Rechazaron el amparo colectivo por los planes de ahorro en Bariloche

La Cámara Civil rechazó un recurso de amparo colectivo vinculado a los planes de ahorro para adquirir vehículos al considerar que "no es la vía procesal adecuada".

La Cámara Civil rechazó la presentación de un recurso de amparo colectivo vinculado a los planes de ahorro para adquirir vehículos al considerar que «no es la vía procesal adecuada«. Se rechazó también la medida cautelar solicitada para que se retrotraigan los valores vigentes al mes de abril del 2018 .

El amparo colectivo se presentó contra varias sociedades administradoras de planes de ahorro para reestructurar los contratos respectivos y que las cuotas mensuales no superen el 25 % de los ingresos de cada suscriptor.

Los amparistas mencionaron que «las cuotas sufrieron incrementos abruptos -no progresivos- y confiscatorios, en proporción a los salarios«. Además, señalaron que en los contratos de adhesión celebrados no se ha brindado información suficiente sobre el cálculo de las cuotas, ni el importe fue informado con antelación, omisión que impacta especialmente en quienes abonan por débito automático.

Los jueces Emilio Riat, Carlos Cuellar y Edgardo Camperi plantearon que «la presentación deberá tramitar por otra vía procesal específica». Las pretensiones de los amparistas pueden procesarse, por ejemplo, en un juicio de conocimiento como contempla el estatuto del consumidor o, eventualmente, en el juicio de conocimiento previsto para proteger derechos individuales homogéneos», manifestaron.

El fallo aclara que «no hay prejuzgamiento alguno sobre los hechos» pero aclara que la pretensión de los demandantes «excede ampliamente el trámite del amparo«. «La reestructuración o revisión contractual por imprevisión exigen un marco de debate, de prueba, de decisión y de impugnación recursiva mucho mayor, máxime al involucrar a decenas de contratos y contratantes, cada uno con sus particularidades relevantes», indica la sentencia.

Y avanza aun más: «El amparo colectivo, como todo amparo, es inadmisible cuando existen vías procesales que propician un debate adecuado y un conocimiento pleno del asunto».


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