Procrear 2020: el decreto de relanzamiento del plan

Fue publicado esta mañana en el Boletín Oficial, el decreto 643/2020 lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. Mirá el texto completo del decreto.

El gobierno nacional oficializó el relanzamiento del plan Procrear 2020 que ayer presentó el presidente Alberto Fernández y que tiene por objetivo otorgar créditos para construcción, ampliación y reforma de viviendas, en todo el país. El decreto tiene especificaciones técnicas como la incorporación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) a los índices que se utilizan para ajustar créditos hipotecarios, contratos de obra y otros instrumentos.

El programa está a cargo de la cartera de Desarrollo Territorial y Hábitat y tendrá nueve líneas de préstamos (entre hipotecarios y personales), con una inversión estimada de 25.000 millones de pesos para este año.

Con su publicación esta mañana en el Boletín Oficial, el decreto 643/2020 lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro de Economía Martín Guzmán; del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de la ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat, María Eugenia Bielsa, entreo otros integrantes del gabinete.

El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat ya dejó abierta en su página web (argentina.gob.ar/habitat) la inscripción para las dos primeras líneas: Microcréditos y Mejoramientos Refacción.

Entre sus argumentos, consideró necesario modificar los índices de actualización porque «no permiten a los tomadores de crédito sostener condiciones que mantengan a lo largo del tiempo una correspondencia entre el valor de las cuotas y los ingresos familiares».

En tal sentido, señaló que «resulta conveniente incorporar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que mide la evolución de los salarios, como otro índice idóneo para ajustar los créditos hipotecarios y demás instrumentos en las operaciones que realice el Fondo Fiduciario Público Procrear».

Esto alcanza a préstamos con garantía hipotecaria y financiaciones de saldo de precio de boletos de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles.

También a valores negociables con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a dos años, y a contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios, todos por plazos no inferiores a dos años.


El decreto 643/2020



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