Prisiones domiciliarias: la fiscalía recibió orden de oponerse e impugnar todas las causas

Presentará un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia por un preso de Neuquén. Cómo es el caso de Junín de los Andes, donde un informe avala la domiciliaria y la fiscalía no se opuso.

La fiscalía impugnará este mediodía la prisión domiciliaria de un hombre condenado por violación en Neuquén, que se encuentra en grupo de riesgo por padecer una enfermedad respiratoria. Será el estreno del manual de instrucciones que el jefe de los fiscales, José Gerez, entregó a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que no dejen pasar ni una prisión domiciliaria a menos que cumplan una serie de estrictos requisitos.

Por ejemplo, los fiscales tendrán que pedir la nulidad de las resoluciones judiciales que hayan concedido excarcelaciones o prisiones domiciliarias sin escuchar previamente a la víctima.

La semana pasada hubo una gran confusión informativa respecto de condenado por violación que recibió la prisión domiciliaria en Junín de los Andes. La víctima fue notificada de todas las audiencias, algo que la fiscalía ignoraba, pero decidió no asistir.

Al término de cada audiencia se le comunicó de inmediato la resolución mediante un correo electrónico a una dirección que la mujer suministró a la Oficina Judicial. Es decir que estuvo enterada en todo momento de lo que sucedía. Sus representantes legales en el juicio fueron el fiscal y la defensoría de los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente.

El 7 de abril, el Tribunal de Impugnación decidió por unanimidad otorgarle la prisión domiciliaria. La fiscalía y la defensoría de los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente no apelaron.

El hombre fue condenado a 12 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado. Agotará su pena dentro de dos años, en octubre de 2022. El 31 de agosto próximo cumplirá 70 años y tendrá derecho a la prisión domiciliaria por la edad.

Informe socioambiental

Ahora se le otorgó prisión domiciliaria previo informe socioambiental que estuvo a cargo de una trabajadora social de la dirección de Población Judicializada, un organismo que depende del Poder Ejecutivo provincial y no del Poder Judicial.

El dictamen de la especialista fue: «no considero que exista un riesgo inmediato» en caso de alojar a este individuo en el domicilio propuesto.

Se trata de la casa donde vive su concubina con un hijo de 11 años. En el mismo predio hay dos viviendas más que pertenecen a los hijos ya mayores de edad del condenado, que a su vez tienen hijos de diferentes edades, entre menores y adolescentes.

No hay comunicación entre las viviendas, informó la trabajadora social.

El hombre tiene prohibido salir de la casa, así como quedarse solo con ninguno de los menores de edad.

Si los controles descubren que incumplió esa directiva, volverá a la cárcel.

El argumento central para otorgarle la prisión domiciliaria fue, justamente, que en la casa tendrá contacto solamente con su concubina mientras que en la cárcel no podía guardar distancia social con más de 30 detenidos, otros tantos penitenciarios, familiares de otros presos y demás personas.

También el jefe de la Unidad de Detención 41 consideró que era conveniente trasladarlo de esa unidad, que tiene capacidad para 13 personas y aloja a 33.

La decisión de otorgarle domiciliaria al imputado se tomó finalmente en una audiencia el 22 de abril y fue por un plazo de menos de un mes (hasta el 23 de mayo). También en esa audiencia se decidió que no era necesario colocarle tobillera electrónica, que por otra parte, no había en cantidad suficiente.

Obligaciones del fiscal

El extenso protocolo del fiscal Gerez contempla además que «no existen reglas generales de rango legal, constitucional ni convencional que impongan la concesión de la prisión domiciliaria por la declaración de pandemia».

Por lo tanto, en todo caso, «el planteo que se realice debe acreditar las circunstancias particulares en que se asiente la petición, mediante informes y/o testimonios de especialistas acreditados, que demuestren en forma concreta la existencia de un estado de necesidad justificante basado en la vulneración de las normas que garantizan el derecho a la salud de los reclusos».

En caso que se demuestre «un peligro inminente, actual y no conjetural para la salud por probable contagio de COVID-19, quien lo invoque debe probar en concreto que la sustitución del alojamiento en una unidad de detención por la prisión domiciliaria es adecuada, necesaria y proporcional para reducir sustancialmente ese riesgo».

Además, la delicada ponderación exigida bajo esos parámetros debe hacerse en cada caso concreto, sobre la base de evidencias y
debe rechazarse cualquier criterio abstracto general promovido por la defensa o formulado desde la judicatura, dado que ésta no puede sustituir al Poder Legislativo Provincial ni Nacional».


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