¿Quimera del juicio por

Por Redacción

CÉSAR B. LÓPEZ MEYER (*)

Una importante corriente de juristas impulsa convencida el juicio penal por jurados, pero aunque este espacio es muy acotado para desarrollar una argumentación completa, expondré algunas acotaciones sin pretensiones académicas que pueden servir de disparador para las reflexiones profundas que deberá hacer el legislador rionegrino cuando trate la iniciativa, observando la realidad con precaución para no escuchar posibles cantos de sirenas. Voluntariamente exiliado de los estrados judiciales por jubilación, después de una vida profesional vinculada al derecho penal, durante la cual desempeñé los roles de abogado defensor, de fiscal, de juez de Instrucción y en lo Correccional y de camarista en lo Criminal, puedo opinar desde el pragmatismo y al amparo de la sospecha de que me inspire un interés subalterno (se ha dicho que los jueces se resisten a perder poder). Días pasados, con relación a un caso resonante, en medios periodísticos se formularon fuertes críticas a la sentencia judicial antes de que se dieran a conocer los fundamentos del veredicto. Tal vez el fallo sea desacertado y quizás la actuación de los jueces tenga que ser investigada, pero pueden ser sometidas al control de una instancia superior, lo que no será posible en un juicio por jurados que no da razones (aunque pudiera reexaminarse el acierto de la decisión). La frase “no tengo pruebas, pero no tengo dudas”, tal vez sacada de contexto, puede anidar en el ánimo de los jueces profesionales cuando votan algunas absoluciones pero, en nuestro sistema de sana crítica racional, la ausencia de pruebas suficientes para afirmar con certeza la responsabilidad penal del imputado equivale a la inocencia. Por cierto que bajo ningún sistema debería condenarse sin pruebas, pero supongo que la frase sintetiza un sistema de valoración de pruebas que se denomina “íntima convicción”, propio de los jurados populares anglosajones, caracterizado porque no exige fundar la decisión. La Corte Suprema rechazó la validez de ese método frente al derecho internacional en materia de derechos humanos (“Casal” 22/6/06) porque entraña un serio riesgo de arbitrariedad e injusticia. La motivación del fallo permite un control más eficiente. Ahora bien, si es así con jueces profesionales, por qué sería diferente con jurados legos. Estimo que hay que desmitificar el repetido argumento de que el juicio por jurados es una deuda incumplida por casi dos siglos ya que fue previsto en la Constitución de 1853. El derecho evoluciona, generalmente detrás de los cambios sociales, y para nada es determinante, a la hora de buscar las mejores soluciones actuales, lo que pensaron sobre esta “herramienta” técnica los distinguidos constituyentes en los albores de la patria. La antigüedad de la idea no necesariamente la dota de contundencia y justificación actual, aunque en la nueva Constitución se haya conservado como un anhelo para el futuro. De hecho, que no se haya implementado en tanto tiempo debe obedecer a que otros muchos pensadores advirtieron sus inconvenientes. Aunque hay ideas que se van y vuelven, por el corsi e ricorsi en la historia del derecho, ésta en particular tendría escasa aplicación, pues muy pocos procesos llegan a resolverse por jurados. La sociedad de nuestros tiempos no demanda precisamente este cambio en particular, que más bien parece instalado por una elite de ilustrados juristas que interpretan que es la mejor manera de hacer participar al pueblo en la administración de justicia penal. Los reclamos de la gente se relacionan por lo general con la falta de eficacia del sistema para brindar soluciones oportunas y adecuadas, lo que suele exteriorizarse en las notorias demoras de los procesos y, en particular en el área penal, en la falta de esclarecimiento de los crímenes por defectos de la investigación, con la consecuente impunidad y “sensación” de inseguridad. Las quejas se concentran en cómo se investiga, en cuánto se demora y en qué sucede con los delincuentes declarados culpables. Nada de eso va a cambiar necesariamente para mejor con el juicio por jurados. El problema de las deficientes investigaciones pasa por otros estadios y andariveles procesales, no por el debate y la sentencia. El análisis y control de la tarea de esclarecimiento, que se efectúa en el debate oral y público, hoy se ve razonablemente satisfecho por la posibilidad de que la víctima se constituya en querellante, por la publicidad de las audiencias (que podría ser aún más amplia, salvo casos excepcionales) y por la motivación de los fallos que pueden ser revisados en una instancia de casación. Claro que existen críticas a las resoluciones de los tribunales (si hasta hay discrepancias internas entre los miembros de un tribunal, es lógico y natural que haya disenso en la opinión pública o en un sector de los justiciables), pero también habrá desacuerdos con las decisiones de los jurados, que serán más difíciles de controlar. El derecho es una ciencia y quienes llegan a desempeñar cargos de jueces, que tienen la enorme responsabilidad de decidir sobre la libertad, la honra y el patrimonio de sus semejantes (en alguna medida hasta sobre la vida), no debieran ser improvisados. La formación universitaria en una facultad de derecho proporciona conocimientos legales convenientes para juzgar, aunque la decisión se limite a los hechos históricos, y muchas veces esa formación es imprescindible para entender sutiles diferencias del intrincado comportamiento humano. Valga una digresión para destacar que, por supuesto, la selección de magistrados exige la ponderación de sus antecedentes y que deberían llegar al cargo luego de una carrera que permita recoger experiencia en diversas funciones judiciales o luego de una reconocida actividad en el ejercicio de la profesión de abogado. Los concursos de oposición, en la medida en que resulten cuasi determinantes, son un arma de doble filo, pues resulta imposible establecer realmente sobre la base de los exámenes que por lo general se instrumentan qué postulante está más capacitado para un cargo que, más que buena memoria, exige experiencia y sentido común. Los jurados populares se integran al azar y, aunque existe un procedimiento de selección, el mismo es relativamente superficial y rudimentario en comparación con las exigencias que prevé un concurso para la designación de un juez. Hoy, que la adolescencia suele extenderse muchos años, no parece ofrecer mayores garantías el juicio de personas que recién podrían estar completando su preparación para la vida adulta. No siempre es sencilla la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado. Y ni hablar del temor al que deberán sobreponerse los jurados, cuando vemos que es frecuente que los meros testigos muestren su renuencia a hablar en presencia de los imputados que consideran peligrosos (menos se animarían a condenarlos). O de la dificultad para encontrar personas que puedan ser imparciales cuando se trate de procesos muy trascendentes por hechos cometidos en la región donde viven (por cierto que los jueces también están expuestos a la sospecha en ese sentido, pero su profesionalidad es mayor garantía y el control es más preciso). En definitiva, creo que los juicios por jurados serán más caros para el contribuyente, más engorrosos para la administración, tanto o más lentos que los actuales y racionalmente más inseguros para las víctimas, los victimarios reales o supuestos y para la sociedad en general, con respecto al acierto de los fallos, vale decir: a la realización de la justicia. En todo caso, si se quiere acentuar la participación ciudadana, me parece mejor prever que los representantes del pueblo (directamente o mediante asesores y/o delegados) participen como veedores en los juicios cuando lo estimen necesario o conveniente y que su informe con las pertinentes observaciones y/o cuestionamientos pueda ingresar al proceso para su análisis por el órgano revisor de casación. O bien podría preverse la elección popular de tales veedores, que harían los mentados aportes sin involucrarse directamente en la específica función de juzgar. Así y todo, con jurados o sin jurados, creo que resulta indispensable pulir técnicamente las investigaciones criminales y encontrar una manera imaginativa y revolucionaria de acelerar los procesos pues, como es sabido, justicia tardía es injusticia. Claro que habrá que decidir también qué política penal desea realmente la sociedad para vivir pacíficamente en democracia, cuál será el grado de tolerancia ante el delincuente que viola las normas de convivencia con acciones muy dañosas o peligrosas (v. gr.: hasta dónde se extienden los “perdones” que conllevan institutos como la probation, los principios de oportunidad y hasta la condenación de ejecución condicional… o cómo se sanciona la reincidencia). (*) Exjuez de Cámara Penal, Roca