Ratifican fallo por homicidio culposo

Por Redacción

SAN ANTONIO OESTE (ASA).- Tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos por siete años es la pena que confirmó el STJ al conductor de un vehículo que el 7 de octubre de 2007 protagonizó un choque frontal que produjo la muerte de una persona. La condena había sido impuesta por el Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma contra Alejandro Oñatibia. El STJ declaró inadmisible el recurso de casación deducido por el abogado de Oñatibia y se pronunció de acuerdo con cada uno de los puntos de la sentencia que surgió del proceso en el que el conductor fue juzgado por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor en concurso ideal con lesiones leves culposas”. Uno de los jueces detalló en su sentencia que pese a que la defensa de Oñatibia expresó que no se habían valorado circunstancias como la falta de antecedentes y el buen concepto social del imputado, eso sí había sido tenido en cuenta. De hecho, se destacó que la pena de prisión fue en suspenso (tres años) cuando el máximo posible era de cinco (no excarcelable). Consideraron probado que mientras circulaba por la ruta de acceso a San Antonio Oeste al mando de un Peugeot 505 (en el que también viajaban otro sujeto y un menor de edad) Oñatibia, de modo imprudente, ingresó al carril contrario, embistiendo frontalmente el Peugeot 306 conducido por Juan Carlos Calvo, quien murió en el acto, mientras que los que acompañaban a Oñatibia sufrieron lesiones. La sentencia firmada por los jueces Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Gustavo Azpeitía como subrogante.