetivo cuestionado.

Honorarios y cuota litis


El otro punto alcanza a los honorarios frente a la posibilidad de cancelar sentencias laborales en cuotas. El juez advirtió que la reforma no aclara si esa modalidad incluye las retribuciones de los abogados, que forman parte de las costas. Ordenó aplicar la Ley 27.423 para los honorarios ya regulados y para los que se fijen desde la resolución.

También suspendió el artículo 56 en lo referido a los pactos de cuota litis, los acuerdos que fijan la remuneración del abogado como porcentaje del resultado del juicio. Dispuso que rija la versión anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.


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