Prisión en suspenso e inhabilitación a conductor

Sentencia por dos homicidios en accidente. El condenado iba muy rápido y alcoholizado.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En un juicio abreviado donde el imputado aceptó los cargos y tanto él como, la fiscal y los querellantes, en su mayoría, el monto de la pena, el juez Gregor Joos le impuso tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir a Hernán Villoslada. El nombrado, hace poco más de un año ocasionó la muerte de dos de sus acompañantes y lesiones a otros tres, mientras conducía su camioneta Honda CVR, a imprudente velocidad y con un grado de alcoholización superior al permitido. En representación de un herido actuó el abogado Alejandro Pschunder, quien aspiraba a que el hecho fuera calificado como doble homicidio y lesiones graves y leves, pero no culposas, sino con dolo eventual, pero el magistrado rechazó esa pretensión y dictó sentencia conforme al acuerdo alcanzado por la mayoría. La causa por doble homicidio culposo y lesiones se inició el 16 de setiembre del año pasado cuando el conductor de la camioneta Honda CVR se desbarrancó cuando regresaba a la ciudad por el camino de acceso al cerro Catedral y murieron dos instructoras de esquí que transportaba en el rodado. El suceso se produjo a las 2 de esa madrugada, cuando Hernán Villoslada perdió el control del auto, se despistó y cayó en el fondo de un cañadón ubicado al costado de ambas rutas, al arribar a la curva ubicada en el cruce con la Ruta provincial 79, provocando la muerte de Pamela Porco Fisher y Florencia Montoya, y las lesiones a otros ocupantes de la camioneta a su cargo. Conducción imprudente El resultado, según el juez de instrucción, fue consecuencia de la conducción imprudente del rodado, a una velocidad de entre 114 y 134 kilómetros por hora, en un contexto metereológico adverso “signado por la nocturnidad, la pista mojada y la llovizna, así como por un precario mantenimiento de esa ruta, traducido en la ausencia de pintura o marcas sobre la vía asfáltica que sirvieran para demarcar tanto sus extremos como su centro”. La imprudencia se expresó, según el juez, pese a las sugerencias para que manejara más despacio, formuladas por alguno de sus acompañantes, y el hecho de haber conducido tras consumir bebidas alcohólicas y registrar una intoxicacin etílica de aproximadamente 1 gramo por litro de sangre a la hora del suceso. Ingesta de alcohol La ingesta de alcohol y el estado consecuente, evaluó Martín Lozada al instruir la causa, “debió restarle capacidad de reflejos ante la emergencia súbita, entorpeciendo su adecuada reacción, e imprimiéndole un estado de exaltación emocional que seguramente guardó relación con la alta velocidad impresa al vehículo a su cargo, lo cual le impidió conducirlo sin crear riesgos para sí y para quienes viajaban a su lado”. El juez Joos consideró muy graves el hecho y la inconducta de Villoslada, pero valoró su falta de antecedentes y entendió que tanto la pena como la inhabilitación pactada cubrían la finalidad preventiva especial. Tomó en cuenta también que una de las fallecidas era familiar suya, y consideró que el acuerdo estaba ajustado a derecho.


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